Candidaturas independientes: sus condiciones deben seguir sujetas a debate

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Conforme avanza el proceso electoral, vemos las dificultades con las que se han intentado materializar las candidaturas independientes. Aunque para la elección presidencial fueron alrededor de 40 personas las que lograron reunir los requisitos para poder ser reconocidas por la autoridad electoral como aspirantes a una candidatura independiente, lo cierto es que difícilmente habrá más de un candidato por esa vía. Se dice que hay requisitos inalcanzables, aunque también se han señalado algunas prácticas indebidas por parte de los propios aspirantes. En el fondo, lo único que beneficiará a la democracia en México es que aún con sus vicisitudes, las candidaturas independientes continúen sujetas al perfeccionamiento y al debate.

En efecto, de acuerdo con la legislación electoral actual —en la que fue anotado como un triunfo de la ciudadanía, el reconocimiento a las candidaturas independientes— cada uno de los aspirantes a una candidatura ciudadana debe acreditar alrededor de 980 mil firmas de personas inscritas en el padrón electoral, en por lo menos 17 entidades federativas. Quien logre tal hazaña, luego tendrá que hacer una campaña proselitista con recursos económicos provenientes del fondo público para la democracia meramente testimoniales, y por ende tendrá que hacerlo o a través de la caridad ciudadana, del apoyo de poderes fácticos, o del respaldo de organizaciones criminales —que luego buscarán cobrar sus dividendos en impunidad, corrupción o canonjías. No habrá más.

¿Cuál es el resultado? Lo preveíamos en esta columna desde octubre del año pasado (Ver Al Margen 18.10.2017): que de los cuarenta ciudadanos a los que el Instituto Nacional Electoral les reconoció la calidad de aspirantes a una candidatura independiente —por haber cubierto los requisitos iniciales para conseguir tal cuestión— sólo quienes estén verdaderamente aventajados política, social o económicamente podrán conseguirlo. Y que, aún, entre ellos habrá luego una depuración relacionada con su capacidad para financiar u organizar una campaña, o de poder abarcar las 32 entidades federativas con su labor proselitista.

Esto revela lo que ya es por casi todos conocido, pero paradójicamente poco reconocido: que en realidad, las candidaturas independientes fueron establecidas como una forma en la que la clase política mexicana decidió maquillarse de democrática e inclusiva, aunque en realidad no tenía ninguna intención de romper el esquema de los partidos, bajo el cual ellos tienen el monopolio del acceso al poder público. Fue, pues, la forma de cumplir con un requisito democrático, con una sentencia internacional, y con una exigencia social, pero sólo en las apariencias.

En los hechos, el régimen de partidos —que bien pudiera ser hoy denominado como “régimen de partidos hegemónicos”— nunca perdió la noción de cómo protegerse del escrutinio ciudadano y de la competencia basada en condiciones equitativas. Por eso, a los candidatos ciudadanos no sólo les estableció requisitos importantes de apoyo ciudadano comprobado —eso hasta parece no sólo aceptable sino necesario—, sino que sobre todo los marginó del presupuesto público para la financiación de sus campañas, una vez habiendo obtenido la candidatura en cuestión.

CRITERIOS EXCLUYENTES

Una de las cuestiones que tendrán que ser revisadas, a partir de precedentes jurisdiccionales que comienzan a surgir, es la posible inconstitucionalidad de ciertos requisitos que desalientan la posibilidad de las candidaturas independientes. Hay uno en concreto que deberá ser revisado a profundidad en los próximos años, para equilibrar esta figura incluso con la resistencia de la partidocracia, que se sigue resistiendo a perder el monopolio del acceso al poder público.

En esa lógica, la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación emitió una sentencia relevante. De acuerdo con Arturo Espina Silis, la sentencia emitida en el SUP-JDC-1163/2017, en la que se resolvió la impugnación presentada por un ciudadano poblano que aspira a una candidatura independiente a la gubernatura; en la cual se inconformó contra los lineamientos para los aspirantes a las candidaturas independientes para el proceso electoral estatal ordinario 2017-2018 y la convocatoria para el registro de candidaturas independientes.

El actor alegaba que los requisitos exigidos para las candidaturas independientes resultaban excesivos y, por tanto, restringían desproporcionalmente su derecho a ser votado, por lo que solicitaba que se declararan inconstitucionales y por lo tanto no se aplicaran. Los requisitos cuya inconstitucionalidad se analizó eran dos:

  • No ser o haber sido militante, afiliado o su equivalente, de un partido político en los doce meses anteriores al día de la elección (artículo 201 bis, fracción I, del código electoral del estado de Puebla).
  • Obtener respaldo ciudadano equivalente al 3% del listado nominal de la entidad y que este se refleje en, al menos dos terceras partes de los municipios de la entidad, en los que en cada uno de ellos se obtengan al menos el 2% del listado nominal que corresponda (artículo 201 quater, fracción I, inciso a) del código electoral del estado de Puebla, reproducido en el numeral 15, inciso c), fracción i) de los Lineamientos y en la base quinta, inciso c), fracción I, de la Convocatoria).

Ambos requisitos fueron declarados inconstitucionales por la Sala Superior e inaplicados, la sentencia se votó por unanimidad. Pero, ¿cuáles fueron las razones que dieron los magistrados? Respecto del primero de los requisitos, señalaron que es válida la restricción temporal a los militantes partidistas para ser registrados como candidatos independientes, pues el acceso a las candidaturas independientes es una prerrogativa ciudadana, ya que una de las características de las candidaturas independientes es la desvinculación de los partidos políticos, pero consideraron que exigir a quien aspire a una candidatura independiente que se separe de su militancia o afiliación partidista doce meses antes de la elección es excesivo. Sobre del segundo de los requisitos cuestionados, los magistrados sostienen que es válido exigir un porcentaje de firmas respecto del listado nominal, sin que abunden respecto a si el 3% del listado nominal estatal es excesivo o no.

DEBATE ABIERTO

Esto debiera esperarse: un debate abierto y necesario sobre las condiciones para la obtención de candidaturas independientes, que al menos ahora se ven desiguales, desproporcionadas y en franca desventaja frente a los partidos políticos. Flexibilizarlas, significará hacer efectivo el derecho político a ser votado. Por eso, este debe ser el parte aguas de una discusión más de fondo.

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