AMLO y la SCJN: reduciendo sueldos y antídotos de defensa

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Hace algunos años, al resolver las controversias constitucionales contra la reforma constitucional indígena de 2002 promovida por 300 pueblos indígenas, la SCJN renunció a ser el guardián del procedimiento de reformas a la Constitución al determinar que las controversias y los amparos son improcedentes contra la Constitución y cerró la puerta abierta en el amparo Camacho Solís en 1998.

En septiembre de 2013, la SCJN resolvió la contradicción de tesis 293/2011. Los rudos ganaron por decisión dividida. La conclusión fue: contra las restricciones constitucionales no hay nada, están en la cima de la jerarquía normativa y respecto de ellas no puede hacerse control de la convencionalidad. Ese criterio impide que los defensores de DDHH podamos combatir el establecimiento de los delitos de prisión preventiva oficiosa y el ominoso arraigo que aún subsiste como resabio de las épocas más obscuras del país.

Dos años más tarde, la SCJN emitió otro criterio jurisprudencial lamentable y curándose en salud: para el caso de que México sea condenado por la Corte Interamericana, (por mantener en la Constitución el arraigo, por ejemplo) el cumplimiento de la sentencia interamericana se hará, dijo la SCJN, siempre y cuando no se pretenda modificar una restricción constitucional. La restricción constitucional elevada al intocable cénit jurídico.

Eran los guardianes de la Constitución. Las convenciones internacionales no deben despeinar a la Constitución porque ésta, a través del 133, crea el sistema que da vida a los tratados y a las convenciones.  Así lo dijeron. Nada procede contra la Constitución: ni el amparo ni las controversias, ni las acciones de inconstitucionalidad. La Constitución es el espacio donde se contrastan las demás normas y actos de las autoridades y no puede ser al mismo tiempo la zona de contraste y el objeto contrastado.

Si en el lejano 2013 algún pitoniso de las redes sociales les hubiese dicho a aquellos ministros que AMLO iba a ganar las elecciones de 2018, que iba a obtener la mayoría en el Congreso y que iba a hacer efectivo el mandato del artículo 127 de la CPEUM reduciéndoles el sueldo de 500 mil a 108 mil pesos tal vez habrían actuado de manera diferente.

AMLO tomará el poder en diciembre y con la fuerza que tendrá en el Congreso, podrá hacer y deshacer en la Constitución. Y hoy por hoy nadie puede revisar si las reformas constitucionales son constitucionales o no. Nadie puede echar para atrás  reforma constitucional alguna aunque ésta viole derechos humanos.

AMLO ha dicho que hará efectivo el mandato constitucional de que ningún servidor público podrá obtener un sueldo mayor que el presidente de la República y ha prometido que bajará su sueldo a 108 mil pesos mensuales. La propuesta en términos generales es buena, se trata de abatir el dispendio heredado del régimen hegemónico. Pero la reducción de sueldos va a presentar diversos problemas.

Los medios de comunicación dicen que serán ocho mil los servidores públicos afectados por la reducción, entre ellos, brillantes servidores públicos del Poder Judicial de la Federación quienes tienen mi respeto y admiración. El PJF ha sido  el último reducto de defensa de las libertades públicas en México. Empezaban a consolidarse como un poder independiente: a ratos hacían guiños al presidente de la República como en la sentencia de Cassez y a ratos le enmendaban la plana como en el caso del uso lúdico de la marihuana. Con lentitud pero caminaban.

Es cierto que en un país con 54.3 millones de pobres que viven con 25 pesos diarios es ofensivo que algunos servidores públicos ganen más de 500 mil pesos mensuales. Sin embargo, conforme a los roles democráticos este sueldo es un derecho adquirido y actualmente está protegido constitucionalmente.
La prohibición de la retroactividad en perjuicio de las personas es un principio que vertebra a los sistemas democráticos. Este principio constitucional podría ser la herramienta de defensa de los servidores públicos afectados contra la iniciativa presidencialista que sólo aplicaría a los servidores públicos contratados en el futuro pero no a los que ya gozaban del sueldo con anterioridad a la reforma. Otro argumento defensivo podría ser el principio de progresividad que se traduce en el hecho que la autoridad no puede afectar o disminuir los derechos ya ganados por los ciudadanos. Con estos principios los servidores púbicos afectados ganarían los amparos con una mano en la cintura si la reducción de sus salarios estuviese prevista en una ley secundaria.
El problema se agravaría si la reducción a los sueldos viniese desde una reforma al artículo 127 de la Carta Magna con una restricción constitucional, por ejemplo, en los siguientes términos:

“II. Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.

Contra esta medida no podrá argumentarse ni la aplicación retroactiva de la ley ni los derechos adquiridos. El juicio de amparo será improcedente.”
A nadie conviene un Poder Judicial de la Federación débil y sometido al Ejecutivo. Si la SCJN cede ante la presión del Ejecutivo y acepta “voluntariamente” la reducción de sueldos volveríamos a estadios anteriores de 1994 lo que eliminaría el estrechísimo margen de independencia judicial ganado en 25 años y no habrá espacio para el disenso, pues los tres poderes estarán bajo el influjo de un solo poder.

Es necesario entonces que la SCJN, en una nueva reflexión atenazada por las circunstancias, vaya generando el antídoto contra el veneno que generaron: es necesario abrir la procedencia del amparo contra la Constitución interpretando el artículo 25 de la Convención Americana sobre DDHH, eliminar la teoría de las restricciones constitucionales y admitir la posibilidad de cumplir de manera plena las sentencias del Tribunal Interamericano eliminando las restricciones de la Constitución.

Los ministros conservarán su sueldo pero los ciudadanos ganarán más: una efectiva y real división de poderes y la certeza de la vigencia de los pesos y contrapesos tan necesarios en las democracias.

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