Constitución del estado de Oaxaca: 100 años de su promulgación

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Mónica Zárate Apak 

Las constituciones han existido desde los antiguos pueblos griegos y su finalidad estaba trazada conforme a las necesidades de la organización política de las ciudades-Estado, pero, el concepto de constitución data del siglo XVIII según Marco Gerardo Monroy Cabra, esgrimiéndosele como norma suprema  y eje organizador del orden jurídico estatal.

El constitucionalismo moderno configuró a la constitución como norma fundamental y auténtico sistema normativo que se impone a las demás normas del orden jurídico, otorgándole primacía. Sin embargo, fueron conscientes los tratadistas de esa época que no era suficiente la limitación del poder político a través de una serie de principios para conferir poder a los órganos del Estado y para garantizar los derechos, también era necesario controlar el poder del Estado. Por esta razón hoy en día los derechos de las personas y los ciudadanos han pasado a ocupar un lugar preponderante en las constituciones, en su apartado dogmático, en donde se reconocen los derechos y libertades sociales, pues trascienden otras formas de limitación del poder político. Recordemos que la parte orgánica se refiere a  la división de los poderes de la Unión y al funcionamiento y organización de las instituciones del Estado.

Por otra parte, la constitución es la ley fundamental en tanto que funda todo el orden jurídico, le da sentido a los contenidos normativos y proyecta su razón de ser como condensación de los derechos considerados como finalidad del Estado constitucional, por lo que los derechos de las personas no se agotan en las constituciones de los Estados nacionales, sino que encuentran su trascendencia, incluso como derechos-principios en si mismos y por tanto, como mandatos de optimización como ha señalado Robert Alexy, bajo un enfoque neoconstitucionalista principialista. De esta manera la constitución, proclama y enumera diversos derechos y libertades, pero también establece variados mecanismos o medios para su control, de tal modo  que el sistema de justicia constitucional  sea eficaz para garantizarlos.

Algunos de estos medios de control en México son el juicio de amparo, las controversias constitucionales, la acción de inconstitucionalidad, las recomendaciones que emite la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el juicio de revisión constitucional electoral, el juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano y el juicio político.

Juristas como Francisco Camaño Domínguez han señalado que la constitución es un producto normativo situado culturalmente, que se presenta como un compromiso colectivo que implica la inclusión de todo tipo de actores y una serie de bases para su participación en un proyecto común.

Estamos conmemorando los 100 años de  la promulgación de la Constitución de Oaxaca, es importante reflexionar sobre los hechos históricos que dieron origen a ésta, así como comentar las aportaciones de nuestra constitución local, ya que la difusión de estos hechos fomentan la cultura jurídica de la población oaxaqueña, la cual, debe sentirse orgullosa de las instituciones históricas, como los usos y costumbres que en su mayoría aun rigen en el estado.  

Es innegable que la entidad ha hecho aportaciones trascendentes para el desarrollo del país: como el hecho de impulsar el federalismo, lo cual fomentó la consolidación política de las entidades, mismas que no se tomaban en cuenta durante los gobiernos centralistas; así como también la participación de Juárez y Porfirio Díaz en la vida constitucional y política, quienes a pesar de sus detractores, continúan presentes y siendo un referente en las instituciones mexicanas. 

  1. LA CONSTITUCIÓN DE 1825

Antes de que Don José Ignacio Morales (1823- 1825) promulgara la Constitución, el 10 de enero de 1825, existió la Ley Orgánica del Gobierno del Estado, promulgada el 25 de mayo de 1824 que reguló la forma de Estado, el gobierno, el territorio, y el poder legislativo. 

La constitución oaxaqueña de 1825, antecesora de la actual de 1922, estableció un congreso bicameral, es decir, se instalaron las Cámaras de Diputados y de Senadores en la entidad y organizó un consejo de gobierno para observar la actuación del Gobernador. En el tema de los Ayuntamientos se les denominaron Repúblicas y se conformaron por organizaciones de vecinos presididas por alcaldes. 

El primer Congreso Constitucional en el Estado sesionó el 18 de abril de 1825 y expidió la Ley para la instrucción de las causas criminales de ese mismo año. Asimismo el 26 de mayo de 1826 fue creado el Instituto de Ciencias y Artes del estado. 

