Administradores: debe haber prácticas más transparentes para esa figura

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+ Problema vigente, por la discrecionalidad de su nombramiento y funciones


De acuerdo con la Secretaría General de Gobierno, al menos en 19 municipios de la entidad se deberá nombrar un administrador municipal ante los problemas políticos y post electorales, o porque en algunas demarcaciones no se pudo realizar la elección constitucional o comunitaria correspondiente. En ese marco, no es alivio ni el número de los ayuntamientos en conflicto, ni tampoco que ahora la facultad de nombramiento de los administradores esté en el ámbito del Poder Ejecutivo. Esto sigue siendo un problema porque se sigue procurando y sosteniendo la discrecionalidad en el nombramiento, y la indeterminación en las funciones y límites de esa figura legaloide de la estructura jurídica oaxaqueña.

En efecto, con el inicio del año ocurrió también el inicio de las funciones de las nuevas autoridades municipales en la entidad. En ese marco, la Secretaría General de Gobierno dijo que en 19 municipios de la entidad se nombrará administradores municipales. Alejandro Avilés, titular de la Segego, señaló que quienes funjan como administradores tendrán la encomienda de resolver la problemática en cada uno de esos municipios lo más pronto posible para que se puedan realizar las asambleas que mandatará el IEEPO y puedan elegir a sus autoridades; y dijo, según un comunicado emitido por la dependencia, que “próximamente se darán a conocer los nombres de las personas que ostentarán este cargo”.

En este marco, es necesario de entrada evitar la consideración de que el problema de los administradores está resuelto, porque ahora la facultad constitucional de designación se encuentra en manos del Poder Ejecutivo, y no del Congreso del Estado como en los años anteriores.

En realidad, el problema y la inquietud de esas 19 comunidades —así como de otras que eventualmente podrían sumarse a esa lista inicial de municipios en conflicto, y en la indefinición de sus autoridades constitucionales— radica no específicamente en el hecho del nombramiento de los administradores sino, por un lado, en la pésima fama de esa figura política; y, por el otro, porque al modificar las facultades relacionadas con la designación de los mismos, no se avanzó nada en la estabilización de la figura a través de reglas claras y equilibradas para su nombramiento y funciones ahora por parte del Ejecutivo.

Pues resulta que cuando esta facultad estuvo en el ámbito del Congreso local, hubo dos cuestionamientos de base que nunca fueron abordados por los legisladores: el primero, tenía que ver con el hecho de que el Congreso del Estado nunca estableció parámetros claros sobre qué requisitos debía cubrir aquel que quisiera ser nombrado como administrador municipal. En ese sentido, todo quedaba sujeto a los acuerdos e intereses de la Junta de Coordinación Política, que era quien discrecionalmente establecía la lista de los posibles administradores de los ayuntamientos en conflicto sin aclararle a las comunidades involucradas, ni a los diputados, y mucho menos a la ciudadanía, cuáles eran las consideraciones para esos nombramientos.

El segundo problema era todavía mayor: al inicio de la LXII Legislatura, el Pleno decidió, de forma inconstitucional, emitir un decreto por medio del cual facultaba a la Junta de Coordinación Política para llevar a cabo el nombramiento de los administradores. Esa delegación de facultades fue siempre inconstitucional —aunque ningún legislador la impugnó— porque la Constitución local establecía expresamente que debía ser el Pleno, y no la Junta, quien llevara a cabo las designaciones.

AHORA, LA MISMA

DISCRECIONALIDAD

Hoy la Constitución establece que es el Ejecutivo quien debe designar a los administradores municipales; la Ley Orgánica Municipal establece algunos criterios sobre su designación; y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo faculta a la Secretaría General de Gobierno para tramitar el nombramiento de los encargados de la Administración Municipal que designe el Gobernador del Estado (artículo 34, fracción XL).

El problema es que, a pesar de todo eso, sigue siendo un asunto en el que influye de manera determinante alguien que no entregó buenas cuentas en esa materia (Avilés, en su pasado como diputado local y principal decisor en la Junta de Coordinación Política); y que, estructuralmente, sigue siendo una cuestión inundada por la discrecionalidad y la aparente buena voluntad política del Ejecutivo que, a la luz de las circunstancias, resultan criterios insuficientes para generar certidumbre respecto a la confiabilidad y eficacia de quienes sean nombrados como administradores y, sobre todo, que éstos cumplan verdaderamente con la misión de encauzar los conflictos políticos en el corto plazo, y no ser —como hasta ahora— instigadores de la crisis para mantenerse en el cargo por todo un periodo constitucional, tal y como ha ocurrido en los últimos años con quienes han tenido esa responsabilidad.

INTERROGANTES

En el fondo, las interrogantes y los cuestionamientos sobre los administradores siguen siendo los mismos, a partir de que quienes fungieron en el trienio 2014-2016 ni avinieron arreglos entre las partes en los conflictos de las comunidades, ni tampoco fueron ejemplo de trabajo, cercanía, transparencia y pertenencia con la comunidad. No es alivio para nadie que ahora se diga que los administradores serán de la misma extracción política o partidista de la última autoridad electa; el problema no es que los nombre el Ejecutivo sino que lo haga en el marco de discrecionalidad, que no ha cambiado a pesar del vaivén de la atribución entre los poderes Legislativo y Ejecutivo estatal.

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