Defender la denominación mezcal es un asunto cultural

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Mezcal Convite

+ Se deben idear estrategias de defensa legal vs NOM-199


Demasiado interesados en los asuntos coyunturales, muchos no hemos reparado en que el gobierno federal se encuentra en vías de consumar un despojo cultural no sólo a Oaxaca, sino a varias entidades del país que producen mezcal. Existe un proyecto de Norma Oficial Mexicana (la NOM-199-SCFI-2015) que establece que todos los destilados de agave que se produzcan fuera de los territorios comprendidos en alguna denominación de origen, tendrán prohibido utilizar la palabra “mezcal” y también quedarán impedidos de señalar en sus etiquetas que la bebida tiene como origen el agave, y que en su lugar deberán utilizar la denominación “komil”. Esto, a todas luces es un atropello que debe ser impedido.

En efecto, desde hace meses se habla en algunos círculos sociales y empresariales de ese polémico proyecto de Norma Oficial Mexicana (NOM), y aunque originalmente hubo desinformación y “teorías” sobre la intención que tendría esa NOM sobre la regulación del mezcal o el tequila, la socialización y la revisión de dicho proyecto han dejado claras las intenciones: el gobierno mexicano quiere acotar el uso de las palabras “mezcal” y “agave”, para equipararlas con marcas registradas, y reservarlas para el uso exclusivo de quienes se encuentran dentro de una región con denominación de origen, y en regla con los procesos de certificación. Para entender todo esto, vale la pena ir por partes.

Por un lado, las denominaciones de origen son declaratorias de protección del nombre y características de un producto, en una determinada región. Está, por ejemplo, la talavera o el chile habanero, que tienen sus respectivas denominaciones en el estado de Puebla y en la península de Yucatán. En el caso de los destilados de agave, hay varias denominaciones de origen. Una de ellas es la del tequila, otra la del mezcal, y existen dos más: el sotol y la bacanora, que son bebidas que también se producen del agave pero en otras regiones del país.

En el caso del tequila, su denominación de origen comprende 181 municipios de cinco estados de la República Mexicana: Jalisco con sus 125 municipios, Nayarit con 8, Guanajuato con 7, Tamaulipas con 11 y Michoacán con 30 municipios. Solamente en esos municipios se puede cosechar y utilizar la materia prima, agave tequilana weber variedad azul, para la producción de Tequila. Y ninguna otra bebida alcohólica producida en el país, o fuera de él, puede ostentar el nombre Tequila.

En el caso del mezcal, la Denominación de Origen Mezcal (DOM) comprende regiones de nueve entidades del país; esas entidades son Oaxaca, Michoacán, Puebla, Guerrero, Tamaulipas, San Luis Potosí, Guanajuato, Zacatecas y Durango. El problema es que la DOM establece la protección por regiones. En el caso de Oaxaca establece que la protección abarca particularmente las regiones de Tlacolula, Sola de Vega, Yautepec, y Miahuatlán.

De este modo, aunque la entidad tiene denominación de origen, no todas las regiones están protegidas. Así, por ejemplo, las amplias zonas mezcaleras de la mixteca oaxaqueña han tenido grandes dificultades para acceder primero al uso de la denominación de origen, y luego al proceso de certificación, que muchas veces es rechazado por cuestiones económicas pero también culturales, que debieran ser tomadas en consideración.

KOMIL Y EL DESPOJO

No sólo son los estados con denominación de origen, los que producen mezcal. De hecho, en México, existen registros de que unas 27 entidades del país han producido mezcal desde la época virreinal, que se trajo al territorio actual de México la tecnología necesaria de alambiques para la destilación del mosto del agave. Si consideramos que sólo regiones de nueve entidades del país tienen DOM y podrán seguir utilizando las palabras “mezcal” y “agave” en sus etiquetas, entonces el resultado es un enorme despojo a todas las regiones mezcaleras del país que ya no tendrán la autorización para seguir usando ambos términos, que son parte de su cultura.

En ese sentido, vale también entender algo más: el otorgamiento de una denominación de origen se basa esencialmente en que el gobierno y los productores de la región que la pretende, demuestre que el producto cuya denominación se pretende proteger, es consecuencia de su herencia cultural, que ha sido elaborado bajo ciertas condiciones por un periodo determinado de tiempo, y que su calidad o características dependen de los factores naturales, humanos y geográficos de dicha región.

Así, considerando lo anterior, lo que se desprende en el caso del mezcal, es que la denominación de origen protege a quienes lo han solicitado, pero que hay mucho más mezcal en México que el que se encuentra contemplado en la DOM. Por eso, en este caso, ni están en la DOM todos los estados mezcaleros que existen; ni los que se encuentran protegidos por la Denominación de Origen Mezcal, son todos los que deberían estar.

Frente a todo esto, hay algo irrefutable: que el mezcal es, además de una bebida alcohólica, un producto cultural de México. Y lo interesante que plantea este caso, es que una vez que se consolide la aprobación de la NOM-199 que pretende obligar a todos los productores de mezcal que se encuentran fuera de las denominaciones de origen, a utilizar la palabra “komil” en lugar de “mezcal”, lo que habrá de esperarse son las estrategias de defensa legal que se promuevan ante los tribunales del país para evitar este despojo.

Habrán varios argumentos centrales que desde ahora se prevé que serán parte de la discusión. Uno de ellos, es que muchísimas comunidades indígenas podrán argumentar, en contra  NOM-199, que la denominación “mezcal” de su producto es un elemento integrante de su identidad cultural, y que por tanto su derecho a denominarlo como ellos lo han llamado siempre, es un derecho tutelado por la Constitución y la legislación internacional en materia de derecho indígena.

Otro argumento, también con amplias posibilidades de prosperar, es el relativo a que una decisión como ésta tendría que pasar, necesariamente, por un proceso consulta, contemplado para las comunidades indígenas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, cuando el Estado prevea aplicar medidas legislativas o administrativas (como en este caso) susceptibles de afectarles directamente.

UNIRSE, EL RETO

Lo único que podría derrotar a quienes serán despojados por este absurdo intento del Estado, es la desunión. Plantear una defensa legal sólida y unificada será el único camino para impedirlo.

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