El tema fue abordado por Joaquín Dahir García López, funcionario del Poder Judicial en el programa, “La Justicia a tu alcance”, que se transmite a través de Cortv
El secretario de Acuerdos del Juzgado Tercero Penal del Distrito Judicial del Centro, Joaquín Dahir García López, aseguró que la reparación del daño es un derecho de la victima de cualquier delito, por lo que en todo proceso jurídico, el juez debe pronunciarse al respecto; para esto se toma en cuenta el tipo de delito cometido.
Entre los derechos y la respuesta que el Estado debe dar a la víctima de delito se encuentran el esclarecimiento de los hechos, sanción de los responsables y reparación del daño: Este último puede ser de manera económica o no económica y se visualiza como un consuelo, y una retribución para quien sufre un daño, indicó.
Comentó que al dictar sentencia condenatoria, el juez debe pronunciarse con respecto a la reparación del daño, que al tratarse del daño de un bien, se hace restituyendo el objeto dañado, y al ser por lesiones o delitos sexuales, se habla de reparación del daño moral o indemnización.
“Vamos hablar de una restitución: cuando son delitos patrimoniales, es decir, el pago del valor del objeto del delito o si se recuperó, el objeto en sí. En los delitos de lesiones o delitos sexuales hablamos de una indemnización, porque no podemos regresar un brazo al estado que guardaba antes de haber recibido un golpe; hablamos de cubrir los gastos de curación. En el caso de los delitos sexuales, se dañan los sentimientos y la psique de la persona, entonces es el pago de terapias sicológicas y otras acciones a favor de la víctima”, dijo.
Al participar en el programa televisivo, “La justicia a tu alcance”, que realiza el Poder Judicial del Estado de Oaxaca (PJEO) en coordinación con la Cortv, García López expuso a los televidentes dos ejemplos:
“En el caso del robo de un teléfono celular, sí se devuelve, se está reparando el daño. En caso de que no se encuentre el objeto, el inculpado realizará el pago de su valor. En el caso de un taxista que sufre daños en su vehículo, que es su fuente de trabajo, se habla de un pago integral de la reparación del daño, porque se deben cubrir los daños materiales y los daños que se le causó al no trabajar”.
El funcionario judicial indicó que para la reparación del daño material se toma en cuenta el avalúo realizado por el Ministerio Público en sus investigaciones, el cual puede ser analizado por las partes involucradas para llegar a un acuerdo o respetar el dictamen.
Para el caso de lesiones, el Artículo 29 del Código Penal establece un parámetro para reparar el daño, que en caso que la víctima no acredite pago que realizó para su atención médica, se tomará en cuenta los días que tardó en sanar la lesión, y se pagará con base en salarios mínimos.
Por esto, el representante judicial invitó a la ciudadanía que en caso de ser víctimas de un delito y llevar un juicio al respecto, no olviden su caso y realicen los dictámenes necesarios para que se pueda cubrir la reparación del daño conforme a la ley.