En Oaxaca, la impunidad de los ediles va para largo

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Carlos Toledo

+ Reforma anticorrupción, aquí fue una tarea a medias


No extraña que el titular de la Auditoría Superior del Estado, Carlos Altamirano Toledo, denuncie que las actuales autoridades municipales en Oaxaca podrían cometer un quebranto general al erario de unos cuatro mil millones de pesos. Esa, dice, es una cifra similar a la que los ediles del trienio 2011-2013 dejaron de comprobar ante el órgano de fiscalización. La razón de que no sea raro el señalamiento es que, a pesar de la supuesta “reforma anticorrupción” a nivel local, las leyes en Oaxaca continúan estimulando la protección a los servidores públicos corruptos.

En efecto, Altamirano alertó de un presunto quebranto financiero superior a los cuatro mil millones de pesos por parte de las actuales autoridades municipales que a fin de este 2016 concluyen su encargo, en caso de que los diputados de la LXII Legislatura estatal no hagan las reformas jurídicas necesarias a la Ley de la Auditoría. Dijo que ese quebranto se cometió en gran medida porque al entregar el cargo, las ex autoridades municipales no dejaron archivos ni realizaron ningún tipo de proceso de entrega-recepción con quienes los relevaron.

En ese sentido, el Titular de la ASE previno que este tipo de situaciones podría volverse a repetir en caso de que la LXII Legislatura estatal no lleve a cabo una serie de reformas jurídicas para impedir que las actuales autoridades municipales incumplan con la entrega de la documentación respectiva que consiste en expedientes técnicos, facturas, comprobantes fiscales entre otros. ¿En qué tendrían que consistir esas reformas si se supone que recientemente los diputados de la LXII Legislatura local realizaron modificaciones a la Constitución para establecer el sistema anticorrupción en concordancia con las reformas federales ocurridas también en 2015?

Esas reformas tendrían que comenzar no sólo por establecer y reglamentar con precisión el deber de las autoridades municipales (entrantes y salientes) de realizar los actos de entrega-recepción respectivos, o de mantener archivos como propiedad del Ayuntamiento; este asunto debía más bien partir de la necesidad de revisar a fondo el recién instaurado sistema estatal anticorrupción para que funcione correctamente, y para que deje de seguir sirviendo como la puerta de entrada a la impunidad para los ediles corruptos. ¿De qué hablamos?

De que, por ejemplo, en la reforma publicada en mayo pasado a la Constitución federal, en la que se estableció el Sistema Nacional Anticorrupción, se establecieron modificaciones importantes a los principios que rigen la fiscalización superior. Básicamente se eliminaron los principios de anualidad y posterioridad. Esto significa que a partir de ahora se podrán auditar legalmente ejercicios previos al inmediato anterior, cuando ahora únicamente es posible auditar el ejercicio anterior al año corriente.

El principio de posterioridad consiste en que sólo se pueden revisar periodos concluidos pero no el del año que está corriendo. Al eliminarse estos dos principios se abre la puerta para que la ASF audite libremente ejercicios de varios años atrás al actual, y que también pueda hacerlo respecto del año corriente.

Lo relevante es que ese modelo es el establecido para que sea adoptado por las auditorías estatales, con un añadido: el SNA ancla la decisión de iniciar una investigación —federal, estatal o municipal— a más elementos que la sola voluntad del gobierno federal, de los gobernadores o de las legislaturas locales.

El pequeño gran problema de esta reforma es que cuando fue traspalada al ámbito local, el Congreso local hizo —para variar— un desastre deliberado acaso para seguir protegiendo a las autoridades municipales que siguen sin la necesidad de cumplir con sus obligaciones relacionadas con la fiscalización. Básicamente, el Congreso de Oaxaca no eliminó del orden jurídico local los principios de anualidad y posterioridad para el ejercicio de la fiscalización superior, y entre otras fallas notables, tampoco abordó la transformación que impone la reforma constitucional federal para los tribunales administrativos.

FALLAS LEGISLATIVAS

Además de que en la reforma del 30 de junio de 2015 a la Constitución local para dizque establecer el sistema anticorrupción, no se eliminaron los principios de anualidad y posterioridad en la fiscalización superior, hay otros elementos que deben ser tomados en consideración. Por ejemplo, en el sistema de responsabilidades que estableció la reforma federal anticorrupción resaltan dos cuestiones: primera, la inclusión de las responsabilidades administrativas de particulares y por supuesto, las sanciones que el Tribunal de Justicia Administrativa podrá imponer, y que por ejemplo va desde la inhabilitación para la participación en procedimientos de adquisiciones, hasta la eventual promoción de responsabilidades penales. Esto sí existe en la Constitución Federal, pero inexplicablemente no fue considerada en la reforma constitucional local.

Asimismo, en la reforma constitucional federal, se hace una variación sustancial de la concepción y la naturaleza jurídica de lo que conocíamos como Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y al denominarlo Tribunal Federal de Justicia Administrativa, e imponer a las entidades federativas la obligación de contar con un órgano similar, éste debe contar con características particulares establecidas en diversos preceptos de la Constitución. El problema es que en Oaxaca lo que se estableció fue un tribunal “contencioso administrativo y de cuentas” que hasta en la denominación es discordante con lo que dispone la norma federal, y que en el fondo también enfrenta el problema de no contar con las atribuciones que el Sistema Nacional Anticorrupción establece para esos órganos de justicia a nivel local.

ASE, CHIMUELA

Finalmente, la ASE enfrenta un problema mayor que también tiene sus implicaciones en la ley actual: la Auditoría no puede ejercer acción penal, así que debe realizar sus auditorías y entregárselas a un agente del Ministerio Público. En gran medida, depende de la atención y destreza que éste último le ponga al expediente, que éste puede o no prosperar. Y luego, además, debe convencer al Juez hasta para que libre la orden de aprehensión correspondiente. Y la ley está tan a favor de la delincuencia oficial, que la misma ASE quiere a ex autoridades corruptas aprehendidas únicamente para que los demás vean cuál puede ser su suerte. En el fondo saben que, salvo que sea un asunto político, difícilmente pisarían una prisión, y que de hacerlo sólo sería momentáneamente.

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