+ Todas las formas de lucha, potencialmente enlazadas

 

La situación crítica que vive el país, por los diversos y varios brotes de violencia, no debe tomarse como un asunto a la ligera; del mismo modo, en este contexto es hasta insuficiente, y hasta riesgoso, tomar todos estos asuntos como temas aislados que no tienen conexiones entre sí. Si en Oaxaca el propio régimen reconoce que al interior del magisterio de la Sección 22 pudieran existir grupos ligados a organizaciones insurgentes, y si éstas son quienes de diversas formas están llamando a la organización popular para responder a las acciones del Estado, entonces el panorama es mucho más complejo de lo que parece. Es necesario analizar el contexto para ver la dimensión de esta crisis.

En efecto, en Oaxaca no es nueva ni desconocida la relación entre el magisterio democrático y organizaciones como el Ejército Popular Revolucionario. Históricamente, esa cercanía se ha explicado a partir del estrecho contacto social que tiene un gremio como el magisterial con las más precarias condiciones sociales de pobreza, marginación e injusticias que existen en las zonas rurales alejadas de los centros urbanos, y de la conciencia social de los profesores para buscar las formas (incluso las violentas) de combatir esas injusticias sociales. Así puede explicarse, en términos simples, el surgimiento de líderes guerrilleros como Lucio Cabañas o Genaro Vásquez. Y quizá también esa explicación pudiera ser parcialmente útil en la relación existente entre sectores magisteriales y grupos guerrilleros en la entidad.

Ya en el pasado reciente, los movimientos armados en México dieron señales de que sus movimientos habían dejado de ser los propios de organizaciones con presencia rural, para demostrar que podían tomar acciones en centros urbanos. La cúspide de esas demostraciones la dieron en 2006 cuando el EPR envió a un número indeterminado de sus militantes para participar en la revuelta magisterial y popular de aquel año en Oaxaca –como ellos públicamente lo han aceptado- en su calidad de “luchadores sociales”.

­Por eso, y por muchas otras razones, antecedentes, señales y demostraciones, hoy en día en Oaxaca es imposible tanto para el régimen gobernante, como para las instituciones federales de seguridad, negar que organizaciones armadas como el EPR, tienen presencia e influencia en algunos de los sectores magisteriales más radicales de la Sección 22 del SNTE, que en los meses recientes hicieron presencia en la Ciudad de México en el plantón masivo que instalaron contra la reforma educativa, y que eran quienes incitaban a la toma de acciones radicales para la toma de centros estratégicos para la capital, como para los enfrentamientos con las fuerzas policiacas federales y del Distrito Federal que intentaban contenerlos.

Por eso, aún cuando el magisterio democrático de Oaxaca (que representa el 80 por ciento de la membresía total de la CNTE) distendió sus acciones en la capital del país, no pudo evitar que sobre ellos se centrara la atención respecto a sus ligas con organizaciones armadas, y que temas como esos que ya eran conocidos en Oaxaca, fueran difuminados por la prensa de la capital del país, generando nuevas preguntas sobre la forma en cómo actúa el magisterio, y sobre lo que pudo llegar a pasar si en la Ciudad de México no se hubieran impuesto los sectores moderados de la CNTE sobre los radicales, y si la policía y los gobiernos capitalino y federal no hubieran actuado con la prudencia y tolerancia que demostraron ante las acciones magisteriales.

 

LOS LLAMADOS

Desde agosto el magisterio hizo presencia en la Ciudad de México, y uno de los temas que fue colateral al proceso de desgaste que les indujo el gobierno federal, fue el de sacar a relucir sus presuntas conexiones con grupos armados. Fuera ese o no un tema importante, lo cierto es que la CNTE demostró disciplina, capacidad de movilización y eficacia en el cumplimiento de sus objetivos a ras de tierra.

Éstos regresaron a Oaxaca. Pero por cuerda separada comenzaron a ocurrir otros hechos aparentemente inconexos. Los más relevantes son los ocurridos este fin de semana en Michoacán. Pero podrían ser también otros “accidentes” que últimamente han ocurrido en instalaciones de Petróleos Mexicanos en varias entidades de la República. E inusualmente, el EPR ha emitido dos comunicados, en un lapso sorprendentemente corto de tiempo, en el que hace llamados concretos que pudieran explicar algunas de las relaciones existentes entre hechos aparentemente desligados.

¿Cuál pudiera ser la conexión? En un primer comunicado fechado el 21 de octubre y firmado por la Comandancia General del EPR, consignan: “Ante la escalada de la violencia contra el pueblo el principio de la justicia popular es legítimo, necesario e imprescindible; a organizar y generalizar la autodefensa popular, hagamos efectivo el principio de la justicia popular, ningún crimen de Estado debe quedar impune; que la acción política de masas atruene en todo el país y confluya en una acción política conjunta multisectorial a nivel nacional contra el régimen. Cada quien en su sector y trinchera de lucha, a ubicar a los enemigos del pueblo y a actuar en consecuencia. A nuestros militantes y combatientes, ¡Atención! Activen todos los mecanismos de autodefensa.”

Y luego, en otro comunicado fechado el 28 de octubre, y emitido por el Comité de Prensa, el EPR dice: “Esta es una lucha de todos donde se debe defender escuela por escuela, padres, alumnos y maestros resistiendo y rechazando todas las imposiciones que implica la privatización de la educación (…) ante la represión que cada quien proceda atendiendo al principio de la defensa de los derechos del pueblo. Para lo cual es inaplazable: la unidad popular nacional entorno al movimiento magisterial-popular en lucha; los trabajadores de la educación en resistencia a constituirse en una sola representación nacional; llevar la lucha jurídica al plano internacional; y a retomar el corazón político-económico de la República.”