Una vez consolidado el estado de Oaxaca, fungió como actor importante a nivel federal, ya que el 18 de agosto de 1846 se aprobó el decreto por el que se proclamó la vigencia de la Constitución Federal de 1824 en la entidad; de esta manera la interrelación entre el ejecutivo y el congreso era evidente. Por ejemplo, durante el Gobierno de Benito Juárez (periodo de 1847 a 1852) al rendir sus informes, opinaba ante la tribuna y proponía reformas a la ley. Cabe destacar que existía la figura del vicegobernador fungiendo como tal José María Castellanos a la par de Benito Juárez.  

Durante 1850 Juárez criticó la ley federal sobre la elección de Presidente de la República que transgredía la Constitución de 1824. En consecuencia, a nivel local se suscitaron los Disturbios en Tehuantepec. 

En 1852 se suprimió el cargo de vicegobernador y se reguló que la ausencia del Gobernador sería suplida por nombramiento del Congreso del estado. El 2 de julio de 1852 Juárez rinde su Informe. 

“Se necesita tiempo para preparar los elementos con que pueden reorganizarse los diversos ramos de la sociedad… se necesita de una gran capacidad para elegir y aplicar con la debida oportunidad los medios a propósito, que satisfagan las exigencias del cuerpo social sin exasperar sus males” 

El 2 de octubre de 1852, en el ámbito de la legislación se aprobaron el segundo código civil en la entidad, la ley de libertad de prensa y la ley de responsabilidad de los funcionarios públicos. 

Otro suceso trascendente en la entidad a partir de la promulgación de la Constitución Federal de 1857 consistió en que el 16 de septiembre de 1858 se nombró gobernador interino a Miguel Castro en ausencia de José María Díaz Ordaz. 

  1. LA CONSTITUCIÓN DE 1922 

La Constitución oaxaqueña de 1922, que actualmente nos rige, adoptó los principios de la Constitución Federal de 1917, consistentes en la consagración de los derechos sociales, principalmente. 

Fue publicada por el Gobernador Manuel García Vigil, producto de los debates del Constituyente con base en el proyecto presentado por el gobernador. Lamentablemente dichos debates no fueron publicados. Desde luego que la influencia de la situación actual del país consistente en la división Carrancista y Obregonista tuvo eco en las discusiones del Constituyente de 1921.  

Se pueden resaltar los siguientes datos de dicha constitución: 

  • Suprime la elección directa. 
  • Incluye la facultad de la legislatura para interpelar al gobernador. 
  • Reconoce la personalidad jurídica a los Ayuntamientos. 
  • Se aumentó de 2 a 3 años la duración del cargo de los diputados. 

A partir de ese tiempo, la Constitución local ha sufrido alrededor de más de 700 reformas. 

III.1 SITUACIÓN ACTUAL DE LA CONSITTUCIÓN OAXAQUEÑA 

No debemos olvidar que nuestro estado está conformado por uno de los grupos históricamente discriminados y rezagados en México, por lo que la Constitución oaxaqueña ha realizado importantes aportaciones en el reconocimiento de los pueblos y comunidades, sobre todo del pueblo afromexicano, estos últimos de manera reciente y gracias a la participación de organizaciones sociales, han logrado su reconocimiento. 

Así el artículo 16 de dicho ordenamiento establece lo siguiente: 

El Estado de Oaxaca tiene una composición multiétnica, multilingüe y pluricultural, sustentada en la presencia y diversidad de los pueblos y comunidades que lo integran. El derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas, así como del Pueblo y comunidades afromexicanas se expresa como autonomía. 

Por otra parte, la Constitución se ha reformado durante 2019 en beneficio de la protección de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas mediante el reconocimiento a sus reagrupamientos étnicos, lingüísticos o culturales, sus formas de organización social, política y de gobierno, sus sistemas normativos internos, la jurisdicción que tendrán en sus territorios, el acceso a los recursos naturales de sus tierras y territorios, su participación en el quehacer educativo y en los planes y programas de desarrollo, sus formas de expresión religiosa y artística, la protección de las mismas y de su acervo cultural y, en general, para todos los elementos que configuran su identidad. Por lo tanto, condena la discriminación étnica y establece la tutela de los pueblos en caso de desplazamientos. 

Asimismo, extiende la tutela en caso de que un integrante de dicha comunidad sea parte en un juicio estableciendo una excepción procesal que implica garantizar el acceso a un intérprete o traductor que conozca sus costumbres, ya que las autoridades tienen la obligación de proporcionárselos. 

