El Estado ha fallado en hacer entender qué son el fuero y la justicia

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Diego

+ En los partidos y políticos, la razón debe ganarle a intereses políticos


Dos hechos recientes son tan relevantes como conexos: por un lado, ocurrió la liberación de uno de los presuntos responsables del ataque sexual en contra de una menor de edad en el estado de Veracruz, a través de una sentencia amparo, la cual indignó a buena parte de la población mexicana; casi al mismo tiempo, este martes ocurrió un hecho particularmente trascendente: a la Cámara de Diputados federal llegó el suplente de un legislador que hace poco más de una semana murió en un accidente, y que pretendía tomar protesta como diputado, al mismo tiempo que se daba a conocer que en su contra existe una orden de aprehensión. Esos dos hechos nos permiten ver la situación actual de dos temas que han sido largamente discutidos en México y que no parecen hallar puntos de equilibrio: la justicia y el fuero de los legisladores. El resultado sigue siendo negativo, aunque de ello habría que rescatar algunos puntos trascendentes.

En efecto, el pasado lunes un juez federal dejó en libertad a Diego Cruz Alonso, integrante de la llamada ‘banda de los Porkys’, acusado de abusar sexualmente de Daphne Fernández, entonces menor, en 2015. Según la información, este individuo —integrante una banda de hijos de empresarios influyentes en México— fue detenido en España, a donde huyó tras ser acusado de violación, y en donde estuvo encarcelado durante meses. La Audiencia Nacional decidió en diciembre extraditarlo a Veracruz donde ahora ha sido liberado.

Según el auto, el juez no halló pruebas suficientes sobre la participación de este porky en el delito de pederastia que le atribuyó la Fiscalía. Lo más llamativo es la razón de la puesta en libertad: el juez determinó que aunque la joven, menor de edad en ese momento, declaró que el imputado le hizo tocamientos, eso no asegura la certeza de que haya habido intención lasciva y que, por tanto, constituya un delito de abuso sexual.

“La declaración de la menor no da luz sobre algún aspecto que rodee la conducta, esto es, alguna insinuación, palabra obscena, acercamiento, situación, que diera al suscrito la seguridad que se cometió un abuso sexual en forma deliberada, con intenciones de erotismo o de satisfacción de apetito o deleite sexual”, estableció el juez en su sentencia, al tiempo de señalar que “un roce o un frotamiento incidental, sea en un lugar público o privado, no sería considerado como acto sexual, de no presentarse el elemento intencional de satisfacer un deseo sexual a costas del sujeto pasivo”.

Evidentemente, esta sentencia fue mal recibida casi de manera unánime por los involucrados y por la opinión pública nacional e internacional. A todos les pareció inadmisible que alguien si quiera pudiera considerar que en un caso de violencia sexual como el de la mencionada menor, y en un contexto en el que las agresiones sexuales en México crecen de manera desbordada, un juzgador pudiera tener consideraciones tan benévolas con uno de los supuestos agresores de la víctima.

Hay, en todos los señalamientos en contra de la sentencia, y en contra del juez, un sentimiento genuino de defraudación por quienes esperan de la justicia acciones no sólo legales, sino contundentes y aleccionadoras, respecto a cuáles son las consecuencias jurídicas y judiciales que pueden derivar de una agresión sexual que puede ir desde una violación hasta un tocamiento. Evidentemente, en ese ámbito, la sentencia de amparo del juez que dejó en libertad al joven Diego Cruz Alonso, parece una lección en sentido contrario a la necesidad de contundencia que se buscaba, y además parece también una especie de demostración de que ejercer violencia sexual en contra de cualquier persona puede no tener consecuencias judiciales según la valoración del juez.

¿Qué es lo que, a nuestro juicio, no se ha terminado de entender? Que por definición, la justicia no debe estar determinada en otra cosa que no sea la ley y los principios constitucionales, y que en ello no cabe ni la analogía, ni la mayoría de razón como criterios para el establecimiento de una sanción. ¿De qué hablamos? De que, por un lado, la justicia no puede decidirse según el criterio de la opinión pública; y que, por el otro, no sólo los jueces, sino todas las autoridades del país, deben regir su criterio bajo la condición de interpretar la ley en el sentido de brindar la mayor protección a las personas que se encuentran sujetas a un procedimiento penal.

Este pareciera ser un argumento propio del abogado del diablo. Sin embargo, éste —que es un principio constitucional conocido como pro persona— parece ser el único argumento que pudiera respaldar la decisión del juez de liberar al mencionado individuo, al considerar que la conducta que desplegó no tuvo las características suficientes para considerarla como una agresión sexual, y que era su deber interpretar la norma en el sentido más restringido posible para mantener a salvo sus garantías como procesado en un juicio del orden penal. Por eso, ahora tendrá que ser el Consejo de la Judicatura Federal el que determine cuáles fueron las razones que pudo tener a su favor el juez para tomar una decisión tan mal recibida por la generalidad de los mexicanos.

LOS LÍMITES DEL FUERO

Al mismo tiempo, el martes se supo que Antonio Enrique Tarín García pretendía asumir como diputado federal, al tiempo que se daba a conocer que el gobierno de Javier Corral en Chihuahua le había librado una orden de aprehensión por presuntos delitos cometidos en su desempeño como funcionario de aquella entidad. En otros tiempos, habría ocurrido que su partido, el PRI, habría “cerrado filas” para evitar que se cometiera lo que ellos habrían considerado como un atropello y una persecución política. Eso fue lo que hace pocos años esgrimió otro partido, el PRD, cuando protegió y permitió que un individuo con problemas más o menos similares, asumiera como diputado federal únicamente para acceder a la inmunidad conocida como fuero constitucional.

Ahora no ocurrió, y eso hay que celebrarlo. A Tarín García se le acusa de peculado y otros delitos; a Godoy Toscano se le señalaba por el delito de delincuencia organizada y narcotráfico. A éste último se le protegió desde la ley para evitar que enfrentara la justicia. Hace pocos años, su partido consideró que valía más la posición partidista que los hechos que respaldaban la acusación. Ahora ocurrió lo contrario. Por eso el PRI no sólo no protegió al ex funcionario del gobierno de César Duarte, sino que incluso promovió que el tema fuera bajado del orden del día de la sesión que ese día se desarrollaba en la cámara baja.

¿Qué se refleja ahí? Que como pocas veces ocurre, los partidos están entendiendo que ese tipo de prácticas no deben reproducirse y que, al contrario, deben preservar las figuras constitucionales que garantizan la función de los legisladores (como el fuero), y evitar que éstas terminen en el lodazal de los asuntos políticos. Por eso, todos los partidos coincidieron en frenar la posibilidad de que Tarín García rindiera protesta como diputado, porque el desgaste y el descrédito se lo habría llevado el Poder Legislativo y no él y su grupo político, que son los que finalmente enfrentan las acusaciones por malversación que quién sabe si con bases o no, les ha formulado el gobierno de Javier Corral.

NUEVOS SIGNOS

Estos son pequeños signos de un cambio que debemos ver en el país. Al margen de lo desafortunada que puede parecer la decisión del juez en el caso veracruzano, lo que también hay que valorarse es que ahora esas determinaciones ya no se quedan en la oscuridad, sino que son ampliamente conocidas y sujetas al escrutinio. Esa acción, irremediablemente, tendrá sus consecuencias no sólo en el caso concreto, sino para todos. Lo mismo pasa con el fuero. Qué bueno que ya se están dando cuenta que era imposible seguir haciendo y deshaciendo al margen de la opinión y el rechazo ciudadanos. Qué bueno, de verdad.

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