Carlos Morales Sánchez
Los pueblos y las comunidades indígenas oaxaqueñas, que fueron dueñas de los territorios donde se asientan las actuales ciudades han sido colocados a lo largo de la historia en situación de extrema pobreza. Para huir de la opresión del conquistador construyeron alejadas zonas de refugio. Por eso se encuentran distantes de los centros de poder.
Reciben raquíticos e insignificantes presupuestos. No cuentan con dinero para otorgar servicios públicos ni para pagar a los servidores públicos municipales. No cuentan con servicios de Salud ni agua potable. Los sistemas educativos son de muy mala calidad. Apenas, bajo la iniciativa del presidente López Obrador, construyen dignos caminos comunitarios. Pero la gran deuda es inmensa.
La marginación proviene de una visión de estado: la SEDATU por ejemplo no implementa infraestructura en lugares que no cuentan por lo menos con 20 mil habitantes. De esta manera nuestros pueblos indígenas, que cuentan con seiscientas personas a 15 mil habitantes permanecerán sin infraestructura.
¿Entonces como sobreviven los municipios y comunidades indígenas?
Sobreviven por el tequio y el desempeño honorífico de cargos obligatorios.
El tequio es una figura que tiene reconocimiento constitucional en Oaxaca, consiste esencialmente en prestar servicios inmediatos: la ciudadanía pinta la escuela, desazolva el arroyo, o arregla la iglesia. En algunas comunidades se le llama fajina o mano vuelta.
En cambio, el desempeño de los cargos mediante el sistema escalafonario de cargos no está reconocido de manera expresa, aunque si de manera implícita en el artículo 2º constitucional que establece, al más alto nivel normativo, el derecho a la autodeterminación de las comunidades indígenas.
Todos los ciudadanos del pueblo deben “prestar servicio” o “desempeñar cargo” en la comunidad, a través de un sistema escalafonario por el término de un año.
Los sistemas escalafonarios de cargo son diversos y complejos, pero en todos los casos, el servicio inicia con cargos de menor a mayor responsabilidad. Así generalmente se inicia con el cargo de topil, luego sacristán, luego mayor de vara, juez de camino, alcaide, sindico, integrante de algún comité, secretario y finalmente agente o presidente municipal.
Los cargos son honoríficos, es decir, el que desempeña el cargo no recibe sueldo alguno por su función. También son obligatorios, todas las personas originarias del pueblo deben cumplirlos. El incumplimiento puede ser sancionado con multa, la pérdida de los bienes o el destierro, entre otros, impuestos por la asamblea del pueblo.
Esto generó un problema muy importante: las personas indígenas que trabajan en las ciudades, el estado, la federación o en empresas particulares tienen como única opción renunciar a sus empleos para ir a la comunidad a desempeñar el cargo tradicional. Para cumplir con el servicio que generalmente dura un año deben apartarse de sus empleos.
Por eso es importante resaltar el trabajo de Litigio Estratégico Indígena en ese tema. Representamos a una persona mixteca de Itundujía, Oaxaca, que trabajaba como agente del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del DF. Las autoridades de su pueblo le dijeron que tenía que prestar servicio en la comunidad por un año. El pidió permiso y le fue negada la “reserva de plaza”. Por lo que tuvo dolorosamente que renunciar.
En la Ley Orgánica de la Procuraduría de Justicia del DF existe la figura de la reserva de plaza: cuando un servidor público de la Procuraduría va a trabajar como director a un ente del gobierno federal o de la CDMX, el artículo 154, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del DF, dice que tiene derecho a una “reserva de plaza”. Es decir, le “guardan” la plaza hasta que regrese.
La persona mixteca pretendió utilizar esa figura legal para poder regresar a su comunidad a prestar el servicio sin perder su plaza del servicio civil de carrera. Pero la “reserva de plaza” le fue negada porque el trabajo que iba a desempeñar no era de dirección dentro de la administración pública federal o de la CDMX sino un humilde cargo gratuito en su comunidad.
Por eso promovió amparo, que en primera instancia le fue negado. Litigio Estratégico Indígena A.C. decidió representar al quejoso y elaboró la revisión. Finalmente, siete años después, la revisión fue resuelta. El XX Tribunal Colegiado de Circuito en materia administrativa en la CDMX concedió el amparo.
El efecto de la sentencia de amparo fue declarar inconstitucional el artículo 154, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del DF por contener una norma discriminatoria hacia los pueblos indígenas, por no permitirles “la reserva de plaza” cuando la persona indígena tenga que ir a prestar servicio en su comunidad indígena.
La sentencia de amparo ordenó dejar sin efectos la renuncia presentada y restituirlo en todos sus derechos laborales: determinó que la Fiscalía General de Justicia de la CDMX ya no puede aplicarle más el artículo 154, fracción XI, de la Ley Orgánica.
De esta manera, el Poder Judicial de la Federación, se está convirtiendo, a través de las sentencias de amparo, en protector de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, situación que milita en favor de su supervivencia. Es necesario seguir haciendo litigio estratégico a favor de las comunidades indígenas, para hacer realidad los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.
Twitter:
@carlomorales
VISITE:
columnaalmargen.mx