Mónica Rossana Zárate Apak
Desde el año 2011, la actividad de los juzgadores resaltó por la manera interesante y novedosa de proteger la dignidad de las personas y la integridad de los derechos colectivos, así como la de los pueblos y comunidades, provocada por la cultura jurídica que se ha ido formando durante décadas en el Estado mexicano; este desarrollo democrático comenzó a surgir posterior a la segunda guerra mundial en diversos países, Italia en 1947; Francia en 1949; Alemania en 1949; Portugal en 1976 y España en 1978, incluso esta ola protectora alcanzó al continente Americano, en especial, a América Latina.
Entre 1994 y 1996, se reformó al Poder Judicial de la Federación y se creó al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en 2008 la reforma en materia penal y en 2011, la reforma en materia de derechos humanos, todas estas acciones como producto de ese impulso progresivo; lo que provocó y brindó más herramientas para proteger a las personas y comunidades con otras visiones interpretativas que garantizaran vivir mejor y convivir en paz. Las nuevas instituciones generaron cambios y propiciaron garantizar la convivencia social.
La herramienta que propició los cambios para ver al mundo y a la sociedad desde otro ángulo, ha sido la argumentación jurídica, aquella que aporta razones para sostener una decisión o justifica la interpretación de la persona juzgadora a partir de los hechos, pruebas y normas en el juicio. Esas palabras que resguardan los derechos de las personas, deben ser dignas de ser recordadas para inspiración y para continuar con el espíritu protector de los derechos humanos.
Sirvan estas líneas como homenaje a tan ejemplares sentencias que han provocado el interés para la reflexión y el estudio de nuevas formas de proteger las diferentes esferas de la vida humana. Entre ellas, el amparo en revisión 581/2012 (matrimonio igualitario); el amparo directo en revisión 1339/2017(multiparientalidad); amparo en revisión 553/2018 (maternidad subrogada); el amparo directo en revisión 5490/2016 (daño moral por violencia familiar), y amparo en revisión 554/2013 (juzgar con perspectiva de género en el delito de feminicidio).
El avance en temas de matrimonio igualitario comenzó a cimentarse en 2009 en México, aunque en el mundo ocurrió en 2001, en Holanda. Los puntos críticos sobre la materia se continúan centrando en los siguientes derechos: a la ciudadanía, adopción, guarda y custodia, sucesiones, contratación y adquisición de seguros y pensiones alimenticias y de viudez. Estas preocupaciones generaron que la Corte Mexicana en el amparo en revisión 581/2012, definiera que el matrimonio no tiene como objetivo la función procreativa, cuando se impugnó el artículo 143 del Código Civil de Oaxaca que, únicamente permitía el matrimonio entre un hombre y una mujer.
En este caso, la corte consideró que los legisladores excluyeron a las parejas del mismo sexo, al distinguir los vínculos matrimoniales por la orientación sexual. A este actuar le llamó categoría sospechosa, y por lo tanto consideró que este artículo debía considerarse inconstitucional. Además, expuso que esta decisión legislativa no protegía a la familia al negar la conformación de nuevos modelos de familia en términos del artículo 4 constitucional.
A la fecha es difícil considerar un concepto único de multiparientalidad, lo que se puede concebir es su noción, la cual es, el reconocimiento de dos o más lazos familiares de un menor, al no ser suficiente la relación afectiva o el vínculo genético, sino que se toma en cuenta la voluntad procreacional; lo que se traduce en generar la protección más amplia a la niñez. En México se suscitó un caso que fue resuelto mediante el amparo directo en revisión 1339/2017, donde la corte sostuvo que la aparición de un padre biológico no desplazaba en automático la relación con el padre legal, porque éste asumió las responsabilidad parental con los mismos derechos y obligaciones con el que se reconoce a un hijo propio a partir de la voluntad y el compromiso para garantizar el desarrollo y bienestar al menor. Con este antecedente, el máximo tribunal creó el concepto “voluntad procreacional”, basado en el interés superior de la niñez.
