Reforma política: ¿Congreso de Oaxaca va por otro tumbo?

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No entienden que armonización no es potestativa

Como si a Oaxaca le faltaran problemas por la improductividad e ineficiencia del Poder Legislativo, parece que nuestro estado va en camino a una nueva crisis por la adecuación de las normas estatales a la reciente reforma electoral federal en materia político-electoral. Parece que los diputados oaxaqueños no entienden los alcances de la nueva disposición constitucional en la materia, y con ello estarían generando una nueva dificultad por tratar de reducir a su corto entender, un conjunto de disposiciones que, de nuevo, están dictadas desde el centro para que los estados sólo las acaten.
En efecto, la semana pasada el presidente de la Junta de Coordinación Política, Alejandro Avilés Álvarez, anunció que en la reforma política que realizará la LXII legislatura “no contempla la reelección de los diputados y alcaldes en Oaxaca”. Específicamente, Avilés dijo que en el caso de la reelección de diputados y alcaldes, “no sería ético dar paso a esa figura, porque los legisladores locales que están en funciones, serían juez y parte”. En tal sentido, puntualizó que ésta figura no debe darse ( HYPERLINK “http://bit.ly/1o0PdzE” http://bit.ly/1o0PdzE). Es alarmante que el Presidente de la Jucopo esté equivocado, y desinformado, al grado de hacer esas afirmaciones. Veamos por qué.
La reforma político-electoral realizada a la Constitución de la República hace unos meses, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero pasado, está integrada por un conjunto de modificaciones que tienen por objeto la ampliación de las atribuciones de las autoridades y juzgadores federales en materia electoral, así como el establecimiento de nuevas medidas relacionadas con la actividad de los partidos políticos y su interacción entre ellos.
Sin embargo, uno de los temas más polémicos de dicha reforma fue la eliminación del principio de irrelegibilidad relativa de legisladores federales y locales, así como de autoridades municipales, que impedía tanto a legisladores como a integrantes de los Ayuntamientos buscar ser reelectos en sus cargos, inmediatamente después de haber concluido un primer periodo para que el que fueron electos.
Así pues, resulta que hasta antes de la reforma, un concejal (presidente municipal, síndico o regidor) tenía que esperar un periodo de tres años para poder estar legitimado para aparecer nuevamente como candidato a ese mismo cargo. Lo mismo pasaba con los diputados locales y federales, que también debían esperar un periodo legislativo para volver a ser candidatos a ese mismo cargo. Los senadores, por su parte, se encontraban bajo el mismo supuesto, con la salvedad de que inmediatamente después de concluir su periodo como legisladores en la Cámara alta, sí podían acceder a una curul, lo mismo que los diputados federales, que inmediatamente después de dejar su cargo en la cámara baja podían ser electos para ocupar un escaño en el Senado.
¿En qué consistió la reforma? En ese aspecto específico, la reforma eliminó el principio de la irrelegibilidad relativa que impedía la reelección consecutiva de legisladores federales y locales. Así, hoy el nuevo artículo 59 de la Constitución de la República dispone que “los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato”.

AYUNTAMIENTOS Y
CONGRESOS LOCALES
En lo que toca a los legisladores locales y autoridades municipales, es donde aparece el gravísimo error que de entrada parece estar teniendo el diputado Avilés, evidentemente por desinformación y desconocimiento de los temas que se supone que mejor domina como operador político de su partido. Resulta que, sobre autoridades municipales y legisladores locales, los artículos 115 y 116 constitucionales en su nueva redacción disponen lo siguiente:
Sobre la reelección de autoridades municipales, la fracción I del 115 constitucional dice: “Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años…”. Y sobre la reelección de diputados locales, la fracción II del 116 constitucional dispone que: “Las Constituciones estatales deberán establecer la elección consecutiva de los diputados a las legislaturas de los Estados, hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato”.
Frente a todo esto, el diputado Avilés está equivocado en cuando menos dos cuestiones: primera, que es obvio que en toda reforma que se hiciera a la Constitución local para establecer la reelección de diputados y concejales, los legisladores y autoridades municipales actualmente en funciones estarían impedidos de beneficiarse. La razón es inconcusa: ellos fueron electos para un solo periodo de tres años sin reelección consecutiva, en base a las leyes vigentes al momento de su elección; por ende, una reforma de esta naturaleza no podría operar en su favor, ni siquiera aplicando en sentido contrario el principio de la irretroactividad de la norma.
Y segunda, que si releemos lo dispuesto por el 115 y 116 constitucionales, éstos en ningún momento dejan al arbitrio de las Legislaturas locales establecer o no la reelección de concejales y diputados. En ambos casos la Constitución federal dispone que “las Constituciones estatales deberán…”, cerrando con ello toda posibilidad de que los Congreso estatales puedan disponer algo distinto de lo que ya manda la Constitución de la República en esos aspectos.

ENTIENDAN: NO HAY POTESTAD
No es algo sencillo de asimilar, cuando se supone los estados son libres y soberanos para decidir todo lo relativo a su régimen interior. Pero en casos como éstos la Constitución federal está imponiendo pautas a las cuales los estados no pueden sustraerse, ni decidir si aplican o no, sino simplemente reflejarlas en sus Constituciones locales. Quizá lo entiendan los diputados hasta que tengan encima una nueva controversia constitucional, si insisten en este grave desatino.

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