Operativos contra vehículos con placas foráneas: algunas coordenadas sobre el fracaso de esta medida

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En el último bimestre de 2017, el gobierno estatal presentó un programa emergente de regularización para los vehículos emplacados en Oaxaca, que tenían adeudos en el pago del Impuesto sobre la Tenencia y Uso de Vehículos. Al iniciar el año 2018, la administración estatal puso en marcha un segundo programa a partir del cual, quienes estuvieran al corriente en el pago de los impuestos de sus vehículos de motor, recibirían un beneficio que disminuiría sensiblemente la carga fiscal sobre los mismos. Todo parecía ir bien, hasta la reciente implementación de operativos policiacos —ilegales— para hostigar a quienes circulan en la entidad, pero tienen emplacados sus vehículos en otros estados.

En efecto, durante la semana previa se denunció sistemáticamente en redes sociales, que en diversos puntos de la entidad se realizaron operativos, encabezados por la Policía Vial Estatal, para verificar la concordancia entre la procedencia geográfica de las placas de circulación de los vehículos de motor, con el origen de la licencia del conductor del vehículo. La laxitud de los operativos permitía que, en medio de esas verificaciones, prácticamente por cualquier motivo el conductor fuese sancionado con la imposición de infracciones, e incluso la retención del vehículo por la falta de portación de placas, licencia, tarjeta de circulación, entre otros.

A partir de ello, de inicio deben quedar claros algunos puntos. El primero, y más importante, es que en realidad la expedición de las placas vehiculares y tarjeta de circulación, es una facultad que de forma originaria tiene la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, pero que desde hace años delegó a las entidades federativas en el marco de la coordinación fiscal entre la federación y las entidades federativas. Por eso, igual que como operó la tenencia vehicular hasta su desaparición como impuesto federal —que era materialmente cobrado por los estados, y el ingreso se acreditaba contra los recursos que la federación debía transferirle a la entidad federativa—, la expedición de placas quedó en manos de los estados a pesar de ser un asunto originalmente federal.

Ahora bien, si tomamos como referencia algunos intentos más o menos similares al actual, tendremos que entonces regresar al año 2011, cuando el gobierno estatal exploró por primera ocasión la posibilidad de configurar como evasión fiscal el hecho de que un automovilista tuviera licencia de manejo expedida por el Gobierno del Estado de Oaxaca, y condujera un vehículo de su propiedad matriculado en otra entidad federativa.

Trataron, en esencia, de aplicar de manera estricta y restringida el principio de que todas las personas tienen el deber de pagar los impuestos en el lugar de su residencia. Sólo que no consideraron que si bien ese principio es aplicable para los temas fiscales, el tema del emplacamiento vehicular de servicio particular está acompañado de otras reglas ya que, como se apuntó en párrafos anteriores, esa es una facultad del gobierno federal que desahoga a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Sólo que, a su vez, la SCT delegó a las entidades federativas lo relacionado con el emplacamiento de todos los vehículos que no prestaran los servicios que la misma SCT se reservó como de competencia federal —los que son conocidos popularmente como “de servicio público federal”—, ya que desde finales de los 90s la tenencia era un impuesto federal que cobraban los estados, y se lo abonaban ellos mismos a cuenta de los recursos que la Federación debía transferirles. Por eso SCT entregó el emplacamiento a los estados, pero esto no lo tradujo en la pérdida de facultades, y de entrada por eso todas las placas expedidas en todas las entidades, tienen plena validez en el territorio nacional.

COBRO, IMPOSIBLE

Ahora bien, ¿por qué en 2011 el gobierno estatal —a través de la Secretaría de Finanzas y de Seguridad Pública— no pudo aplicar sanciones a quienes tenían emplacados sus vehículos en otro estado donde existen beneficios fiscales al cobro de la tenencia, pero portar una licencia de conducir expedida por la autoridad de Oaxaca?

Evidentemente lo intentaron, pero luego vieron los problemas que esto provocaría: intentar la configuración de la evasión fiscal a partir del origen del emplacamiento contra quién emitió la licencia de manejo que portaría el conductor, significaría algo así como cobrar un impuesto al tránsito interno, el cual se encuentra expresamente prohibido en la Constitución federal, además de que, para poder hacer punitivo el cobro, se enfrentarían a la necesidad de configurar correctamente la evasión fiscal a partir de argumentos tan endebles como los antes señalados, además de que las placas de circulación siguen siendo expedidas por los estados mediante acuerdos con el gobierno federal, vía la SCT.

Además de eso, tienen otro problema: el acto de molestia. En realidad, parece que quienes estos días han intentado generar una especie de terrorismo fiscal relacionado con el origen de las placas de circulación en los vehículos, no ven que todos sus operativos son en esencia ilegales. No tendrían forma de acreditar válidamente la forma en que ejecutaron un acto de molestia en contra de particulares, ya que no existiría ninguno de los elementos válidos para ello.

No podrían acreditarlo, a partir de que en la gran mayoría de los casos no existiría un acto previo del particular que diera pie al acto de molestia por parte de la autoridad. En un retén, por ejemplo, no se necesita ir infringiendo ninguna norma ni reglamento vial para ser de todos modos detenido y molestado por la autoridad. En el caso de los operativos para detectar conductores ebrios, las autoridades judiciales han determinado que el acto de molestia es válido ya que éste resulta ponderadamente superior frente a los riesgos que implica el hecho de que existan conductores peligrosos, por ebrios, frente al volante. Sin embargo, eso no sería ni cercanamente similar si lo que intentaran acreditar es que el acto de molestia ocurrió para una verificación administrativa o fiscal.

Lamentablemente, como la autoridad sí sabe que tendría todos esos trastabilleos jurídicos si decidiera llevar frontalmente a juicio la portación de placas de otras entidades federativas, lo que hace es utilizar rutas alternas: detiene a los conductores, los amedrenta con el origen de las placas y la licencia de conducir, y luego aprovecha para verificar que los documentos estén “en regla” para tratar de aplicar cualquier cantidad de infracciones.

CULPABLE O NO…

Al final, lo logran porque hay muchos conductores indolentes que transitan con sus vehículos sin placas, sin tarjeta de circulación o, lo que es más común, sin la licencia de conductor que, no sin alegar, les permitiría brincar el cerco policiaco puesto para espantar a los parroquianos e incrementar la expedición de infracciones y vehículos remolcados a los corralones. Para esos efectos, “la licencia de Dios”, con la que muchos conducen su vehículo, no es salvedad para ser infraccionados.

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