Constitucionalismo local: vuelta a los orígenes

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+ ¿Por qué es importante conocer leyes estatales?

 

El pasado lunes, en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Regional del Sureste, se presentó el libro “Oaxaca: historia de las instituciones jurídicas”, escrito por el constitucionalista Raúl Ávila Ortiz. Dicho texto (editado por la UNAM y el Senado de la República, en el contexto de los festejos por el Bicentenario de la Independencia y el Centenario de la Revolución), es un buen recordatorio de por qué hoy, cuando México se enfrenta a diversas interrogantes que serán trascendentales para su futuro como nación, es importante recobrar el sentido federalista y la preponderancia que tienen las entidades federativas en el contexto nacional.

Como bien lo sabemos, México ha vivido un centralismo disfrazado de federalismo que, sin embargo, poco a poco va transitando hacia un sentido más equilibrado de importancia entre la Federación y las entidades federativas. Esa circunstancia nos ha llevado a centrarnos siempre en el estudio de la legislación federal, pero dejando de lado cualquier posibilidad de acercarse al constitucionalismo local, que necesita recobrar la importancia que nunca debió perder.

Es evidente que, por la propia forma en que se ha ejercido el poder en México, nuestro Federalismo ha ido de las meras apariencias, a un creciente ejercicio material de sus funciones. A lo largo de buena parte del siglo XX, las entidades federativas tuvieron tal denominación únicamente por una cuestión de decoro y preservación del modelo de Estado, pero sin tener una verdadera capacidad de articular una forma de organización independiente del poder central, y basada en una dinámica propia tanto en lo electoral, como en lo administrativo, e incluso en el campo de la preservación de las libertades individuales y colectivas que pudieran contenerse en las Constituciones locales.

No siempre fue así. De hecho, cuando la nación mexicana era aún incipiente y discutía su forma de Estado y de gobierno, las provincias fueron las pioneras de la discusión, y la disputa, entre el establecimiento de una República o Monarquía, y de una forma de gobierno de tipo centralista o federal. Aunque el lugar común indica que nuestra organización política fue una simple copia del modelo estadounidense, lo cierto es que la formación de nuestro modelo federal fue mucho más compleja de lo que parece.

De no haber sido por personajes tan importantes como Miguel Ramos Arizpe, y de algunos hechos previos a la independencia nacional, como la invasión francesa a España a principios del siglo XIX, con la posterior reinstauración de la monarquía española en la persona del rey Fernando VII, pero ahora basada en los principios establecidos en la Constitución de Cádiz, la discusión de nuestro modelo federal habría sido menos trascendente, y de peso específico, de lo que fue.

Gracias a entidades como Oaxaca, que se opusieron tanto a la instauración del Primer Imperio Mexicano, con Agustín de Iturbide coronado como emperador, como a la posibilidad de instaurar un modelo centralista, que también fue discutido dentro de los debates para establecer una Constitución para la naciente nación mexicana, y que exigieron que se les reconociera su importancia y los derechos correspondientes para poder organizarse y regirse, es que prevaleció el modelo que, no sin innumerables errores que se han ido ajustando con el paso del tiempo, y otros que aún prevalecen, continua siendo la base de nuestra organización política nacional.

REGRESAR A LO LOCAL

Ahora bien, tendríamos que preguntarnos ¿por qué resulta hoy importante regresar a nuestras constituciones locales? Lo aparente y lógico, podría llevarnos a suponer que si la constitución federal es la norma a la que deben ajustarse todas las leyes y decisiones de las entidades federativas, y que si ésta contempla una serie de derechos y garantías que pueden ser oponibles al Estado a través de mecanismos de control constitucional, entonces sería intrascendente volver a textos político-jurídicos que han sido más bien ornamentales, y fácilmente manipulables, en las entidades federativas.

Ese retorno necesario se inscribe en el contexto del proceso de democratización que, aún con sus innumerables cuestionamientos, ocurre lentamente en nuestro país. Es cierto, durante casi todo el siglo XX las entidades federativas fueron meros territorios, gobernados y determinados desde la capital del país. Es cierto que durante casi toda esa centuria, era el Presidente quien decidía lo mismo el gasto, que la organización y los funcionarios que convenían al régimen central, para administrar las entidades federativas.

Pero hoy podemos ver que esa forma material de gobernar, en buena medida se encuentra agotada. Los nuevos tiempos marcan el retorno a la preponderancia de las entidades federativas como núcleos esenciales de la formación política; asimismo, como bases del poder político que se detenta en el país. Y como auténticos factores de poder que tienen la capacidad política, jurídica, e incluso material en la praxis, de oponerse a las más importantes decisiones o influencias que se pretenden desde el exterior.

Todo eso hace importante, y necesario, no sólo voltear a nuestros textos constitucionales estatales, sino también a conocer cuáles son los antecedentes más importantes de esas cartas de derechos y organización política y administrativas locales que hoy rigen a cada una de las entidades federativas.

En este contexto, resulta de gran valía el trabajo del doctor Raúl Ávila Ortiz. Al menos por dos razones, que son enunciativas mas no limitativas: primera, porque existe un enorme vacío en cuanto al conocimiento sistemático tanto de nuestros textos históricos, como de los actuales; y, sobre todo, porque ese libro, logra con gran pulcritud establecer las líneas generales del conocimiento jurídico, que todo abogado, o estudioso del fenómeno político, debe tener si verdaderamente desea conocer el contexto actual, y el histórico, de nuestro constitucionalismo local, y de las instituciones que nos han regido.

RESPUESTAS

Este libro, esencialmente, nos proporciona algunas respuestas a los por qués que, sin duda, en algún momento, todos los interesados en el estudio del derecho, nos hemos planteado sobre nuestra realidad, sobre nuestro pasado, y sobre los problemas y las soluciones jurídicas y políticas que a esos asuntos se han planteado.

 

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