Inminente, la aprobación de la Ley de Seguridad Interior; ¿qué podemos esperar de ella?

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En las primeras horas de anoche, el pleno de la Cámara de Diputados había ya avalado en lo general —con 248 votos a favor, 115 en contra, 48 abstenciones—, la Ley de Seguridad Interior. Con esto, el Congreso de la Unión parece dar un paso decisivo, aunque también cargado de riesgos e incertidumbre, en el intento por normar la actividad de las fuerzas armadas en labores de seguridad pública. Es muy importante no perder de vista este tema, que resulta ser uno de los más relevantes del año que termina.

En efecto, de acuerdo con información difundida por medios de la capital del país, el dictamen de la Ley de Seguridad Interior establece que la intervención de las Fuerzas Armadas en estados y municipios deberá tener temporalidad y no podrán excederse de un año, además estará sujeta a la colaboración de las entidades para contribuir con la amenaza que existe a la seguridad interior.

“La Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior deberá fijar la vigencia de la intervención de la Federación, la cual no podrá exceder de un año. Agotada su vigencia, cesará dicha intervención, así como las Acciones de Seguridad Interior a su cargo. Las condiciones y vigencia de la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior podrán modificarse o prorrogarse, por acuerdo del Presidente de la República, mientras subsista la amenaza a la Seguridad Interior que la motivó y se justifique la continuidad”, detalla el artículo 15 del documento.

En el documento de la Comisión de Gobernación, detalla que a la entrada en vigor de la presente ley, los estados o municipios en los que ya esté la presencia de las Fuerzas Armadas, tendrán 90 días para solicitar la declaratoria de amenaza a la seguridad interior para sujetarse a esta nueva ley. Las que no requieran declaratoria se continuarán rigiendo conforme a los instrumentos que les dieron origen.

Todo esto ocurre en un marco particularmente complejo. Estamos a pocos días de que se cumplan 11 años de que el Presidente Felipe Calderón tomara la decisión de declararle la guerra a los cárteles criminales en el país, y en un contexto general en el que ha sido duramente cuestionada la actividad del Ejército y la Marina en labores de seguridad pública, por excesos cometidos presuntamente por sus integrantes al momento de repeler agresiones de criminales.

El último caso conocido, en junio pasado un diario de la capital del país dio a conocer un video en el que se aprecia a elementos del Ejército que fueron captados cuando atacan a tiros un vehículo con civiles desarmados, y luego ejecutan a una de las personas de un tiro en la cabeza, supuestamente en la junta auxiliar de Palmarito, del municipio poblano de Quecholac. La grabación, difundida en redes sociales, presenta imágenes presuntamente grabadas el pasado 3 de mayo, cuando la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) reportó al menos dos enfrentamientos armados con presuntos delincuentes dedicados al robo de hidrocarburo.

En el video grabado desde una cámara de seguridad de un domicilio particular se aprecia que los militares atacan a tiros un vehículo particular en el que iban al menos tres civiles desarmados. Tras disparar, los ocupantes descienden de la unidad, son detenidos y llevados al frente del automóvil, pero uno de ellos queda tendido en el suelo, aparentemente herido, por lo que dos militares lo arrastran unos metros para colocarlo al lado de sus compañeros. Luego de ello se aprecia en el video lo que aparenta ser un disparo realizado por uno de los elementos militares en contra de esa persona, que queda tirada en el piso. Al final del video se aprecia cómo otros elementos de la Sedena manipulan la cámara para retirarla.

PROBLEMA CONSTITUCIONAL

Según José Antonio Guevara (http://bit.ly/2iZeZJR), hay varios argumentos que robustecen la idea de que este intento por emitir una ley de seguridad interior, que norme la actividad de las fuerzas armadas en el rubro de la seguridad pública, sería contrario a la Constitución y que, de finalmente aprobarse la legislación que hasta anoche se discutía en la cámara baja, cabría la posibilidad de que todo el asunto terminara en manos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ante una posible Acción de Inconstitucionalidad presentada por alguno de los varios sectores políticos de oposición, que seguramente tendrá dicha legislación.

Uno de esos argumentos radica en que el Congreso no tiene facultades para legislar sobre seguridad interior. El máximo ordenamiento jurídico señala que el Ejecutivo federal tiene la atribución de preservar la seguridad nacional conforme a la legislación que emita el Congreso, mientras que puede disponer del Ejército, Armada y Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior, sin que la Constitución se refiera a legislación alguna. Por su parte, el Congreso si cuenta con atribuciones para legislar en materia de seguridad nacional y no dice nada la Constitución sobre sus atribuciones para hacerlo en materia de seguridad interior. Esto implica que el Congreso no tiene facultades para legislar en materia de seguridad interior.

En segundo lugar, ninguna iniciativa legislativa puede eludir las obligaciones constitucionales previstas para suspender derechos humanos y sus garantías. Para efectos de hacer frente a una invasión (defensa exterior), una perturbación grave de la paz pública (seguridad interior) o a cualquier otra situación que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto (seguridad interior), y cuando se considere necesaria la restricción de ciertos derechos o sus garantías, el Ejecutivo deberá sujetar su decisión a un régimen de suspensión de derechos previsto en la misma Constitución.

Para que esas medidas sean válidas además deberá recabar la aprobación del Congreso, mientras que la Suprema Corte de Justicia tendrá que verificar la constitucionalidad y validez del decreto. El Ejecutivo federal, conforme a tratados internacionales ratificados por México, tendrá que informar de la suspensión o restricción de derechos, tanto a los Secretarios Generales de la Organización de Estados Americanos como de la Organización de las Naciones Unidas.

POLÉMICA

Al final, queda claro que de avanzar esta ley en la cámara baja, todavía tendrá que superar el reto del Senado de la República como cámara de revisión. Y aunque existe un importante grado de polémica sobre su utilidad, constitucionalidad y garantía de no sobreutilización, lo cierto es que este bien puede ser un primer parámetro para comprobar las alianzas partidistas que luego se irán a medir en 2018.

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