El matrimonio como ente dinámico: ¿lo que sigue es legalizar la poligamia?

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Unión Gay

+ En nuestro sistema, primero se debe consolidar la protección a los menores


Mientras en otras ciudades del país se ha explorado con éxito la posibilidad de legislar en materia del matrimonio civil con figuras vanguardistas como los matrimonios entre personas del mismo sexo, o el llamado divorcio exprés, en Oaxaca seguimos instalados en las figuras jurídicas tradicionales que además de ser infuncionales, son perniciosas para la sociedad, para los hijos de las parejas que ya no quieren continuar en matrimonio, y para quienes ven lastimados sus derechos por la negativa de nuestro Congreso a reformar esas figuras. En otros sistemas se habla de nuevas figuras. Aquí no alcanzamos ni siquiera a proteger y hacer valer lo que ya existe. Vale la pena revisarlo.

En efecto, hace algunos meses el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación constató en jurisprudencia la inconstitucionalidad del artículo 143 del Código Civil del Estado de Oaxaca al considerar que éste era discriminatorio al establecer que el matrimonio es un contrato que se celebra “entre un solo hombre y una sola mujer”. La discriminación, evidentemente, es para las personas del mismo sexo que pretenden hacer vida en pareja y, además, que pretenden establecer relaciones jurídicas de diversos tipos entre ellas, como poseer bienes, hacerse extensivos derechos sociales o, entre otras, asegurar sus respectivas sucesiones al momento de fallecer.

Por eso la Corte estableció que no sólo el precepto del código civil oaxaqueño, sino cualquiera en el país que tenga una redacción similar o equiparable, son inconstitucionales y que por ende frente a esas disposiciones debe entenderse que lo que dice es que el matrimonio es simplemente un contrato civil que se celebra entre dos personas. Hace tiempo ya, la Corte dijo que no podía obligar al Congreso de Oaxaca a cambiar la redacción de dicho artículo, pero sí le hizo una conminación muy enfática en el sentido de que debía “corregir” la redacción del precepto para evitar que éste fuera discriminatorio.

No es raro que, hasta el momento, el Congreso del Estado no lo haya hecho, y que tampoco tenga interés en hacerlo. Si nuestra honorable Legislatura no tiene capacidad ni para resolver sus asuntos más relevantes, mucho menos va a tener capacidad y “consensos” para entrar al análisis de estos asuntos que no reportan ganancias políticas, ni votos, ni dinero, pero que sí podrían impactar de forma importante en la vida de miles de personas que en su vida cotidiana enfrentan diversos problemas relacionados con su estado civil.

El Congreso bien podría tomar varias medidas, si un tema como ese fuera de su interés. El primero tendría que ser el de corregir esta inconstitucionalidad declarada en lo relativo al concepto del matrimonio. Otro, sería establecer nuevos lineamientos para la solicitud de divorcio. En otros estados del país se ha legislado el llamado “divorcio exprés”, en el que el contrato de matrimonio puede disolverse con la solicitud y la manifestación de voluntad de una sola de las partes, y no lo ata a arreglos interminables, o juicios por divorcios necesarios, que pueden durar años y de todos modos no cumplir con el objetivo de proteger a la mujer, a los hijos y todo lo que se relaciona con un matrimonio que sentimentalmente se termina.

Junto a eso hay otras figuras que en Oaxaca ni siquiera se conciben porque nuestro atraso es mayúsculo. No obstante, lo que llama la atención es que en otros lugares ya se está discutiendo la evolución de esas figuras que para nosotros son de vanguardia. Una de las rutas, se dice, es la relativa a continuar ahora con la revisión del matrimonio bajo la duda de si éste sólo puede darse entre dos personas, o si podría incluir la legalización de la poligamia.

¿DOS… O MÁS PERSONAS?

Hace cincuenta años, dice Cuitláhuac Castillo Camarena, en el blog El Juego de la Corte de la revista Nexos, era inimaginable pensar que dos hombres o dos mujeres lograran unirse en matrimonio, ¿por qué no podría ser similar con el hecho de que tres o más personas puedan hacerlo bajo una misma unión marital? Y si quisiéramos defender a capa y espada las uniones monogámicas –como ya es típico—bajo el interés superior de la niñez. ¿Ello no supondría mayor amor, recursos económicos y cuidado para los niños?

Sentencias como Obergefell v. Hodges y la jurisprudencia 43/2015, nos guste o no, fracturan un sistema tan añejo como la heteronormatividad y, en este caso, la monogamia como presunción aceptada por el derecho. Ambas nos obligan a cuestionarnos la finitud y contingencia de nuestras instituciones y, por consecuencia, de nuestros propios modos de vida. Al final, quizá sea nada más y nada menos acostumbrarse a los cambios y entender que estos no son más que lecciones de humildad.

Incluso, el autor de dicho texto señala que el ministro José Ramón Cossío, aseveró respecto al matrimonio que “es un producto cultural, dinámico y variable, construido de diversas representaciones y anhelos individuales que terminan por darle contenido social y, finalmente, forma jurídica”. Entonces, ¿es también la cantidad de personas que pueden integrar el matrimonio dinámica y variable?

Si la cantidad es una construcción social que en determinado momento fue útil, ¿acaso hoy existe alguna razón para impedir su variación? Aquellos adultos que comunitariamente se amen (si es que es o no pensable que puedan generar sentimientos de amor más de dos personas, en conjunto y ser recíprocamente correspondidas), ¿pueden o no aspirar a ser incluidas dentro del matrimonio?

En nuestro propio país, en el estado de Jalisco, por ejemplo, tenemos la breve y contradictoria Ley de Libre Convivencia que entró en vigor el 1 de enero de 2014, en su artículo tercero señala que: “La libre convivencia es un contrato civil que se constituye cuando dos o más personas físicas, mayores de edad, con capacidad de goce y ejercicio, se asocian con el objeto de otorgarse ayuda mutua.” El único requerimiento es tener la voluntad de cohabitar, no estar en alguna relación matrimonial, e ir ante un notario público para celebrar el feliz nacimiento de una relación polígama permitida por el ordenamiento jurídico mexicano (http://bit.ly/1QPv9yK).

EMPUJAR LOS CAMBIOS

Hoy se nos hace de locos creer en la legalización de la poligamia. Pero hace no tantos años pensábamos lo mismo del reconocimiento de los matrimonios entre personas del mismo sexo. Al final, podemos estar a favor o en contra, pero lo importante es que temas como éstos se discutan.

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