¿Por qué hay tanta controversia por Medina Mora en SCJN?

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Eduardo Medina Mora

+ El imperativo, reformar el camino para elección de ministros

 

Por si le hiciera falta un problema al país, la decisión presidencial de incluir en la terna para la elección de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al embajador de México en Estados Unidos, Eduardo Medina Mora, abrió un debate que de otro modo no habría emergido a la polémica ciudadana: el de cuestionar la discrecionalidad de los poderes para elegir a los integrantes de otro poder; y por otro lado, la insistencia del Presidente por nombrar a sus amigos y no a cuadros legitimados para la enorme responsabilidad que implica ser Ministro del tribunal constitucional de nuestro país.

En efecto, Eduardo Medina Mora es un candidato a Ministro con muchos contrastes. Por un lado, se presentó a esta contienda en un evidente marco de inequidad debido a que desde el inicio se le ubicó como el candidato del Presidente, y eso lo colocó en un marco de superioridad frente a los otros dos aspirantes, que a pesar de ser funcionarios judiciales de carrera, e integrantes de tribunales colegiados de circuito —que son la antesala de la Suprema Corte, y que requieren personal judicial de la más alta especialización en el país—se les hizo aparecer como candidatos de relleno para legitimar la imposición de Medina Mora.

Vale decir que, además, Medina Mora no tiene ni experiencia en el ámbito jurídico o jurisdiccional, y tampoco buenos antecedentes como servidor público federal. Fue director del CISEN, cargo por el que pasó sin ninguna relevancia; luego, como Secretario de Seguridad Pública enfrentó el conflicto de Oaxaca, en el que la entonces Policía Federal Preventiva fue acusada de represión y de violaciones graves a los derechos humanos; y después, en el gobierno del presidente Felipe Calderón fue titular de la Procuraduría General de la República, en donde de nuevo incurrió en diversos actos que generaron profundos cuestionamientos a todo el gobierno por haber acusado injustamente a varios funcionarios de pertenecer a bandas criminales o recibir sobornos para dejar de cumplir con sus funciones.

Y es que, como afirma el jurista José Roldán Xopa, si su nominación tiene una explciación en su experiencia profesional, entonces en eso debiera versar la valoración que habría tenido que hacer el propio Presidente cuando lo propuso, y el Senado para elegirlo. Y señala: Cuando Medina Mora fue Procurador, se aprobó la reforma constitucional de juicios orales, la cual a su vez también estableció las bases del combate a la delincuencia organizada. Una reforma garantista y antigarantista a la vez. Una pregunta pertinente es cuál fue el papel de Medina Mora en esta reforma. Pues no hay que olvidar que esta reforma expresaba una definición al interior del Gabinete. Esto es, se modificó el artículo 21 constitucional en dos renglones: “La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función”, antes decía que “una policía” estará bajo su “autoridad y mando”.  El cambio definió el papel de la PGR respecto de la “policía” e incrementó el poder de la entonces Secretaría de Seguridad Pública y, en mi opinión, contribuyó al desmantelamiento y debilidad de la primera y, consecuentemente, en los resultados de la estrategia de combate al crimen.

Su paso predominantemente por instituciones policiacas y de seguridad nacional y el innegable papel geopolítico en la Embajada de México en Washington, son también claves para entender el mensaje del Presidente respecto de su idea de juez en la Corte (http://bit.ly/1BIS4ZK).

 

REFORMAR LA ELECCIÓN DE MINISTROS

Ahora bien, según la académica Geraldina González de la Vega (http://bit.ly/1E0FCCj), el hecho de que la Constitución disponga que el titular del ejecutivo federal enviará las ternas al Senado, no implica que se trate de una decisión libre y a capricho del presidente.

El envío de la terna por parte del ejecutivo, dice, debe cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación, pues aunque la Constitución la disponga como una facultad discrecional tácita, debe cumplir con los requisitos de los artículos 95 y 96 constitucionales, así como con los principios del Estado constitucional. Dentro de estos parámetros, la determinación sobre quiénes integran las ternas no puede ser tomada atendiendo a los caprichos personales o momentáneos del titular del ejecutivo federal, su decisión debe obedecer a más bien criterios razonables y democráticos. Y estos criterios deben ser justificados ante la opinión pública en un ejercicio de transparencia y rendición de cuentas, para dar legitimidad tanto al próximo ministro, como a la labor institucional de la Corte.

Para justificar la candidatura a ministro, el presidente de la Republica debiese explicar cómo realizó el ejercicio de toma de decisión explicando los principios y valores que lo guiaron, además de justificar ante la opinión pública cómo es que el candidato en cuestión cumple con los requisitos subjetivos que establece el último párrafo del artículo 95.

La transparencia y la justificación de las decisiones en el proceso entero de nombramiento de ministros, tanto por parte del ejecutivo federal, como por parte del Senado, son indispensables para su legitimación. Ahora bien, una de las reglas indispensables para la integración de las ternas sería el de la regulación sobre la repetición de candidatos ya rechazados. Pues se han dado ya tres casos en que ministros designados han participado en diversas ternas que han sido en un primer momento rechazadas. La Constitución establece que el presidente enviará una “nueva terna” si la primera fuese rechazada.

 

INSISTENCIA ¿DENTRO DE LA LEY?

Debe aclararse si “nueva” implica integrada por tres nuevas (distintas) personas o simplemente el “nuevo” se refiere a enviar una terna que cambien uno o dos candidatos pero se mantenga a uno o dos que estuvieron en la primera terna. Lo lógico sería la primera interpretación, pues si en la primera terna ningún candidato obtuvo el voto de las dos terceras partes del Senado, ¿para qué volver a enviar a un candidato que según la primera votación no cumple con los requisitos constitucionales para ser ministro? De otra forma, ¿por qué no fue electo? Esta es una cuestión tan actual y novedosa, que debiera ser aclarada antes de la elección de Medina Mora. No se prevé que sea electo —si es que esa es la línea— en una primera ronda. Y seguro el Presidente insistirá utilizando esta laguna de la reiteración de su candidato.

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