En ese sentido, se debe analizar siempre entre la realidad biológica y social del menor con las suficientes pruebas para considerar a la familia biológica, sin dejar de estimar los efectos de la familia amplia en el menor que reciente los todos vínculos socio-afectivos. Entre los beneficios que se estiman en esta nueva institución es que el menor goce de un progenitor biológico y otro socio-afectivo, para establecer su estabilidad y beneficio emocional. Aunado a que heredaría igual que los hijos biológicos y adoptivos, lo cual le permitirá un desarrollo integral.
Existen diversos impedimentos para consolidar la maternidad subrogada en el país, no obstante, también se han generado importantes pasos para ir construyendo su implementación; por ejemplo, en la sentencia del amparo en revisión 553/2018, se determinó que con base en el interés superior de la niñez es factible la filiación de un niño nacido a través de técnicas de reproducción asistida, con la finalidad de proteger su identidad como derecho humano. Lo anterior, se decidió aunque no exista regulación textual o específica sobre cómo se debe realizar la filiación a los hijos nacidos mediante útero subrogado. La decisión se construyó con el apoyo de otros fundamentos y razones, como la sentencia Artavia Murillo vs Costa Rica, donde se reconoció que el derecho a la procreación, incluye el acceso a técnicas de reproducción humana asistida, obligando al Estado a dejar sin efectos las medidas que prohíban su realización; incluso se orientó del Protocolo de San Salvador, el cual señala en sus artículos 14 y 15 que, toda persona tiene el derecho de gozar de los beneficios del progreso y que, toda persona tiene derecho a construir una familia con independencia de su orientación sexual.
Otra de las realidades en México y diversas sociedades del mundo es el firme deseo de que familias del mismo sexo puedan consolidar como proyecto de vida la conformación de una familia con hijos, al igual que las personas con problemas de infertilidad, solteras y extrajeras, por lo que su único camino posible para lograrlo es mediante la maternidad subrogada. Con estas historias de vida, el objetivo de todo Estado debería ser el brindar las posibilidades a las personas que deseen hacer uso de las técnicas de reproducción asistida, por medio de políticas públicas locales y/o federales de seguridad social, a fin de ubicar con precisión el problema, el diseño del programa, la ejecución y finalmente evaluación; en atención a que se comprometerían recursos públicos, ante el alto costo que implica el desarrollo de estas técnicas. Un Estado no solo se nutre de sus derechos sino que necesita de su población para mantener su continuidad, en el caso de México, en los últimos años ha advertido el INEGI que la tasa de natalidad ha ido en decremento; entonces, implementar el ejercicio de este derecho, no sólo garantiza el bienestar psico-emocional de las parejas, sino también la continuidad de un Estado joven. Además, reduciría la tasa de mortalidad materna, el comercio ilegal y trata de la niñez. Estos ejercicios deben ir moldeando la nueva forma de concebir al derecho civil y familiar.
El desapego a las interpretaciones tradicionales para observar la vida de algunas personas que someten sus dolencias a criterio de un juzgador, resulta un aliciente para quienes han sufrido violencias y no se les ha impartido justicia; esas conductas llegan a afectar a los menores cuando se realizan en el hogar. La realización de esas prácticas indebidas tuvo una respuesta diferente en la sentencia de amparo directo en revisión 5490/2016, donde se resolvió por primera vez que el daño moral procedía por violencia familiar. Una decisión insólita pero contundente que beneficiaba principalmente a muchas mujeres que han sufrido por años las violencias de sus parejas en sus hogares. Por esa razón, la corte mantiene que el concepto de violencia familiar es cualquier acto u omisión que se dirige a afectar o dañar psicológica, física, patrimonial, económica o sexualmente a cualquier integrante de la familia.
