Sí es posible que, en Oaxaca, ocurran matrimonios igualitarios “sin amparo”

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+ Relevante, este paso en la maximización de la esfera protectora de los derechos


En el artículo que publica este día en estas mismas páginas de TIEMPO nuestro apreciado y respetado amigo, el profesor Juventino Gamelí Cruz García, se hace una pregunta que, a nuestro juicio, debe ser respondida resaltando la importancia que tienen los pasos que dan las instituciones y los servidores públicos en la ampliación de la esfera protectora de los derechos fundamentales, como los relativos a la igualdad y no discriminación, de los que somos titulares todas las personas independientemente de cualquier condición social, económica, racial, o política.

En efecto, en el artículo denominado “Empate en Oaxaca”, publicado este día en TIEMPO, el profesor Gamelí señala: “Resulta que una pareja de mujeres (al menos así están registradas en sus actas) lograron casarse en Oaxaca, con ‘apoyo’ de X ‘juez’ que no sabe o se hizo el olvidadizo, que en Oaxaca aún no hay ley que haga legal las ‘bodas gay’ o de seres diferentes a la gran mayoría, que se apegan a lo que marca la que señala que los casamientos son entre ‘un hombre y una mujer’… En otros casos y en otros lugares del país, para realizar los casamientos de otra índole, ‘los o las’ contrayentes se tienen que amparar, pero, al parecer lo sucedido en Oaxaca fue de otra manera… ¡Que alguien nos explique… Por favor!”.

Por la importancia que este hecho reviste jurídica y socialmente, vale la pena la explicación a la luz de los derechos fundamentales. Esa explicación, en términos generales, debe partir del propio contexto en el que ocurrió el reconocimiento al llamado matrimonio igualitario. Ello ocurrió hace algunos años, cuando precisamente en Oaxaca, una pareja conformada por dos personas del mismo sexo, presentaron una solicitud ante la Dirección del Registro Civil para contraer matrimonio. Éste lo negó argumentando que el artículo 143 del Código Civil señala que el matrimonio es el contrato civil celebrado entre un solo hombre y una sola mujer, que se unen para perpetuar la especie y proporcionarse ayuda mutua en la vida.

En términos rigoristas, el Registro Civil tenía cierta razón en aquel momento, a partir de la interpretación estrecha de que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite. No obstante, la pareja solicitante a la que le fue negada la posibilidad de celebración de ese acto de la vida civil, recurrió al juicio de amparo ante tribunales federales, el cual en diversas instancias les concedió la razón, al interpretar el contenido del 143 del Código Civil a la luz de los derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación.

En términos simples, la Suprema Corte concluyó en definitiva que dicho artículo es inconstitucional porque quebranta esos dos derechos y porque hoy en día los fines del matrimonio van mucho más allá que el de la perpetuación de la especie, y que está demostrado que no sólo entre un hombre y una mujer se pueden proporcionar ayuda mutua en la vida.

Así las cosas, tal y como lo señala el profesor Gamelí Cruz, era ya sabido que en Oaxaca cada que una pareja de dos personas del mismo sexo quería contraer matrimonio, tenía que recurrir a un juicio de amparo para que, amparados y protegidos por la justicia de la Unión, la Dirección del Registro Civil se viera obligada a celebrar el contrato civil del matrimonio, como si el artículo 143 del Código Civil dijera que el matrimonio es un contrato civil que se celebra entre dos personas (sin especificar los géneros), y no “entre un solo hombre, y una sola mujer” como lo sigue estableciendo hasta ahora.

ENTONCES, ¿QUÉ PASÓ?

Básicamente, hubo un cambio de criterio de aplicación por parte de la Dirección del Registro Civil, el cual pasó de la postura de negar la celebración del acto solicitado en virtud de lo que dice el Código Civil, a la de hacer un control difuso de constitucionalidad para reconocer que existen suficientes criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que la actual redacción del artículo 143 del Código Civil viola los derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación de las personas, para realizar la desaplicación del mencionado precepto y ponderar sobre ello los criterios establecidos por el Máximo Tribunal de justicia del país.

En esa lógica, la Dirección del Registro Civil dio un paso importantísimo —ese sí, histórico— en la preservación de los derechos fundamentales de los oaxaqueños, al reconocer para sí la obligación que le impone el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que todas las autoridades del país están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Así, a partir de esa obligación, relacionada con los principios pro persona y de interpretación conforme, que obligan a las autoridades a hacer todo lo que esté a su alcance para maximizar la esfera protectora de los derechos fundamentales, la Dirección del Registro Civil decidió ponderar la interpretación constitucional en el sentido de que el artículo 143 del Código Civil viola los derechos fundamentales de ciertas personas, para no aplicarlo y en lugar de ello preferir el criterio que no viola derechos fundamentales.

Por esa razón, con el cambio de criterio —un criterio ampliamente reconocido por la Corte, por el cual incluso inició una Declaratoria General de Inconstitucionalidad respecto al 143 del Código Civil de Oaxaca, y que ya está plenamente reconocido en otros sistemas jurídicos que ya reconocen el matrimonio igualitario dentro de su sistema jurídico— se hizo innecesario que la pareja solicitante acudiera a un juicio de amparo, y más bien fue la propia autoridad ejecutora quien reconoció su obligación de hacer todo lo que estuviera a su alcance para respetar y garantizar los derechos de esas personas a ser tratadas en un marco de no discriminación e igualdad ante los demás.

Esta decisión resulta por demás relevante. Oaxaca ha sido señalada reiteradamente tanto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como por diversos organismos protectores de los derechos fundamentales de todas las personas, y de las minorías, por su resistencia a reconocer no sólo una situación de hecho bastante común en la actualidad, sino sobre todo por reconocer y tomar medidas legales y administrativas frente a una necesidad jurídica, que está encaminada a proteger a todas las parejas, independientemente de las características físicas de quienes la integran.

Al final, igual que como las parejas heterosexuales se unen en una relación, y adquieren diversos derechos y obligaciones relacionadas no sólo en lo mutuo, sino también en lo económico, material, e incluso en el otorgamiento recíproco de beneficios de seguridad social —desde atención médica hasta una pensión—, las parejas conformadas por personas del mismo sexo enfrentan esas mismas situaciones, y hasta ahora lo han hecho en medio de una especie de limbo jurídico.

Por eso es una buena noticia la decisión de cualquier autoridad, y en este caso de la Dirección del Registro Civil, de tomar la iniciativa, y con un alto sentido de responsabilidad, hacer lo necesario —y sin mayor aspaviento, porque no es un asunto que alguien haya pretendido ponderar, celebrar o capitalizar políticamente— para la protección de los derechos de todas las personas.

 

¿POLICÍAS NEGOCIADORES?

Es inaudito, pero de verdad increíble —y penoso—, que ahora sea el titular de la Secretaría de Seguridad Pública, Raymundo Tuñón Jáuregui, quien “pida” a los del “Frente Popular 14 de Junio”, que se retiren del zócalo a un albergue. ¿No querrán después, las instancias oficiales supuestamente encargadas de la gobernabilidad, que también la Policía Estatal les cargue sus tiliches a los inconformes, y no sólo los lleve, sino que también les construya un albergue? Es una vergüenza, que refleja el extravío en que se encuentran no sólo la Segego sino diversas dependencias gubernamentales encargadas de la atención a los conflictos sociales.

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