Administradores Municipales: Congreso de Oaxaca procura la inconstitucionalidad

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+ Jucopo refleja ilegalidad y esconde decisiones

Ayer, a través de un comunicado, el Congreso del Estado anunció la designación de doce administradores municipales, y el nombramiento en breve de otros tres encargados, que fungirán de forma temporal como autoridades en lo que, según, se construyen las condiciones para que se verifiquen los comicios que, por razones políticas o de inestabilidad social, no pudieron realizarse durante el periodo electoral 2013. Lejos del compromiso y la vocación democrática, el Congreso da nueva muestra de torceduras y discrecionalidad que debía inquietar a propios y extraños.
En efecto, en el comunicado emitido la tarde de ayer, el diputado Alejandro Avilés (coordinador de la bancada priista y presidente de la Junta de Coordinación Política), aseguraba que “nombrar a los administradores de 12 municipios por parte del Congreso, y a otros tres que están pendientes, es coadyuvar a la estabilidad política y a la gobernabilidad democrática del estado”.
Luego decía que “en todos los casos los nombramientos de los administradores fueron producto de un estudio minucioso de perfiles y de un ejercicio mesurado y de amplio consenso entre las distintas fuerzas parlamentarias”. Y finalizaba diciendo lo siguiente: “concluye un proceso de revisión y selección de quienes a juicio del Poder Legislativo conducirán mejor el destino de los municipios asignados, y que no podían continuar sin una autoridad legítimamente constituida, quienes tienen la encomienda de crear las condiciones necesarias para que la comunidad elija a sus autoridades municipales”.
Hay varias cuestiones que son inquietantes alrededor de este asunto. La primera es la constitucionalidad de los nombramientos. Pues si bien el propio Congreso informó en su momento que el Pleno de la Legislatura había facultado a la Junta de Coordinación Política para proponer “y para que nombre, de ser necesario” a los encargados de las administraciones municipales, esa facultad conferida mediante decreto rebasa lo que establece la Constitución. ¿Qué dice al respecto?
La fracción XIII del artículo 59 constitucional, reformado por esta misma Legislatura hace apenas unas semanas, establece lo siguiente: “el Congreso hará la designación de un encargado de la Administración Municipal, cuando por cualquier circunstancia especial no se verificare la elección de algún ayuntamiento o se hubiere declarado nula o no válida, lo anterior de conformidad en lo establecido en la Ley de la materia”. Es claro que aunque pareciera que el Congreso hizo lo correcto, en realidad esos nombramientos fueron hechos fuera de la ley. ¿Por qué?
Porque al margen de lo que digan los decretos (en los que, en su soberbia e ignorancia, los diputados acostumbran amoldar la ley a lo que mejor les conviene, como si ésta fuera una simple referencia o un instrumento potestativo), la Constitución local dice que debe ser el Congreso quien nombre a los administradores. Ello implica un proceso político electivo, que no se puede delegar. ¿Por qué? Porque una elección del Congreso, la que sea, implica la participación de todos los diputados; implica también una votación y un debate, en pleno, de las razones que los llevan a tomar tal decisión; y, aunque esto último no ocurriera, lo que sí debe haber es la validación y la legitimación del Poder Legislativo como Institución del Estado de una decisión que trasciende al gobierno de una comunidad y a los derechos políticos no ejercidos de ciudadanos que estuvieron impedidos para ejercer su derecho al voto para elegir, o ser electos, como autoridad municipal.

LAS TRAMPAS
En uno de esos intentos por amoldar la ley a su conveniencia, el pleno del Congreso tergiversó el mandato constitucional cuando estableció que la Junta de Coordinación Política podía proponer, “e incluso nombrar”, a los administradores municipales. ¿Por qué?
Porque la Junta es un mero órgano de convergencia al interior del Congreso, pero no representa ni suple, en términos constitucionales y legales, la voluntad de todos los diputados. Para comprender mejor esto, basta con releer las atribuciones que tiene la Jucopo en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para corroborar que al margen de sus facultades frente a terceros, su función esencial entre los diputados es la de conseguir acuerdos y proponerlos al Pleno para que sea una mayoría legitimada la que decida.
Sin embargo, en este caso la Junta de Coordinación pasó por encima de este límite y se auto asignó atribuciones que rebasan su ámbito de competencia. Pues ni siquiera el Congreso en pleno tiene la fuerza suficiente para brincarse un precepto constitucional (¡confeccionado y reformado por ellos mismos!) y darle una vertiente distinta a lo que establece la propia Constitución. De ser así, entonces el siguiente paso que tendría que dar la Junta de Coordinación (que raya en el extremo, pero que está pasando por la debilidad de la mayoría de los diputados) es la de resolver que el Congreso ya no debe funcionar el pleno, y mandar a descansar a todos los legisladores, tomando ellos para sí una “voluntad delegada” de la mayoría de la Legislatura, para tomar todas las decisiones que fueran necesarias.
En este caso, lo más grave es que, como siempre ocurre, el Congreso y la Junta de Coordinación Política no explicaron en razón de qué nombraron a quienes ya fueron designados (sin votación y por la fuerza de un dudoso decreto) como administradores municipales.
La única “explicación” ofrecida por Avilés (que, queda claro, no ha sido sino un mero pararrayos y cómplice de los intereses que comparte con el coordinador perredista, Anselmo Ortiz) es la siguiente: ““No se trataba de nombrar por nombrar. No fue un ejercicio mecánico de medición de fuerzas ni de asignación de cuotas partidistas o de favorecer a los cuates, sino un proceso responsable de elección de las personas más calificadas”.

SÓLO DUDAS
¿Las doce personas nombradas como administradores municipales son de verdad gente honorable? ¿En qué se basó la Junta de Coordinación para llegar a esa conclusión? ¿Si no fue un asunto de cuotas o de cuates, por qué aparecen entre esos nombres, los de allegados a diputados, a delegados federales y políticos de diversos partidos? ¿Ninguno de ellos tiene cuentas pendientes con la justicia? ¿De verdad procurarán la concordia en los municipios? ¿Tuvieron, o tendrán costo esos nombramientos? Como no hubo discusión, será imposible conocer otras razones que determinaron que las administraciones recayeran en esas personas, y no en otras.

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