Fuero: Inmunidad e impunidad constitucional

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Adrián Ortiz Romero Cuevas

El pasado 23 de febrero, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las opiniones de los diputados y senadores ya no estarán protegidas por el fuero parlamentario, cuando las emitan fuera de su labor legislativa, por lo que pueden ser sujetos de demandas por daño moral.

Esta determinación reavivó un añejo debate político y jurídico respecto a los alcances que tiene el llamado “fuero constitucional”, y las limitaciones que algunos sectores sociales y políticos pretenden imponer no sólo a los legisladores, sino a todos los servidores públicos y representantes populares que se exceden en sus funciones a partir de la inmunidad que les otorga la Constitución.

Esta cuestión fue particularmente abordada por el Alto Tribunal, a partir de una disputa legal habida entre dos prominentes personajes de la vida política nacional. En efecto, en mayo de 2006, el entonces diputado federal y representante del Partido Acción Nacional ante el Instituto Federal Electoral, Germán Martínez Cázares, señaló al entonces también senador de la República, Manuel Bartlett Díaz, en los términos siguientes: “La doble cara, el doble discurso, lo tienen ustedes, que ahora abrazan al artífice del fraude electoral de 1988 y presunto asesino de Manuel Buendía, a Manuel Bartlett, que ahora lo tienen que abrazar y besar en su partido”.

Ante tales acusaciones, el priista demandó judicialmente, por daño moral, al panista. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal falló a favor de Martínez Cázares, justamente por considerar que tales declaraciones las había realizado en el contexto de la inmunidad que en aquellos momentos le otorgaba la Constitución federal. Ante tal decisión, Bartlett acudió a la justicia federal; y ante la interrogante de interpretar directamente un precepto de la Constitución, el asunto fue atraído por el Máximo Tribunal.

¿Qué decidió la Suprema Corte? Su resolución, fue la de conceder un amparo a Manuel Bartlett, para que el Tribunal de Justicia del Distrito Federal emita una nueva sentencia en torno a la demanda aludida, tomando en consideración que al momento de hacer las imputaciones, Martínez Cázares no gozaba de la inmunidad constitucional respecto a las opiniones vertidas.

Al respecto, la mayoría de los ministros coincidieron en que si bien el artículo 61 constitucional establece la inmunidad de las expresiones de legisladores, ésta no puede ser extensiva a los ámbitos ajenos al Congreso, como sucedió con Martínez, cuando habló como representante partidista y no como diputado.

“No comparto la idea de que la inviolabilidad parlamentaria significa impunidad e irresponsabilidad, por lo que se dice en el ejercicio público de un cargo. No puede afirmarse que esta garantía se haga extensiva de manera irrestricta a otros ámbitos del quehacer público en el que el diputado o el senador participa, pues es solamente en el ejercicio estricto de sus funciones”, aseguró la ministra Olga Sánchez de acuerdo con información obtenida del diario Reforma.

Del mismo modo, el ministro Arturo Zaldívar distinguió al fuero de la inmunidad parlamentaria en opiniones, pues ésta no es un derecho adquirido por diputados y senadores, sino una garantía institucional que gozan dichos representantes, sólo mientras desempeñen su función legislativa.

Argumentos como éstos, fueron suficientes para que una mayoría de ocho ministros votara a favor de limitar la inmunidad constitucional respecto a las opiniones vertidas; y para que en el Congreso federal reviviera el debate no sólo sobre la libertad de opinión de los legisladores, sino también sobre la revisión integral del fuero constitucional que los protege.

LAS RAZONES DEL FUERO

El fuero no es un aspecto privativo ni de nuestro tiempo ni de nuestro sistema constitucional ni de nuestro país. Dicha figura ha existido en diversas épocas y en prácticamente todos los órdenes jurídicos para salvaguardar el debate público y la independencia de quienes ejercen las funciones del Estado.

En las razones teóricas, el fuero constitucional existe para proteger a los servidores públicos por los embates de que se pudieran hacer objeto como consecuencia de sus funciones. De hecho, no son sólo los legisladores federales, sino una amplia gama de servidores públicos del ámbito federal y estatal y funcionarios judiciales, los que se encuentran amparados por dicha figura. La razón es que tanto en las funciones ejecutivas, como judiciales y legislativas, los asuntos de Estado muchas veces se contraponen con los intereses de ciertos grupos económicos, de poder o facciones que pretenden acotar o limitar la función pública de control.

