Caso de la Guardería ABC: la Corte de todos modos perdería

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+ Urgente, revisar facultad de investigación y sus alcances

Esta semana prácticamente quedó concluida la discusión y concretados los puntos de resolución, en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto al incendio de la Guardería ABC, ocurrido hace un año en la ciudad de Hermosillo, Sonora, en el que murieron 49 niños, y otro centenar resultó con lesiones y afectaciones a la salud, que en no pocos casos tendrán secuelas de por vida. Fuera cual fuera el sentido de la resolución del Alto Tribunal, de todos modos éste saldría mal librado del ejercicio de esta facultad.

Veamos el contexto jurídico de este asunto. Como bien lo sabemos, la facultad de investigación sobre presuntas violaciones graves a las garantías individuales, que tiene la Suprema Corte de Justicia, se fundamenta en lo establecido por el artículo 97 de la Constitución General de la República, que a la letra dice que “La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual…”

Así, en base a lo contenido en este precepto constitucional, en los últimos años la Corte ha conocido de diversos asuntos gravemente relevantes ocurridos en varias entidades federativas, siendo el gran parteaguas la resolución habida respecto a la matanza del paraje de Aguas Blancas, ocurrido en el estado de Guerrero en 1995. De ahí en adelante, la Corte ha conocido de otros asuntos en base a dicha facultad, siendo relevantes el de la intervención policiaca en San Salvador Atenco, Estado de México, y la actuación de las fuerzas federales y las autoridades locales de Oaxaca durante el conflicto magisterial y popular. Ambos hechos ocurrieron en el año 2006, y motivaron sendas resoluciones por parte de la Corte.

Tendríamos que preguntarnos qué utilidad teórica y práctica tiene esta facultad conferida a la Corte. En el ámbito de lo formal, parece claro que su importancia es fundamental para el control del poder público, y los excesos que se cometen en el ejercicio del mismo.

Aunque es objeto reiterado de descalificaciones, es evidente que dicha facultad no tuvo como fin dar más trabajo a la Corte o meterla en un brete, sino el establecer un mecanismo más —aparte de los otros que también existen en el Texto Constitucional, pero que este no es el momento para mencionarlos— para fomentar el equilibrio de poderes.

Se concibió, además, como un mecanismo de control, y se confirió a la Corte por la presunción existente de que el más alto Tribunal Constitucional y de Justicia del país, es un órgano del Estado mexicano con un alto sentido de responsabilidad y profesionalismo, que está integrado por personas preparadas, y que por tanto tiene un alto grado de legitimidad y calidad moral, que por ese solo hecho haría pesado y recriminante, así fuere en el ámbito moral o político, un señalamiento en contra de un poder o funcionario, por aparecer como responsable de la comisión de violaciones graves a los derechos humanos.

Sin embargo, parece claro también, que más allá de lo teórico, la realidad práctica es harto distinta. Prácticamente ninguno de los casos que ha conocido la Corte en ejercicio de la facultad que ahora se comenta, ha estado desligado de fortísimos intereses políticos.

Faltaba más, si a quien la Corte le está controlando el poder, es nada menos que al Ejecutivo federal, y a los de las entidades federativas, que en nuestro sistema político son quienes acumulan más poder e influencia. Eso es lo que explica, en gran medida, los malos momentos que pasa el Alto Tribunal, cada que tiene bajo su responsabilidad un asunto de esta naturaleza.

ASUNTO RUIDOSO

Hace unas tres semanas, el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, dio a conocer el dictamen previo de lo que sería su proyecto de resolución sobre esta facultad de investigación. El fallo parecía brutal: se fincaban responsabilidades morales, políticas y éticas, a 14 funcionarios y ex funcionarios, incluyendo al actual y al anterior director del IMSS y ahora Secretario de Comunicaciones y Transportes, y también al ex Gobernador de Sonora y al Edil de la ciudad de Hermosillo. Se proponía, también, denunciar el desorden generalizado y la falta de todas las precauciones posibles en cuanto a la regulación de las guarderías subrogadas por el Instituto. Y se hacía un largo recuento de las fallas encontradas en el desarrollo de la investigación.

Se tenía una altísima expectativa de que, por vez primera, un asunto como este sentara en el banquillo de los acusados, a funcionarios de primer nivel federal. Empero, casi todo lo importante fue rechazado por el pleno de la Corte. ¿Por qué? Porque la mayoría de ministros consideró que ellos no están facultados para fincar responsabilidades, y menos de tipo moral, político o ético. Y es que, en sentido estricto, quienes apoyaron esa postura tienen razón, porque expresamente la Norma no les confiere esa atribución. Sin embargo, lo que se esperaba es que hubiera una Corte menos legalista y más decidida a hacer prevalecer la justicia por encima del derecho.

Nada de esto ocurrió; aunque el Pleno de la Corte fundamentó sólida y sobradamente los argumentos de los que se valió para su resolución, ésta ha sido duramente cuestionada por quienes, con toda razón y justicia, esperaban de ellos un fallo más arrojado y más recriminador en contra de todos los que de algún modo se vieron involucrados en ese asunto.

La Corte de todos modos iba a perder: si resolvía conforme al proyecto inicial, sería acusada de extralimitarse en las atribuciones y alcances que el marca la propia Constitución. Y si resolvía como lo hizo, sería acusada por lo menos de tibia, como también finalmente ocurrió.

FACULTAD A REVISIÓN

Por eso es urgente que esa facultad continúe su proceso de revisión, y sea o transferida a otro órgano del Estado, o reestructurada por completo, pero no desaparecida. Es un mecanismo de control que, sin embargo, se ha convertido en un foco de desgaste para la Corte, cada que emite un fallo que no resulta cubrir las expectativas o situarse en el campo de lo políticamente correcto. A ver cuándo ocurre.

almargen@tiempoenlinea.com.mx

almargenoaxaca.wordpress.com

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