 

SEGURIDAD, EN VILO

Nada es casualidad en un asunto como éste. Queda claro que, o los grupos armados tienen una presencia relativamente importante en cada uno de los movimientos que están intentando enfrentar al Estado en diversas partes del país, o está buscando acuerpar y unificar, así como dar contenido político y sustento ideológico a lo que otros están haciendo, quizá con diversos métodos, pero estableciendo que en la búsqueda de los mismos fines que ellos.

Observaciones al tipo penal de apropiación cultural indebida.

Date:


Carlos Morales

Hace algunos días acudí a Huizache, colectivo de artesanas y artesanos en el centro de la Ciudad de Oaxaca para hablar de la desprotección al patrimonio cultural inmaterial de los pueblos indígenas en México lo que lo hace susceptible de plagio por parte de personas ajenas a la comunidad. Días después, la CNDH emitió la recomendación general 35/2019 para la protección al patrimonio cultural inmaterial en la que de manera muy precisa identifica los orígenes y propone soluciones a esta problemática.

Recientemente, un diputado oaxaqueño  del PT, presentó una iniciativa de reforma al Código Penal de Oaxaca que pretende tipificar el delito de “apropiación cultural indebida”. La iniciativa, aun cuando bien intencionada, demuestra el desconocimiento de la problemática.

El desconocimiento se aprecia desde el nombre que se le puso al delito: “apropiación cultural indebida”, este polisémico termino refiere que un sector cultural dominante hace uso de manifestaciones culturales del dominado con la finalidad de despojarlo del contenido cultural. Con más pulcritud el tipo penal debería llamarse “apoderamiento del patrimonio cultural inmaterial”.

Me explico: la diseñadora francesa que plagió los diseños de la blusa de Tlahuitoltepec no hizo una “apropiación cultural indebida” porque no buscaba “usar la blusa para despojarla de su contenido cultural” lo que hizo fue apoderarse de una parte del patrimonio cultural de un pueblo con la finalidad de obtener un lucro.

Cuando se incorporan conceptos sociológicos a un tipo penal los Ministerios Públicos sufren demasiado. Si ya de por si sufren con la acreditación de los elementos subjetivos ya me los imagino sufriendo para acreditar el inasible concepto de “apropiación cultural indebida.”

El tipo penal propuesto contiene otros errores: pretende sancionar la publicación, producción, copia, ejecución, alteración o modificación de iconografías, diseño, textiles, tejidos, historia, bailes (sic), indumentaria, artesanías; sus respectivos procesos de creación y elaboración o cualquier elemento cultural pero le faltaron por lo menos dos verbos típicos: “uso” y “comercialización”.

Además, el tipo penal es incompleto porque el objeto de protección de la norma debe ir más allá de los diseños, textiles, tejidos, “bailes”, indumentaria y artesanías que menciona. La propuesta nos queda a deber. Si este tipo penal es aprobado tal como está no sería de utilidad para proteger las lenguas, gastronomía, música, conocimiento de la medicina tradicional, partería, saberes tradicionales, literatura, tradición oral, fiestas, formas de organización, etcétera, que constituyen el patrimonio cultural inmaterial de los pueblos indígenas.

El desacierto más grande de la iniciativa es la mención de que también estarán protegido “cualquier elemento cultural e intelectual protegido por la ley”. La iniciativa desacierta pues ninguna ley protege de manera efectiva el patrimonio cultural de los pueblos indígenas, por el contrario, la propia ley fomenta su desprotección.

La Ley Federal de Derechos de Autor permite el apoderamiento del patrimonio cultural de los pueblos indígenas. El artículo 159 de este ordenamiento establece la libre utilización de las obras literarias, artísticas, de arte popular o artesanal de los pueblos indígenas siempre que “no se deformen” y siempre que al usarlo se mencione la etnia o comunidad de la que es propia.

Es decir, la Nestlé, la youtuber Yuya, la modista Marant, pueden justificar el plagio de los diseños de los pueblos indígenas argumentando que el artículo 159  de la Ley Federal de Derechos de Autor les permite el uso libre de esas manifestaciones populares, siempre que no las deformen y expresen el lugar de  procedencia.

Si por una parte, creamos una norma penal estatal que sanciona lo que una ley federal autoriza, tendremos como consecuencia que las personas procesadas obtendrán su libertad porque tendrían una causa de justificación que anularía la antijuridicidad. Tantos brincos estando el suelo tan parejo.

Antes de crear tipos penales inútiles, debería promoverse la reforma de los artículos del 157 al 161 de la Ley Federal de Derechos de Autor, dispostivos que tornan lícitos cualquier apoderamiento del patrimonio cultural.

Crear un tipo penal es lo más fácil y atrae los reflectores. Sentémonos en la mesa, diputadas y diputados, sociedad civil y los más interesados, las y los integrantes de los pueblos indígenas a quienes el Congreso de Oaxaca jamás ha consultado en la creación de una ley. Que sean los pueblos indígenas, conforme a las reglas de la consulta previa, quienes digan si quieren que se construya un tipo penal y los elementos que debe contener este.

No basta crear un tipo penal, deberá crearse un sistema de protección al patrimonio cultural inmaterial tal como lo recomienda la CNDH en la recomendación general ya indicada. Es hora de actuar con seriedad en favor del patrimonio cultural inmaterial de los pueblos indígenas.

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