A criterio de la corte, es procedente el caso de daño moral por violencia familiar. Para lograr acreditar la violencia ante el juzgador, se necesita demostrar el grado de afectación producido, presentar elementos que permitan medir la afectación y demostrar que el hecho que se narra, tenga relación directa con el daño producido, a fin de demostrar mediante la responsabilidad civil extracontractual la reparación de los daños por violencia familiar. En otras precisiones que emitió la corte fue que, vivir en un entorno libre de violencia es un derecho humano; toda violencia familiar puede demandarse mediante juicio civil. Diversas legislaciones locales reconocen que la violencia familiar es un hecho ilícito que no se puede tolerar al alterar el orden y la paz pública. Estos antecedentes, pudieron provocar el ánimo de los legisladores de la Ciudad de México cuando decidieron reformar tanto los códigos civil y penal para elevar a rango de ley la violencia vicaria, la cual, a decir de muchas mujeres es un gran paso para erradicar las violencias que se viven en el hogar.
Entre las sentencias con mayor impacto social que pueden existir no por su contenido de razones, sino por el hecho siniestro que le dio origen, fue el amparo en revisión 554/2013. En esta resolución, la corte por primera analizó el delito de feminicidio desde la perspectiva de género. La sentencia consideró tomar en cuenta las razones que se habían desarrollado en caso de “Campo Algodonero” de 2009, donde se condenó a México por la violencia de mujeres jóvenes que fueron torturadas y desaparecidas en Ciudad Juárez. En este caso, el Estado mexicano fue considerado responsable por la violación a los derechos de la vida integral, la libertad personal y a la verdad, al no cumplir con su deber de investigar los crímenes y generar impunidad en un contexto de violencia de género. Es decir, la sentencia de “campo algodonero” consolidó la importancia de aplicar la perspectiva de género en el sistema jurídico mexicano.
La raíz del amparo en revisión 554/2013, fue la siguiente: durante 18 meses Mariana fue pareja y víctima de un Agente de Investigación de la Procuraduría de Justicia del Estado de México, padeció las violencias que muchas veces agobian la vida de las mujeres; sufrió violaciones, golpes, amenazas de muerte, incluso la privación de sus libertades sociales y laborales, además, se cortó el cabello para evitar mayor provocación de dolor físico al momento de ser agredida; cansada, el 28 de junio de 2010, había tomado la decisión de abandonar la relación y presentarse ese día al Ministerio Público. El 29 de junio de 2010, a los 29 años, fue privada de la vida por su agresor. La pérdida de una vida es la peor de las manifestaciones de las violencias, por esa razón es importante que la sociedad conozca de estos eventos trágicos y el impacto que ha alcanzado gracias a la infatigable energía de la madre de Mariana para lograr que hiciera justicia a la memoria de su hija.
El caso de Mariana, abrió las puertas a lo que algunas personas de la abogacía han considerado el primer estudio profundo sobre feminicidio. Entre los argumentos que aportó la corte, fueron: realizar todas las diligencias necesarias con perspectiva de género; ordenó a la autoridad iniciar otra investigación donde se removieran todos los obstáculos que habían persistido en la investigación anterior; obligó al titular de la procuraduría a sancionar a los servidores públicos subordinados en caso de no cumplir con las debidas diligencias; investigar las irregularidades de la investigación y, en su caso, sancionar a los responsables; finalmente reiteró la obligación a los poderes judiciales que cuando se investigue la muerte violenta de una mujer, se debe evitar toda impunidad, además, ordenó que se propiciara las reparación del daño de manera integral a fin de fomentar un cambio cultural.
Estas breves reflexiones buscan resumir la riqueza de las sentencias que muestran la labor de las personas juzgadoras que han ido moldeando paulatinamente la forma de entender y compaginar el mundo real y el mundo del derecho en favor de todas y todos los justiciables. La aspiración social es que, estas decisiones puedan, sin lugar a dudas, continuar implementándose; mejor aún, puedan mejorarse y ser motivo de júbilo de familias o de aquellos que busquen que la justicia los ampare y proteja.
————————————————
Las opiniones expresadas en este artículo son exclusivamente responsabilidad del autor y no reflejan necesariamente la postura o el pensamiento de “Al Margen”. La empresa periodística se deslinda de cualquier comentario o punto de vista emitido en este texto, ya que estos corresponden al criterio personal del articulista.


