Encarar la desaparición forzada de personas, será uno de los temas ineludibles para el próximo gobierno

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Dentro de las muchas referencias que a estas alturas de las campañas presidenciales, los ciudadanos ya tenemos sobre la vaguedad de las propuestas y planteamientos de los candidatos, hay uno de enorme sensibilidad por el que prácticamente se ha pasado por alto: la de la necesaria justicia que debe procurarse a los miles de desaparecidos que hay en el país, y particularmente a quienes reclaman la comisión del delito de desaparición forzada de personas. No sólo se trata de los 43 de Ayotzinapa, sino de todas las personas que siguen sin justicia y sin consuelo en México, al no tener ni siquiera certeza de dónde se encuentran los restos de sus desaparecidos.

En efecto, los desaparecidos constituyen uno de los temas más sensibles y dolorosos para la nación mexicana. Por nación debemos entender el conjunto poblacional que comparte coincidencias sociales y políticas, y que es quien le da sustento y legitimidad a las potestades del Estado como ente soberano. En México, una de las situaciones recurrentes en el marco de violencia y criminalidad que ha azotado al país en los últimos tiempos —más allá de la llamada guerra contra el crimen organizado—, ha sido la denuncia relacionada con la desaparición de personas, sin pasar por alto que en no pocos casos se acusa y se responsabiliza al propio Estado por la comisión del delito de desaparición forzada de personas.

En este sentido, uno de los casos recientes más emblemáticos es el de la detención-desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa. Pues más allá de cualquier proclama o consigna política o electoral —que hoy abundan—, lo que es cierto es que el Estado mexicano no ha tenido la disposición suficiente para investigar a fondo no sólo la forma en la que esos jóvenes fueron detenidos y desaparecidos, sino también a los responsables. Junto a ello, una de las cuestiones que debiera apremiar al propio Estado —sobre todo, de cara al futuro en el que hoy todos los aspirantes presidenciales prometen justicia y bonanza—, tendría que ser la relacionada con el reconocimiento de su responsabilidad institucional en estos hechos, y con la reparación respectiva.

Ahora bien, la Corte estableció que el delito de desaparición forzada de personas, acorde con la jurisprudencia de la Corte Interamericana, constituye una violación múltiple de varios derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual coloca a la víctima en un estado de completa indefensión, al implicar al mismo tiempo, vulneraciones conexas de sus derechos a la vida, integridad personal, libertad y el reconocimiento a la personalidad jurídica (Tesis aislada. Registro: 2007426. Septiembre de 2014. Semanario Judicial de la Federación).

Incluso, al establecer la Corte dicho criterio, dijo también que el legislador estableció que en el caso de las autoridades jurisdiccionales, éstas tienen el deber de proveer de inmediato acerca de la suspensión de oficio y de plano, aun sin haber admitido una demanda de amparo, “pues la falta de esa formalidad no lo imposibilita a requerir a las autoridades sus informes con justificación y obtener datos de la localización o paradero de los desaparecidos, ya que la teleología de un delito de lesa humanidad —como lo es la desaparición forzada de personas—, catalogado como pluriofensivo violenta, entre otros derechos, el reconocimiento a la personalidad jurídica de la víctima, al sustraerla de la protección que le es debida, con la intención clara y deliberada de eliminar la posibilidad de que interponga las acciones legales, excluyéndola del orden jurídico e institucional”.

ES EL ESTADO

Lo que sigue es comprender por qué si no fue el Presidente Enrique Peña Nieto quien ordenó o toleró la detención-desaparición de los 43 de Ayotzinapa, y que si incluso tampoco fueron otros funcionarios estatales de primer nivel como el entonces gobernador guerrerense Ángel Heladio Aguirre Rivero, de todos modos —como dice la proclama, repetida hasta el cansancio por los detractores del actual gobierno, aunque quién sabe qué digan si el 1 de julio gana su candidato— sí fue el Estado.

Sobre este punto, apuntaba Alonso Madrazo (http://bit.ly/1tygiLH) que en el debate público y en las redes sociales se dice, por algunos, que el presidente Enrique Peña Nieto es el culpable por los lamentables hechos de Ayotzinapa. En este punto particular, Madrazo se atrevía a decir con total seguridad, que esta conclusión era errónea.

“Para que Enrique Peña Nieto sea responsable individualmente por los hechos de Ayotzinapa, su conducta tendría que encuadrar en alguno de los supuestos previstos en el artículo 25 del Estatuto de Roma que, en general, dispone que un individuo será criminalmente responsable si se acredita que fue el que cometió, ordenó, facilitó o que contribuyó en la cristalización del crimen internacional. Por lo anterior, me parece casi imposible sostener un argumento en el cual se trate de atribuir responsabilidad individual a Peña Nieto, sin perjuicio de la responsabilidad que probablemente pudieran afrontar otras autoridades involucradas directamente con los hechos que han conmocionado al país.

Ahora bien, por otro lado, si estamos en un supuesto de responsabilidad estatal, la pregunta podría ser la siguiente: ¿es atribuible al Estado mexicano la desaparición forzada de los 43 normalistas en Ayotzinapa? O, de manera breve, ¿fue el Estado? La respuesta es un categórico sí.

De acuerdo al derecho internacional es necesario que existan dos elementos para que se considere que haya responsabilidad internacional estatal: Artículo 2: Elementos del hecho internacionalmente ilícito del Estado. Hay hecho internacionalmente ilícito del Estado cuando un comportamiento consistente en una acción u omisión: a) Es atribuible al Estado según el derecho internacional; y b) Constituye una violación de una obligación internacional del Estado.

Ahora bien, en el artículo 4º se define que conducta es atribuible al estado. Artículo 4: Comportamiento de los órganos del Estado. 1. Se considerará hecho del Estado según el derecho internacional el comportamiento de todo órgano del Estado, ya sea que ejerza funciones legislativas, ejecutivas, judiciales o de otra índole, cualquiera que sea su posición en la organización del Estado y tanto si pertenece al gobierno central como a una división territorial del Estado. 2. Se entenderá que órgano incluye toda persona o entidad que tenga esa condición según el derecho interno del Estado.

ASUMIR RESPONSABILIDADES

Frente a todo esto, quedan algunas preguntas: ¿Independientemente de quién gane la presidencia, habrá voluntad para comenzar el proceso de reconocimiento de la responsabilidad internacional del Estado por las desapariciones forzadas? ¿Habrá capacidad y disposición para investigar estas graves violaciones, caiga quien caiga? En este punto tan sensible, la agenda debe abandonar su carga partidista y electoral, y situarse como uno de los puntos que más lastima y agravia a los mexicanos, y que por ese solo hecho no puede continuar con la política de apatía y menosprecio que ha seguido hasta ahora.

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