El desinterés del Congreso de Oaxaca en el rescate de los ríos Salado y Atoyac

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Carlos Morales*

El Congreso de Oaxaca no tiene ningún interés en cumplir la sentencia pronunciada por la maestra Elizabeth Franco Cervantes, jueza primero de distrito en el estado de Oaxaca, en el juicio de amparo 621/2016, que ordenó rescatar y sanear los ríos Salado y Atoyac. Ríos que circundan la ciudad de Oaxaca de Juárez.

El rescate de los ríos no puede hacerse con discursos y puntos de acuerdo del Poder Legislativo. Es necesario que el Congreso destine presupuesto para tal fin.  

Sin embargo, en el presupuesto de egresos de 2022, el Congreso no destinó ningún monto para rescatar los ríos Salado y Atoyac, no obstante, las peticiones de las dependencias del ejecutivo que se lo solicitaron.

Litigio Estratégico Indígena A.C., asociación promotora del juicio de amparo formuló una petición de acceso a la información pública al Congreso de Oaxaca para saber el monto del presupuesto que ese órgano estableció para dar cumplimiento al proyecto integral del rescate de los ríos citadinos.

En repuesta se recibió el oficio 112/2022, que evade informar sobre lo que ya se sabe: que el Congreso de Oaxaca designó cero pesos para el rescate de los ríos oaxaqueños en cumplimiento de la sentencia de amparo y la recomendación 57/2020 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

Desde la LXIV legislatura, Litigio Estratégico Indígena A.C. ha apreciado la nula voluntad de cumplir la sentencia de amparo. El 30 de septiembre de 2020,  mediante el oficio 7523, el entonces presidente de la Junta de Coordinación Política informó que el Congreso del Estado de Oaxaca no tiene el deber de cumplir la sentencia de amparo pues se encuentra impedido legalmente para cumplir con la ejecutoria de amparo. Omitió considerar, que dentro de sus facultades está elaborar los presupuestos de egresos. 

El Congreso de Oaxaca usa un doble lenguaje: por una parte promueve puntos de acuerdos y exhortos para tratar de demostrar que tiene interés en el rescate de los ríos Salado y Atoyac, pero por otra parte no destina un peso para la ejecución del proyecto integral de rescate construido como cumplimiento de la sentencia de amparo. 

El Congreso de Oaxaca se encuentra vinculado a la sentencia de amparo por lo que no puede argumentar en su favor el desconocimiento de la sentencia y el expediente. 

Lo que sigue es, que el juez primero de distrito ante la falta de voluntad inicie el procedimiento de inejecución de sentencia de amparo y remita el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El procedimiento de inejecución concluye con la destitución de las autoridades omisas y la puesta a disposición ante el Ministerio Público. Pero no necesariamente debemos llegar a esos extremos. Más que cumplir por temor a ese procedimiento, las autoridades deben cumplir con la sentencia porque rescatar los ríos alude a nuestra supervivencia y porque el medio ambiente es un patrimonio común que posibilita la vida.

Es necesario que concurran todas las voluntades para el rescate de los ríos oaxaqueños y el Congreso tiene la palabra. Es ahora. Ya no hay tiempo. 

* Presidente de Litigio Estratégico Indígena A.C. y profesor universitario de la Benemérita Universidad de Oaxaca.

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