La Constitución reconoce los sistemas normativos internos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como jurisdicción a sus autoridades comunitarias, las cuales pueden elegir a sus autoridades o representantes garantizando la participación de mujeres y hombres en condiciones de igualdad, observando el principio de paridad de género. Lo que es congruente con la Constitución Federal. 

El 31 de Diciembre de 2015 debido a la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado, se creó la Sala de Justicia indígena  que con excepción de la materia político electoral, garantizará los derechos  de los pueblos indígenas y su jurisdicción que tiene como atribuciones: 

  1. Conocer de los asuntos relacionados con las resoluciones emitidas por las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas en ejercicio de su función jurisdiccional al aplicar sus sistemas normativos, para constatar que en el procedimiento respectivo se hayan respetado los principios y derechos humanos tutelados en la Constitución Federal, los tratados internacionales y la Constitución particular del Estado. 
  • Conocer de las inconformidades que se presenten con motivo de las modificaciones a los sistemas normativos indígenas; 

c) Conocer de las inconformidades que se susciten entre los ayuntamientos, agencias municipales y de policía, núcleos rurales y autoridades comunitarias de los pueblos indígenas, en ejercicio de las facultades que les confiere la ley o sus sistemas normativos, cuya resolución no sea competencia del Congreso del Estado y de otras instancias; 

d) Substanciar y resolver el juicio para la protección de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos, por incumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca; y 

e) Conocer de las inconformidades relacionadas con el ejercicio del derecho a la consulta y consentimiento libre, previo e informado de los pueblos y comunidades indígenas. 

Otro ejemplo en el que la Constitución Oaxaqueña se destaca por su defensa de los Derechos Humanos, se refiere a la protección al derecho al agua. 

Así lo determina en el numeral 12, por reforma publicada en el Periódico Oficial de la entidad de fecha 24 de agosto de 2019, donde se estableció que: 

“ Toda persona tiene derecho al acceso, a la disposición y saneamiento de agua potable suficiente, salubre, segura, asequible, accesible y de calidad para el uso personal y doméstico de una forma adecuada a la dignidad, la vida y la salud; así como a solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua. El agua es un bien público, social y cultural. Es inalienable, inembargable, irrenunciable y esencial para la vida. La gestión del agua será pública y sin fines de lucro” 

En cuanto a la tutela de los derechos de las mujeres, la entidad ha reconocido en su ley fundamental la obligación del estado y los municipios de promover normas, políticas y acciones para alcanzar igualdad entre hombres y mujeres, en todos los ámbitos; por tanto, deberán incorporar la perspectiva de género en programas y capacitarán a los servidores públicos para su obligatoria aplicación en todas las instancias de Gobierno de los distintos niveles. (Quedó estipulado en reforma publicada el 10 de nov de 2018).

Lo anterior, constituye el reconocimiento de la igualdad de género en el estado y la incorporación de la perspectiva de género, ello obedece a que la normativa internacional ha obligado al Estado Mexicano para incorporar en su legislación normas que deriven en acciones tendientes a la eliminación de la violencia en contra de las mujeres. Quedando establecido en la constitución de Oaxaca, el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia por razón de género y condición social tanto en el ámbito público como en el privado, (mediante reforma publicada el 30 de junio de 2015).

De manera particular, dichas acciones en el estado consisten en las siguientes: 

Se estableció la Ley Estatal de Acceso a las mujeres a una vida libre de violencia de género. 

Se elevó a la categoría de Secretaría de las mujeres Oaxaqueñas. Lo cual implica que la atención y prevención de la violencia contra las mujeres es prioridad en el gobierno y por tanto, cuenta con planes y programas, así como de mayores recursos para su efectivo cumplimiento. 

Se debe destacar que las dependencias actuales cuentan con unidades de género, lo que implica que el servicio y atención se oriente con perspectiva de Género. 

En cuanto a la Fiscalía General del Estado, ya cuenta con una Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos contra la Mujer por Razón de Género. 

Desde luego que la entidad tipifica el delito de feminicidio desde agosto de 2012 y queda prohibida la trata de personas en todas sus formas (mediante reforma publicada el 26 de julio de 2008).

