La Ley Federal de Consulta Indígena y Afromexicana, un triunfo de la sociedad civil

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 Nematini Vladimir Acevedo Silva

Los pueblos indígenas y afrodescendientes de nuestro país a lo largo de la historia han sufrido diversas vejaciones y violaciones a sus derechos humanos, obligándolos en muchas ocasiones a huir de sus viviendas, perder sus pocos bienes y buscar ¨mejores oportunidades¨ en las grandes urbes, en donde desafortunadamente, se recrudece aún más su realidad. Así pues, las y los indígenas y la comunidad afromexicana, misma que ha sido parte fundamental para la creación de la identidad, construcción y desarrollo de México, se han vuelto unos extraños en su propia nación.

Esto se agudizó aún más en la década de 1980, cuando los gobiernos en turno impulsaron diversas reformas legales y políticas con el fin de disminuir el rol del Estado en la promoción y garantía de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la población. Fue aquí donde se dio paso a la llamada liberalización de la economía, es decir, se buscaba disminuir la participación del Estado en distintos ámbitos de la vida económica con el objetivo de fomentar la expansión de las inversiones privadas. 

A la postre de ello, en el año de 1994 se firmó el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), momento en el que dio inicio el llamado neoliberalismo, y con ello el levantamiento armado del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), a través del cual se expresaba el sentir de las comunidades indígenas, ya que se sentían traicionados y engañados por aquellos que habían jurado defender la soberanía de México.

El TLCAN dio paso a que se impulsarán modificaciones legales y constitucionales que tenían como objetivo el dar la apertura al desarrollo de megaproyectos de inversión de capital extranjero tanto en el sector minero, de hidrocarburos, minería, turismo, agroindustria, proyectos energéticos y de infraestructura, con lo cual se ponía en riesgo las propiedad ejidal y comunal, así como los recursos naturales de poblaciones indígenas y de afrodescendientes.

De esta manera el Estado Mexicano, aún al haber ratificado el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, el cual había entrado en vigor el 5 de septiembre de 1991, por varios años fue omiso en realizar las consultas que por obligación se debieron de haber realizado a las comunidades indígenas, sobre todo al tratarse de proyectos que de una u otra manera afectan su entorno.

Pese a que el Estado Mexicano ha tratado de regular estas consultas a través de instrumentos como el Protocolo para la implementación de consultas a pueblos y comunidades indígenas, es importante señalar que las omisiones continúan.

Ejemplos de estas omisiones son como los casos del proyecto minero en San Miguel del Progreso y de Wirikuta, los parques eólicos en el Istmo de Tehuantepec o el Acueducto Independencia en el Valle del Yaqui, por tan solo por mencionar algunos de una lista interminable de casos en los cuales, han sido las propias entidades federativas quienes no han cumplido con sus obligaciones constitucionales.

Desafortunadamente estos casos prosperaron aun cuando en el año 2011 se había impulsado una reforma al artículo 1° Constitucional, a través del cual se modificó la forma sustancial el papel de los derechos humanos en el ordenamiento jurídico nacional, al igual que la jerarquía constitucional de los tratados internacionales en la materia. Es decir, que todo tratado firmado y ratificado por el Gobierno Mexicano adquirían el rango constitucional.

A partir de esa reforma constitucional, diversos pueblos, comunidades, movimientos y organizaciones integradas por indígenas y afromexicanos, intentaron evitar la imposición vertical de proyectos de inversión dentro de sus territorios.

De estas luchas cabe destacar la emprendida por el abogado zapoteco Carlos Morales Sánchez, estudioso del derecho y activista en la defensa y promoción de los derechos humanos de los pueblos indígenas y afrodescendientes, quien, con el apoyo de su equipo conformado por abogadas y abogados indígenas, conforman la asociación civil Litigio Estratégico Indígena.

Fue pues a través de esa asociación civil mediante la cual se han postulado diversos amparos a favor de causas justas, que se promovió un juicio de amparo por conducto de tres indígenas, quienes con justa razón indicaron que la falta de una ley de consulta violaba sus derechos humanos, ya que los gobiernos toman decisiones administrativas, instauran megaproyectos y otorgan concesiones sin escuchar la voz de los pueblos indígenas.

El reclamo era más que justo, ya que los demandantes solicitaban la creación de una Ley Federal de Consulta Indígena. Un instrumento legal mediante el cual frenar los diversos atropellos que han sufrido por parte de quienes los gobiernan.

La disputa por la justicia fue prolongada. En un primer momento el Juez Decimoprimero de Distrito había concedido en primera instancia el amparo. En respuesta, el Senado de la República, haciendo caso omiso a lo reclamos expuestos por aquellos que los habían elegido para representar sus intereses, presentaron un recurso para que la sentencia fuese revisada.

Debido a la importancia del caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo el asunto y en sesión de 20 de mayo de este año, desechó los argumentos del Senado, confirmando así la sentencia y ordenando de esta forma al Congreso de la Unión en crear la Ley Federal de Consulta Indígena y Afromexicana. De esta forma se ha reivindicado la justicia social que por décadas los pueblos indígenas y afromexicanos han exigido de manera constante a la nación.

Ahora es obligación del Congreso de la Unión el iniciar los trabajos correspondientes para la creación de esta nueva norma. Y tocará también el momento de que sean las entidades federativas quienes apliquen conforme a derecho, las consultas previas, libres de coacciones, con información, con pertinencia cultural y de buena fe. Deberán anteponer los derechos humanos a los intereses económicos mezquinos, con los cuales solo se benefician unos cuantos y perjudican únicamente a la comunidad.

Puedes consultar el proyecto de sentencia AQUI

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