Administradores Municipales: LXII Legislatura negocia facultades

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+ Desacatan los mandatos judiciales; prefieren los intereses políticos


La semana pasada, la LXII Legislatura del Estado aprobó una enésima modificación al artículo 59 de la Constitución local, para devolverle al Ejecutivo del Estado la facultad de nombrar administradores municipales. Esta, que es una herramienta fundamental para la gobernabilidad —pero que había sido utilizada a discreción por el Congreso no para abonar a la pacificación de comunidades en conflicto, sino para ahondar sus diferencias— ahora deberá estar acotada por los (viejos y nuevos) parámetros establecidos por el Poder Judicial para poder demostrar el ejercicio democrático de esta controversial facultad.

En efecto, de alguna manera la figura jurídica del administrador municipal en Oaxaca, en muchos aspectos es idéntica al rocambolesco personaje de Damián Alcázar en la película La Ley de Herodes, llamado Juan Vargas. Éste, que es una autoridad municipal designada directamente desde la Secretaría de Gobierno, en los tiempos del presidente Miguel Alemán, tiene como característica el gobierno sin ley: Vargas no tiene recursos, pero desde el mismo gobierno le recomiendan “aplicar la ley” a todos los habitantes de la comunidad, para hacerse de dinero. Lo hace, pero de forma exagerada, a grado tal de que —en su visión desbocada— modifica todas las normas y gobierna a placer hasta que situaciones inesperadas, propias de una historia de película, lo llevan a cambiar su situación.

¿Por qué es similar el personaje de Vargas a la de los administradores municipales en Oaxaca? Básicamente, porque los administradores actuales carecen de marco jurídico de actuación; son autoridades únicas de un Ayuntamiento (no tienen cabildo); y sus fines son tan inexactos que lo mismo pueden llevar algún tipo de beneficio a la población que gobiernan, que cometer cualquier cantidad de latrocinios, impunemente. Como su actuación no está regida por un marco jurídico concreto, tienen mucha facilidad para ejercer recursos y facultades discrecionalmente, y finalmente no tener tampoco obligación de entregar cuentas de su actuación.

En ese sentido, la LXI Legislatura se dio, al inicio de la administración del gobernador Gabino Cué, la facultad de nombrar a los administradores. Casi al finalizar dicha Legislatura, reformaron el artículo 59 de la Constitución, para establecer que los administradores serían nombrados por el Ejecutivo. Sólo que un par de meses después, en diciembre de 2013, la entonces recién estrenada LXII Legislatura decidió hacer una contrarreforma para regresarse dicha facultad, con todas las implicaciones y cuestionamientos que eso tuvo.

VIOLACIONES CONSTITUCIONALES

Pues más allá de lo cuestionable que resultaba que los diputados reasumieran la facultad, para mantener una fuente de financiamiento a través de los administradores, también hubo resoluciones judiciales que reprobaban dicha facultad, a partir de que esa era una reforma que incidía profundamente en la vida y organización social y política de las comunidades indígenas de Oaxaca, sin que el Congreso los hubiere consultado antes de llevar a cabo dicha modificación constitucional.

Concretamente, un juez federal estableció (En el juicio de amparo número 183/2014, promovido por CEPIADET a través de una persona indígena zapoteca de Santa María Atzompa) que la reforma a la fracción XIII del artículo 59 de la Constitución del Estado, confrontada con el principio de autodeterminación de los pueblos indígenas, resulta contraria al texto constitucional y a las normas convencionales analizadas pues, en caso de que se actualice el supuesto normativo enunciado, será el Congreso quien designará a un administrador municipal, sin consultar previamente a la comunidad o pueblo, lo que indudablemente vulnera su sistema normativo interno o el régimen de usos y costumbres reconocido para los pueblos indígenas.

Incluso señala que el Congreso fue omiso hasta en el hecho de explicar las razones y fundamentos de esta decisión legislativa, pues sostiene que en la exposición de motivos de once de diciembre de dos mil trece, los diputados integrantes de la Junta de Coordinación Política de la LXII Legislatura, justificaron la reforma que constituye el acto reclamado basándose en los principios de la división de poderes, el régimen democrático del Estado de Oaxaca y de acuerdo a las atribuciones que les confiere el artículo 59, fracción XIII de la Constitución local para nombrar a los integrantes de los Consejos Municipales, lo que hicieron inexplicada (e inexplicablemente) extensivo a la designación de los administradores municipales.

Incluso, hoy que esta facultad regresó al Ejecutivo, tendrá que enfrentarse con un nuevo criterio establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el que señala que los administradores municipales, además de ser miembros originarios de las comunidades en las que se les designa, deben estar totalmente desvinculados, y no tener conflicto de interés con las demás autoridades.

GOBIERNO RESPONSABLE

Evidentemente, la bancada saliente del PRI le regresó esta facultad al Ejecutivo como una forma de demostrar “lealtad” y brindarle herramientas político-jurídicas —que con toda mezquindad negó y administró durante los últimos seis años— al gobierno entrante para una mejor concertación de los conflictos sociales existentes en las comunidades. Lo que sería una paradoja es que alguno de los que hoy son diputados, terminara en la Secretaría General de Gobierno —desde donde se operará materialmente dicha facultad— pervirtiendo para su conveniencia, como lo hizo en estos últimos tres años, esa figura. Eso sí sería patético.

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