Por otra parte, el artículo 25 constitucional establece la obligación del estado de garantizar la participación de la mujer en condiciones de igualdad en los procesos electorales, y el ejercicio de su derecho a votar y ser votada garantizando la paridad entre mujeres y hombres, así como el acceso a los cargos para los que fueron electas o designadas. (Mediante reforma publicada el 9 de nov de 2019).

Dicho artículo también refiere la obligación del estado de garantizar el acceso a las mujeres a desempeñar los cargos políticos y de elección popular para los que hayan sido electas o designadas. Sancionando en el ámbito administrativo y penal la violencia política e institucional ejercida contra la mujer (Reforma publicada el 9 de nov 2019). Refiriendo de igual forma que en ningún caso las instituciones y prácticas comunitarias podrán restringir los derechos políticos y electorales de las ciudadanas de Oaxaca a ser votadas en condiciones de igualdad, observando el principio de paridad de género. (Reforma publicada el 30 de junio de 2015).

Me parece muy importante resaltar 5 aspectos de la Constitución Oaxaqueña, el primero que la ley fundamental en la entidad en el numeral 12, también garantiza el derecho de acceso a la cultura tomando en cuenta la diversidad cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas vinculándola con el desarrollo sustentable, con la difusión y protección del patrimonio cultural y con la participación social (mediante reforma publicada el 22 de mayo de 2021).

El segundo que el estado de Oaxaca reconoce constitucionalmente en el multicitado artículo 12, la obligación de salvaguardar los derechos humanos de los migrantes que transitan en la entidad y la obligación de brindarles asistencia integral a ellos y a sus familias, sin importar su origen, nacionalidad, género, etnia, edad o situación migratoria. (Estipulado mediante reforma publicada el 3 de agosto de 2019).

Tercero en el artículo 12 (mediante reforma publicada el 6 de junio de 1998) se garantiza en nuestra Carta Magna que las autoridades de nuestros municipios y comunidades preserven el tequio como expresión de solidaridad, según los usos de cada pueblo y comunidad indígena, lo cual les permite realizar en sus comunidades obras de beneficio común y por otra parte que el mismo sea considerado como pago a las contribuciones municipales.

Cuarto la Ley Fundamental Local prevé un medio de control constitucional local inserto en el artículo 105 apartado b), que es el juicio para la protección de los derechos humanos que se interpone ante el incumplimiento de las recomendaciones hechas a la autoridad por la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, mismo que será resuelto por la Sala Constitucional del Tribunal Superior de justicia del estado. (incorporado mediante reforma publicada el 6 de septiembre de 2013).

Y quinto la constitución del estado se muestra progresista en la defensa de las y los infantes y mujeres al señalar en su artículo 12, que la constitución local no hace diferencia en el reconocimiento y tutela de los derechos de las y los niños nacidos en el matrimonio o fuera de él, al reconocerles que tienen derecho a igual protección y que la ley posibilite la investigación de la paternidad. (gracias a la reforma publicada  el 26 de julio de 2008).

III.CONCLUSIÓN 

Como puede observarse, la constitución local está a la vanguardia en lo que se refiere a la protección de los derechos fundamentales y en palabras de Marcos del Rosario Rodríguez, señala que: 

Es necesario justificar la presencia de los derechos fundamentales en toda Constitución local, pues no basta la sola remisión al texto constitucional federal para garantizar una vigencia plena. Es ilógico pensar en una verdadera eficacia y protección, si las Entidades Federativas no participan en la consolidación de un sistema idóneo de protección. 

Los derechos fundamentales son cimiento de todo el sistema jurídico, por lo que sólo en la medida en que se encuentren garantizados de forma plena se podrá aspirar a un verdadero Estado Constitucional de Derecho, por lo cual, es necesario, que la vigencia de los derechos se disperse en todos los ámbitos del Estado como factores preponderantes. La universalidad de los derechos debe prevalecer de la misma forma, con independencia del ámbito de competencia, ya sea federal o estatal. 

Celebro el contenido democrático y progresista de nuestra constitución que ha sido ejemplo en la defensa de los derechos de los pueblos originarios, de conformidad con la riqueza cultural y étnica que caracteriza la entidad. En lo sucesivo es importante que la actuación de los servidores públicos sea más congruente y que las y los oaxaqueños tengamos presentes de que a 100 años de la publicación de la constitución hemos logrado amplios avances en favor del Estado Constitucional de Derecho y de la democracia.  

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