Carlos Morales Sánchez
Hace algunos años, en una cárcel de la Mixteca oaxaqueña encontré a Atanasio. Al director del reclusorio, amigo mío, le preocupaba la situación del indígena monolingüe: no recibía visitas y no se comunicaba con nadie. Me llamó y fui a verlo. Otro amigo mixteco me auxilió en la comunicación. Su historia era común a la de las personas indígenas que enfrentan un proceso penal: no había contado con intérprete ni defensa especializada.
Ni siquiera sabía por qué estaba preso. Le pregunté si había apelado la sentencia de doce años y no tenía idea. La partida jurídica permitió apreciar que ya llevaba seis recluido en prisión. Obtuvo la libertad con beneficios preliberacionales y se fue de nuevo a las montañas.
Uno de los grandes reclamos de las personas indígenas en conflicto con la ley penal, es que en los juicios ante la jurisdicción del Estado no cuentan con intérpretes de la lengua indígena de su comunidad al castellano.
Desde el año 2008, Nuvia Mayorga, entonces directora de la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (hoy INPI), informaba que existían ocho mil personas indígenas privadas de la libertad por falta de traductores e intérpretes.
El artículo 2º de la Constitución Federal, establece generosamente que todas las personas indígenas ante la jurisdicción estatal deberán contar con un intérprete. Sin embargo, nuestra ley fundamental no establece qué órgano del Estado Mexicano deberá garantizar ese derecho humano.
Ni el INPI ni el INALI, instancias encargadas de la atención de asuntos indígenas, dicen esta boca es mía. Por el contrario, estos organismos abiertamente manifiestan que la ley no les autoriza a proporcionar intérpretes. Se escudan en el principio de legalidad para no garantizar el derecho humano de los pueblos indígenas que dicen defender.
Algunos jueces resuelven el “problema” como pueden: a veces piden la intervención de elementos policiales originarios de la comunidad del detenido. O con personas privadas de la libertad hablantes de la lengua de la comunidad. Y así “cumplen” el derecho humano.
Lo cierto es que el derecho al intérprete es un derecho humano que el Estado deberá garantizar. No los particulares ni las asociaciones civiles. Y el intérprete deberá ser un profesional certificado y capacitado en las normas jurídicas y en la lengua indígena. Con honorarios y seguridad social. Sin embargo, hay una gran laguna de ambigüedades en el tema: ninguna institución se asume garante del derecho.
Por eso, Litigio Estratégico Indígena A.C. decidió promover un juicio de amparo para obligar al Congreso de Oaxaca a construir la Ley de Intérpretes y Traductores del Estado de Oaxaca. Esta ley deberá definir y explicar, entre otras cosas, quien es la instancia del Estado que deberá proporcionar intérpretes a las personas indígenas que se encuentran frente a la jurisdicción del Estado. Y los montos de los honorarios, la seguridad social de los intérpretes y las medidas de protección, entre otras cosas.
Litigio Estratégico Indígena, conjuntamente con una joven abogada indígena e intérprete de la lengua zapoteca de Quiatoni, promovió un amparo contra la omisión legislativa del Congreso de Oaxaca de construir la ley que reglamente el derecho de la persona indígena al intérprete.
El Congreso de Oaxaca, tan proclive a crear normas innecesarias, deberá establecer en la ley cual es la instancia del Poder Ejecutivo que tiene el deber de proporcionar el servicio de intérpretes, sus honorarios, la seguridad social y su protección. Por eso hemos promovido este juicio de amparo.
Este juicio de amparo se suma a los juicios de amparo que contra omisiones legislativas ha promovido Litigio Estratégico Indígena A.C. y que han generado experiencias exitosas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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@carlomorales