Administradores: deben quitarles las tentaciones desde la ley

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+ Medición de fuerzas: apuestan a que el Ejecutivo se distraiga


En la ecuación del compromiso contra los intereses, se explica por qué el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), denunció que en lugar de cumplir con la orden del Ejecutivo —de dedicarse de lleno a la organización de los comicios en las comunidades en conflicto, dentro de los siguientes 30 días de su designación—, la mayoría de los administradores municipales está más preocupado por priorizar obras y ejercer los recursos municipales. Las administraciones municipales son un rentable negocio que debiera ser erradicado desde la ley. Y mientras eso no se haga, de todos modos persistirá el conflicto y el empeño porque más comunidades permanezcan en el conflicto, a pesar de las órdenes expresas que se giren desde el más alto nivel.

En efecto, según información dada a conocer por TIEMPO el pasado 4 de marzo, el IEEPCO detectó que la mayoría de los 26 administradores municipales recientemente designados por el Titular del Ejecutivo, a través de la Secretaría General de Gobierno, han desatendido las órdenes del Gobernador en el sentido de que dentro de los siguientes treinta días de su nombramiento debían generar las condiciones para la celebración de los comicios municipales, y que en lugar de ello están más dedicados a temas como la priorización de obras y la ejecución de recursos municipales.

En voz del consejero Presidente del IEEPCO, Gustavo Meixueiro Nájera, el órgano electoral dijo que aún cuando ellos trabajan en la organización de las jornadas electorales bajo el régimen de sistemas normativos internos, los administradores municipales han estado más dedicados a temas relacionados con la obra pública, desdeñando la posibilidad de contribuir al establecimiento de las condiciones necesarias para la celebración de las asambleas comunitarias, aún cuando el Instituto Electoral ha cumplido con la entrega de la documentación necesaria para que los administradores cumplan con su parte de la tarea para la organización de los comicios.

Recordó que todo esto contraviene la orden del gobernador Alejandro Murat, quien instruyó expresamente a los administradores para que no tuvieran más prioridad que la celebración de los comicios dentro de los siguientes treinta días a la fecha de su nombramiento; y dijo, además, que la urgencia de la celebración de los comicios en esas comunidades surgió, en la mayoría de los municipios, de un mandato de los tribunales electorales del orden estatal y federal, quienes ordenaron la reposición de las asambleas y jornadas electorales debido a las inconsistencias presentadas en las jornadas ordinarias.

Ante esto, habría que preguntarse por qué razón la Secretaría General de Gobierno no ha cumplido con la responsabilidad de vigilar no sólo el trabajo de los administradores, sino también el cumplimiento de las disposiciones emitidas por el Ejecutivo del Estado. Más bien, pareciera que tanto los administradores, como la propia Secretaría General de Gobierno, están tratando de ver hasta dónde pueden llevar este tema, y hasta qué punto los asuntos coyunturales van a ser prioritarios para el Ejecutivo en detrimento de temas como el de los administradores municipales que, además, revisten tantos intereses políticos y económicos.

De hecho, esa es la única explicación coherente que puede hallarse, para la forma en la que tanto la Secretaría General de Gobierno, como los Administradores Municipales, están lanzando este abierto desafío a las órdenes del Gobernador del Estado. Los administradores parecen muy preocupados en generar concertación entre los habitantes de las comunidades en conflicto, a través de la generación de obras; y la General de Gobierno parece estar únicamente distraída —quizá, deliberadamente distraída— en otros menesteres y no vigilando la parte de la responsabilidad que les corresponde en el cumplimiento de las órdenes del Gobernador del Estado para que los comicios se realicen dentro del menor tiempo posible en las comunidades en conflicto.

En el fondo, aunque parece una afrenta inaceptable, todo esto ocurre porque nadie se ha atrevido a tocar en la ley todo lo relacionado al régimen jurídico, administrativo y financiero de los administradores municipales. Por eso, en la ecuación de los intereses contra el cumplimiento del mandato del Ejecutivo, todos parecen empeñados en que prevalezca la avidez económica. Y mientras no modifiquen la ley, esto tenderá a convertirse en un ciclo perverso que funcionará siempre aceitado por la corrupción y los ríos de dinero que corren en las administraciones municipales.

PROTECCIÓN, DESDE LA LEY

En realidad, la Constitución del Estado es por demás vaga en la regulación de los administradores municipales. Sólo establece las facultades del Ejecutivo para el nombramiento de los mismos, y refiere algunas responsabilidades generales del Congreso para la vigilancia de los mismos.

Fuera de eso, son también laxas las disposiciones relativas tanto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en la de Fiscalización Superior del Estado, y en la Ley Orgánica Municipal, respecto a los administradores. Toda esa vaguedad, en el fondo, está encaminada a evadir los candados que incluso tienen los Consejos Municipales, y los Ayuntamientos constitucionalmente electos, para el ejercicio de los recursos públicos y la toma de decisiones trascendentes por parte de la autoridad municipal.

Por esa misma razón, los administradores municipales prácticamente son autoridades dictatoriales, ya que al margen de cualquier exageración, se entiende que un dictador es el que gobierna sin facultades expresas contenidas en una ley. Básicamente, los administradores tienen un régimen general, que la propia ley los equipara a un Presidente Municipal, pero con la salvedad de que no tiene Cabildo, tampoco tiene una autoridad intermedia que los regule con efectividad, y sí tienen el beneplácito de las instancias del Poder Ejecutivo —básicamente de las Secretarías de Finanzas, y de la General de Gobierno— que los reconoce como autoridad equiparada a las constitucionalmente electas, y les permite el acceso a los recursos públicos, se supone que para la inversión en obra y para el funcionamiento propio de la autoridad municipal.

No obstante, en la mayoría de los casos los administradores realizan algunas obras que justifiquen la utilización de la totalidad de los fondos destinados a la inversión en obra e infraestructura municipal; se inventan una estructura administrativa para justificar el pago de salarios; y de las obras que realizan, éstas las otorgan discrecionalmente a empresas con las que pueden generar compromisos mutuos a partir de la inexistencia de un cabildo o comités de obra que al menos justifiquen y avalen la existencia de licitaciones o invitaciones restringidas para la asignación de las inversiones.

MODIFIQUEN LA LEY

En esa perspectiva, el negocio de los administradores será redituable, y habrá siempre una competencia contra el Ejecutivo —del que se supone que son subordinados—, mientras no se establezca en la ley que los administradores no pueden ejercer recursos ni acceder a los fondos municipales, y que su única función consiste en el avenimiento de las condiciones para la celebración de los comicios. Al menos en el futuro cercano, no se ve forma alguna de frenar la avidez económica y de los intereses de los administradores, y de sus padrinos, sino hasta cuando el Ejecutivo se decida a cortar estos vicios de fondo y presente —y cabildee políticamente en el Congreso— una iniciativa para hacer definitivo el fin de estos negocios. Mientras eso no ocurra, esta será una historia cíclica de intereses y desafíos.

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