Conceptos y decisiones
Adán Córdova*
Por obligación constitucional, los Ayuntamientos deben aprobar, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.
Mediante estos instrumentos jurídicos, los ciudadanos podemos conocer y evaluar la capacidad de organización de la administración pública municipal, las materias que regulan, procedimientos, funciones y facultades de los servidores públicos, sobre todo de aquellas de reciente creación.
En su construcción, es obligatorio tomar en cuenta la opinión de la población, aunado a que se deben prever procedimientos de revisión y consulta con la participación de la propia comunidad para garantizar la actualización del Bando y cada reglamento.
El Ayuntamiento debe convocar a la ciudadanía a participar en las mesas de trabajo, en las consultas o establecer mecanismos técnicos bajo los cuales recabe la opinión y propuestas de las y los ciudadanos, que tendrán que ser discutidas, aprobadas o desechadas, pero en ambos casos debe existir constancia de su discusión.
Para la aprobación del Bando y reglamentos se requiere la votación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento.
El 31 de marzo vencen los 90 días que la Ley Orgánica Municipal establece para que los Ayuntamientos, aprueben y publiquen su Bando de Policía y Gobierno, y reglamentos.
Si las nuevas autoridades no tienen una nueva propuesta de organización y funcionamiento para su municipio están obligados a ratificar o actualizar los vigentes, debiendo remitirlos al Congreso del Estado para su conocimiento.
Es posible, pero incorrecto, que dos Bandos de Policía de diferentes municipios sean iguales, tampoco es correcto que las nuevas áreas o unidades municipales inicien actividades sin que se encuentren consideradas sus funciones y facultades en el Bando.
En resumen, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas tienen como propósito fundamental la seguridad, el bienestar y la tranquilidad de la población; deben corresponder a la realidad de las condiciones socioeconómicas, crecimiento demográfico, surgimiento y desarrollo de actividades productivas, transformación de las condiciones políticas y múltiples aspectos de la vida comunitaria de cada municipio.
Corresponde a la ciudadanía participar en la construcción del bando y los reglamentos no sólo porque es una obligación del ayuntamiento convocarnos sino porque es un ejercicio de gobernanza que debemos asumir con responsabilidad para autorregularnos, de establecer las condiciones mínimas para una sana convivencia vecinal y evitar los excesos por ignorancia, dolo o mala fe de las autoridades municipales.
(*) El autor es Integrante de la Comisión de Selección del Sistema Nacional Anticorrupción; Catedrático y Coordinador del Laboratorio Universitario de Estudios de Transparencia y Combate a la Corrupción de la FDCS/UABJO. Correo Electrónico: adancordovatrujillo@gmail.com Twitter:@adancordovat. Fb: Adán Córdova