Poder Judicial de Estado prioriza el interés superior de la niñez

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Es necesario que los padres entiendan que una vez disuelta la relación de pareja, se deben siempre interesar por el bienestar de los hijos o hijas, señala la Magistrada María Eugenia Villanueva Abraham

Ante el divorcio de una pareja, se abre la interrogante de saber con qué progenitor deben permanecer los hijos o hijas, por lo cual  es necesario que el juez familiar analice todas las circunstancias que intervienen en cada caso, además del entendimiento de los adultos de siempre preservar el Interés Superior de la Infancia.

Así lo expuso la magistrada María Eugenia Villanueva Abraham, integrante de la Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado (HTSJ) al participar en el programa de televisión La Justicia a tu Alcance que se transmite por Cortv.

Villanueva Abraham comentó que en casos legales donde se involucra un menor de 18 años, se debe atender al Interés Superior de la Niñez, marcados por tratados y convenios internacionales donde el niño o niña deben ser respetados por encima de todo.

“Se debe respetar los derechos fundamentales del niño; es decir, por encima de los padres, por encima de quien tenga a los niños, ya sea los abuelos o familiares colaterales”, señaló la magistrada conocedora de casos en materia familiar.

Es necesario que los padres entiendan que una vez disuelta la relación de pareja, se deben siempre interesar por el bienestar de los hijos o hijas, ya que en la mayoría de los casos los infantes son utilizados para generar malestar entre la pareja o en toda la familia, indicó.

“La relación de pareja se puede dar por terminada, pero la relación con los hijos  sigue siendo igual y es más apremiante y necesaria. Se necesita la entereza, la fortaleza y el apoyo de ambos progenitores. Los adultos deben determinar en función del bienestar de nuestros hijos, mantener una relación de manera más amable, más civilizada, más higiénica de manera que no dañe a nuestros hijos”, puntualizó Villanueva Abraham.

En algunos casos, dijo, los padres llegan a un acuerdo de quién mantendrá la patria potestad de los hijos o hijas; de no lograrlo, se acude ante el juez, quien analiza la edad, el sexo del infante, la capacidad económica de los progenitores, la relación que guarden con sus hijos, entre otras variantes, a fin de dictar sentencia a favor de la madre o el padre y en algunos casos de los abuelos maternos o paternos.

“La patria potestad, más que el derecho de un progenitor o de una progenitora es la obligación que tiene para con sus hijos. Los hijos no pidieron venir al mundo; somos nosotros quienes los traemos. Los debemos traer cumpliéndoles y satisfaciéndoles muchas condiciones de vida, entre ellas la básica y la primordial: la alimentación, que contempla, casa, sustento, vestido, salud, educación y todo lo que el niño necesite de acuerdo a su edad, sexo y condiciones”, subrayó la Magistrada María Eugenia Villanueva Abraham.

Existen casos donde la patria potestad no se otorga ni a la madre ni al padre, sino a los abuelos, como son las situaciones donde se ejerce violencia. En caso que no puedan los abuelos, los infantes son enviados al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), para que en sus albergues se hagan cargo de su cuidado y protección.

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