Los mexicanos medimos con doble rasero —y doble moral— las implicaciones del derecho al debido proceso

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Es paradójico que con la misma vehemencia con la que los mexicanos demandamos el perdón y la clemencia para nuestro compatriota que habría sido ejecutado la noche de ayer en los Estados Unidos al cumplirse la pena de muerte a la que se le condenó, sea también con la que denuncian la inutilidad del sistema de justicia penal acusatorio implementado en México y las supuestas bondades y facilidades que el sistema otorga a quienes están acusados de la comisión de un delito. Todo ello revela lo poco que entendemos el derecho al debido proceso, y la importancia que éste tiene para todo juicio del orden criminal.

En efecto, de no otorgarse clemencia de último momento, la noche de ayer miércoles debió haber sido ejecutado en el estado norteamericano de Texas, el mexicano Rubén Cárdenas Ramírez a quien se le acusó y condenó a la pena capital por haber sido hallado culpable de los delitos de secuestro, violación, y homicidio de su prima hermana, Mayra Azucena Laguna de 16 años de edad, en las inmediaciones de Retama Village, al sur de Texas, en febrero de 1997.

De acuerdo con el subsecretario de Relaciones Exteriores para América del Norte, Carlos Manuel Sada Solana, la condena a la pena de muerte que enfrenta el mexicano Rubén Cárdenas en Texas es ilegal, ya que no se respetó el derecho del detenido a poder avisar de su situación al consulado respectivo. El funcionario dijo que aún existen dos recursos para que la ejecución que se preveía se llevara a cabo ayer miércoles 8 noviembre, después de las 18:00 h, se pudiera posponer o suspender hasta que realizaran nuevas revisiones del caso. “Desde nuestra perspectiva, no se han agotado los procedimientos, el hecho de que haya existido una violación al debido proceso”, dijo el subsecretario Sada Solana.

“Desde nuestra perspectiva, no se han agotado los procedimientos, el hecho de que haya existido una violación al debido proceso, y por otro lado a la convención de Viena, no tener la posibilidad de una entrevista con un funcionario consular de entrada es una violación. El tema es que de origen hay una falla, y desde nuestra perspectiva es un acto ilegal”, subrayó el funcionario .

Sada Solana refirió que de ser rechazados ambos recursos, los abogados están preparados para buscar una apelación en la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos. Además, explicó que existe una solicitud de clemencia, donde incluso se han enviado 23 misivas de apoyo, y una de ellas ha sido del propio titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray Caso.

¿Qué implica todo esto? Básicamente, que el gobierno mexicano seguía apelando hasta la tarde de ayer porque los tribunales estadounidenses que conocen del caso, reconocieran que en el procedimiento que se le siguió al mexicano condenado a muerte hubo violaciones al debido proceso. Éste, que es un derecho de amplio contenido, en realidad es el único medio que garantiza la posibilidad de lo que en buen español podríamos entender como un juicio justo.

CONTENIDO INCOMPRENDIDO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que lo que en abstracto se entiende por derecho al debido proceso, está compuesto por lo que la propia Constitución denomina como “las formalidades esenciales del procedimiento”, cuyo contenido es: (i) la notificación del inicio del procedimiento; (ii) la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; (iii) la oportunidad de alegar; y, (iv) una resolución que dirima las cuestiones debatidas y cuya impugnación ha sido considerada por el Alto Tribunal como parte de esta formalidad.

Ahora bien, dice también la Corte en la Jurisprudencia 1a./J. 11/2014 (10a.). Registro: 2005716 que otro de los núcleos del debido proceso, es el identificado comúnmente con el elenco de garantías mínimo que debe tener toda persona cuya esfera jurídica pretenda modificarse mediante la actividad punitiva del Estado, como ocurre, por ejemplo, con el derecho penal, migratorio, fiscal o administrativo, en donde se exigirá que se hagan compatibles las garantías con la materia específica del asunto.

Por tanto, dentro de esta categoría de garantías del debido proceso, se identifican dos especies: la primera, que corresponde a todas las personas independientemente de su condición, nacionalidad, género, edad, etcétera, dentro de las que están, por ejemplo, el derecho a contar con un abogado, a no declarar contra sí mismo o a conocer la causa del procedimiento sancionatorio.

Y la segunda, que es la combinación del elenco mínimo de garantías con el derecho de igualdad ante la ley, y que protege a aquellas personas que pueden encontrarse en una situación de desventaja frente al ordenamiento jurídico, por pertenecer a algún grupo vulnerable, por ejemplo, el derecho a la notificación y asistencia consular, el derecho a contar con un traductor o intérprete, el derecho de las niñas y los niños a que su detención sea notificada a quienes ejerzan su patria potestad y tutela, entre otras de igual naturaleza.

Todo eso es lo que el gobierno mexicano intentaba alegar a favor de nuestro paisano sentenciado a muerte. Al menos en este caso, y en otros similares en los que los juzgados y sentenciados a la pena de muerte son mexicanos en los Estados Unidos, parece existir un consenso social a favor de que todos esos derechos se respeten, y que se le permita acceder a un juicio con todas las garantías y mecanismos de protección antes señalados, para garantizar que la decisión que se tome sea apegada a derecho y a las circunstancias en las que se desenvolvió el juicio.

El problema es que eso mismo lo rechazamos dentro de nuestro sistema de justicia penal acusatorio. Amplias franjas de mexicanos se dicen en contra de un sistema de justicia más garantista y eminentemente dedicado a preservar los derechos fundamentales de todas las personas involucradas en un procedimiento penal. Sistemáticamente en México se habla de la llamada “puerta giratoria de la impunidad”, del “excesivo garantismo” que se le profiere a los acusados de la comisión del delito, y de la supuesta laxitud que existe en cuanto a la imposición de las penas de prisión.

En realidad, muchas de esas situaciones en realidad responden a la necesidad de que el sistema de justicia penal, garantice todo el catálogo de derechos que se ha señalado en líneas anteriores, y no sólo cumpla los caprichos o las exigencias de quienes ven la justicia desde uno solo de los extremos, sin entender la dimensión integral desde la que un asunto como éste debe ser visto.

RACIONALIDAD

Por eso habría que entender que con la misma vehemencia con la que todos nos sumamos al consenso a favor de los derechos del mexicano procesado en Estados Unidos, entendamos las implicaciones relacionadas con el debido proceso en nuestro propio sistema de justicia, bajo una perspectiva particular: el sistema de justicia anterior, el inquisitivo, fue el que fomentó y creó este caos judicial en el que vivimos. Partiendo de eso podríamos entender mejor nuestro propia perspectiva de la justicia.

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