Ley Reglamentaria del Artículo 29 Constitucional: el instrumento jurídico que urge en tiempos de COVID-19

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Nematini Vladimir Acevedo Silva

Nuestro país continúa siendo azotado por los estrategos que ha originado el COVID-19, virus que tuvo como origen China, el gigante asiático. La economía nacional sigue estancada y miles de micro, medianas y grandes empresas han tenido que cerrar. Motivo que origina una mayor tasa de desempleo. 

Sin embargo, este no es un caso exclusivo de nuestro México. España y Francia han sido tan solo algunas de los países que han sufrido, al igual que nosotros, los estragos de la pandemia. Esto se debe a que, las y los ciudadanos de dichos países al ignorar y aligerar las medidas preventivas que las autoridades sanitarias les habían señalado para evitar la propagación de la sepa del nuevo Coronavirus, dio como resultado que el contagio del SARS-Cov2 fuera aún mayor.

A consecuencia de ello, estos países están en la lista de las 10 naciones con mayores casos de decesos originados por el COVID-19.  Según información de Statista, tan solo Francia lleva acumulados ya 1,787,324, mientas que en España se contabilizan 1,388,411 de defunciones. México por otro lado, ocupa el lugar número diez con 967,825 muertes.

Motivo por el cual distintos gobiernos del mundo entero han emprendido una serie de acciones bien intencionadas, las cuales tienen como finalidad principal, contener la transmisión del COVID-19. 

Desafortunadamente muchas de estas acciones se han visto rodeados por casos de abuso de autoridad, exceso de uso de la fuerza ejercida por elementos de la Policía y la violación de los derechos humanos.

En contraparte, el Gobierno Federal Mexicano hasta el momento no ha implementado de manera oficial este tipo de medidas coercitivas, las cuales busquen vulnerar de una u otra manera los derechos humanos de la población.  Caso contrario que sí se ha dado en algunos estados de la República Mexicana, en los cuales se han implementado diversas acciones que, a todas luces, restringen y violan los derechos humanos de sus habitantes.

Ejemplo de esta arbitrariedad la podemos encontrar con la detención ilegal de 28 personas en el municipio de San Pedro Mixtepec, Oaxaca, la cual se realizó a consecuencia de que estas personas no portaban un cubrebocas. Dicha detención para muchos es merecedora de elogios, pero lamentablemente no es así. 

Esto se debe a que dichas acciones son realizadas sin una motivación y fundamentación legal alguna. Es decir, que las autoridades municipales se encuentran suspendiendo, de facto, los derechos de cada uno de los habitantes de su demarcación, sin siquiera estar facultados para ello.

Derivado de esta alarmante situación, la organización Litigio Estratégico Indígena A.C. presentó el juicio de amparo 332/2020, mismo que le fue concedido y en donde señaló al Congreso de la Unión como autoridades responsables en la omisión legislativa para elaborar la Ley Reglamentaria del Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual tuvo que haber sido creada desde el 10 de junio de 2011.

Es decir, que el Poder Legislativo ha sido omiso en formular y aprobar dicho ordenamiento jurídico, a través del cual se podría establecer los casos y condiciones en los cuales se podrán suspender los derechos humanos en México. Sin que se estos se vean vulnerados como en el caso ya mencionado.

Y es que es importante señalar pues que el artículo 29 de la Constitución Política Federal dispone que “…en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro para poner en grave peligro o conflicto a la sociedad, solamente el Presidente de la República, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente, cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación”.

Supuesto que hasta el momento no se ha llevado a cabo. Pero que, por otro lado, sí se ha realizado de manera arbitraría, contraviniendo lo establecido en el artículo 29 de nuestra Constitución.

Originando que, en diversas entidades federativas, municipios y ayuntamientos, se hayan establecido verdaderos estados de sito, ya que se implementaron toques de queda y retenes en diversos accesos de diferentes poblaciones.

Derivado de la resolución de dicho amparo, es ahora el Congreso de la Unión quien tiene el termino de 10 días para presentar o no, su eventual impugnación, misma que será conocida en segunda instancia por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Es aquí donde podremos darnos cuenta si nuestros representantes populares desean velar por nuestros derechos o, en caso contrario, apuestan por continuar siendo omisos ante la ley. 

Tal situación es preocupante, ya que de continuar la inexistencia de la Ley Reglamentaria del artículo 29 Constitucional, nos veríamos sumidos en un estado en donde la persecución política, las detenciones arbitrarías y la suspensión de derechos humanos, estarían a la orden del día. 

Para ello urge que el Poder Judicial de la Federación otorgue la razón al trabajo realizado por Litigio Estratégico Indígena AC, organización que, a través de este juicio, busca proteger los derechos humanos de todas y todos.

No obstante, las y los ciudadanos debemos de continuar dando cabal cumplimiento a las medidas sanitarias que nos son informadas en todo momento. Recordemos que de eso dependerá que aplanar la curva de contagios.

La responsabilidad es totalmente compartida. Hagamos equipo por el bien de México.

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