Esa contraposición podría reflejarse en aspectos judiciales. Y en lo que concierne al fuero constitucional en relación a las acciones judiciales que pueden emprenderse en contra de los servidores públicos y representantes populares antes mencionados, éste se estableció para protegerlos de posibles acciones jurídicas emprendidas ex profeso para perjudicarlos cuando éstos tomen decisiones trascendentales, como representantes del Estado, en contra de un grupo, corporación o factor de poder.

Al estar amparados por dicha figura, los representantes de los poderes tienen amplias posibilidades de ejercer sus funciones con independencia y seguridad de que no serán reconvenidos, a través de acciones judiciales revanchistas, por sus posiciones políticas, actuaciones, determinaciones y demás. Esta es una garantía del servicio público, y del debate y actuaciones plenas de quienes lo representan.

DEBATE, GARANTIZADO

El artículo 61 de la Constitución federal establece que “los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.” ¿Qué significa esto?

Estas son las garantías esenciales, que la Constitución establece para el libre ejercicio del debate parlamentario. En el supuesto, se establece que ningún legislador puede ser reconvenido por sus opiniones cuando desempeñan sus encargos, justamente para que éstos tengan plenas posibilidades de debatir, argumentar e incluso señalar cuestiones relevantes que, en otras circunstancias, serían imposibles de señalar.

Lo mismo ocurre con lo relativo al recinto legislativo. La inviolabilidad de los recintos legislativos que expresamente establece la Constitución, tienen como objeto hacer de ellos espacios libres en los que no pueda actuar más fuerza y autoridad que la de los propios legisladores. Ese es el conjunto de garantías que, en otro sentido, se han asumido como sinónimos de extraterritorialidad, impunidad y libertad absoluta para convertir el debate en diatriba, y la inmunidad e inviolabilidad como sinónimos de espacios libres en los que se puede transgredir la ley sin el menor recato.

EXCESOS LEGISLATIVOS

No son escasos los ejemplos de cómo, ante la existencia de actuaciones cuestionables o cuentas pendientes con la justicia, un partido —o facción de éste— impulsa a cierto personaje para ganar un cargo legislativo y, así, gozar de la inmunidad que ofrece la Constitución. En Oaxaca, y en el país entero, existen abundantes ejemplos de cuestiones como esa.

Una situación así, implica al menos dos cuestionamientos: el primero, que hoy el fuero constitucional es utilizado lo mismo como sinónimo de inmunidad constitucional para garantizar el libre debate, que como una herramienta a través de la cual se busca la protección en contra de una efectiva y justificada acción de la justicia. Además, y por si fuera poco, en diversos momentos, diversos legisladores utilizan lo que entendían como “inmunidad parlamentaria” no sólo para debatir libremente, sino también para atacar, descalificar y agredir reputaciones, personas y corporaciones, cobijados en el entendimiento de que, por disposición constitucional, no podían ser convenidos al respecto.

RESISTENCIA PARLAMENTARIA

Ante la determinación de la Suprema Corte respecto a la inmunidad parlamentaria, diversas fracciones legislativas se pronunciaron en contra, e incluso el senador priista Jesús Murillo Karam, lamentó que cuando “fuera al baño” y saliera del recinto legislativo, dejara de tener la protección que le otorgaba la Constitución.

Es cierto que, en uno de los polos, comenzar a judicializar una de las garantías del debate parlamentario podría llevar a entorpecer la labor de las cámaras federales mexicanas; pero que, en el otro, continuar con la vieja usanza que llevaba a entender el fuero como un sinónimo de inmunidad e impunidad, no haría más que permitir la continuación de una práctica excesiva de los legisladores que atenta no sólo contra la honra o la reputación de personas o grupos, sino sobre todo contra su propia responsabilidad y decoro como representantes populares.

Evidentemente, la gran mayoría de los legisladores se pronunció, de entrada, en contra de los resolutivos de la Corte. Sin embargo, habrá de ser necesario un debate más sereno al respecto, en el que ellos mismos manifiesten la disposición a revisar y, en su caso, acotar sus alcances y actuaciones como fuerza democrática, y no simplemente tomen un debate de esta naturaleza como una equivalencia de agresiones, menoscabos o ataques en contra de la función legislativa, y las libertades y garantías esenciales que ésta conlleva.

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