+ Si hubo violaciones de procedimiento deben impulsar acciones legales
Dolidos porque pasaron por encima de sus “posiciones ideológicas”, varios diputados de la LXII Legislatura han acusado inconstitucionalidad de la recién aprobada Ley Estatal de Educación, pero nada han dicho sobre qué acciones constitucionales tomarían para combatir esas presuntas irregularidades. No distinguen, o no quieren hacerlo, entre las posibles inconstitucionalidades y sus desacuerdos personales, o las poses que intentan tomar frente a sus clientelas.
En efecto, ayer ya en la resaca del albazo, diputados como Jesús López Rodríguez o Rafael Arellanes Caballero, de los grupos parlamentarios del PRD y PT, respectivamente, descalificaron la ley educativa argumentando que ésta era inconstitucional. Sólo que los argumentos no les alcanzaron para explicar las razones de esa idea sobre la inconstitucionalidad y, sobre todo, para poder establecer una distinción clara entre lo que puede y no ser inconstitucional, y lo que se encuentra en el ámbito de sus desacuerdos personales o de sus posiciones políticas.
Por un lado, López Rodríguez, acusó que hubo faltas al procedimiento legislativo, y señaló que “diputados del PRI, PAN, MC, PUP y un independiente, aprobaron en penumbras la ley educativa”. Para López, la nueva ley educativa atenta contra el pueblo de Oaxaca. Y acusó también que la totalidad de las y los diputados del PRD no fueron convocados a la sesión del pasado sábado, por lo que “responsabilizó” a los diputados que se prestaron a traicionar al pueblo de Oaxaca.
Evidentemente, la postura de López tiene varios aspectos francamente contradictorios. Por un lado, no explica en qué consisten esas inconsistencias que hacen inconstitucional dicha reforma. De hecho, prefirió afirmar que la ley educativa atenta contra el pueblo de Oaxaca, como si esa consideración subjetiva fuera suficiente para ubicar a una norma en el campo de la inconstitucionalidad.
Con ello —e incluso aceptando que los legisladores de su bancada no fueron convocados— no prueba inconstitucionalidad alguna, pues la “traición al pueblo” no es una violación constitucional, y tampoco podría probar que el Congreso sesionó sin el quórum necesario. La única ruta que le quedaría es la de apelar, ante los tribunales de la Federación y no ante los medios de comunicación, que hubo violaciones al procedimiento legislativo. El problema es que sobre ese aspecto sustantivo, el diputado López Rodríguez no ofreció luz alguna como para suponer que considera la posibilidad y los argumentos para presentar una Acción de Inconstitucionalidad.
¿ACTUARÁN?
Junto a López Rodríguez están las consideraciones del diputado petista Arellanes. Éste fue más específico en sus comentarios, pero no por ello más certero. Arellanes calificó dicho acto legislativo como “ilegal” y como “arreglada la sesión” en la que se aprobó la Ley Estatal de Educación, “porque además se coartó la libertad de expresión de los legisladores locales”.
Afirmó que la Junta de Coordinación Política (Jucopo) nunca dio cuenta con la notificación de la resolución de la controversia constitucional dictada por la Corte en torno a la reforma educativa. Acusó también que la Mesa Directiva nunca señaló fecha y hora para la celebración de una sesión extraordinaria “en la cual se ponga a consideración la resolución de la Corte”, y tampoco convocó a sesión extraordinaria para legislar y emitir la regulación estatal en materia educativa y en la cual se les permita a cada uno de los Diputados presentes fijar su postura respecto al tema, ya sea a favor o en contra.
¿Atina en algo? Parece que no. Veamos: en nuestra entrega de ayer apuntábamos que uno de los escenarios posibles, es que los diputados que sesionaron la noche del sábado hubieran solicitado que a una iniciativa recién presentada se le diera el tratamiento de “obvia resolución”, que según el artículo 55 de la Constitución local permite que una iniciativa se vote sin la necesidad de discusión, y sin la existencia de un dictamen. En el caso opuesto, bien pudo haberse aprobado el dictamen correspondiente vía fast track con la anuencia de los diputados presentes. En tal virtud, no habrían violaciones a la libertad de expresión de nadie.
Además, frente a una resolución de la Corte, ni la Mesa Directiva ni la Jucopo tenían que dar cuenta de nada a nadie. Los mandatos judiciales son vinculatorios en sí mismos, y causan efectos en automático. Por eso, es una patraña suponer que alguno de esos órganos legislativo le tenía que “comunicar” a sus integrantes el mandato y los efectos de la resolución emitida por la Corte.
Quizá Arellanes medio atina en algo: habla de las irregularidades en la convocatoria a la sesión del sábado pasado. En ello se encuentra una veta importante que podría ser explotada en una Acción de Inconstitucionalidad. El problema es que, de nuevo, el Legislador falla al afirmar que es una “sesión extraordinaria”. No puede serlo porque ésta ocurrió dentro del periodo ordinario de sesiones, por lo que la convocatoria a dicha sesión no requiere de los mismos requisitos que cuando se convoca a una sesión extraordinaria, que recibe ese nombre justamente porque ocurre fuera del periodo de sesiones.
PALABRERÍA
Los diputados inconformes deben dejar de lloriquear y, si tienen convicciones, deben ir a la Suprema Corte. A nadie le sirven sus lamentos y derrotas, si éstos no vienen acompañados de acciones que demuestren sus supuestas convicciones. Para mal de todos, nada asegura que lo hagan.