+ Modificación urgente, la que clarifique entrega de patentes
A través de un comunicado, el Congreso del Estado dio a conocer la admisión y remisión a análisis, de una propuesta de reforma a la Ley del Notariado, que pretende disminuir la edad mínima para que los profesionales del derecho puedan participar por el otorgamiento de una patente notarial. Esta reforma, de la que no se pone en duda su practicidad y benevolencia, en realidad relega otras modificaciones más urgentes que deberían hacerse a la norma respectiva, para terminar con la corrupción y las manipulaciones —tan conocidas actualmente— que hoy existe alrededor de la actividad notarial en Oaxaca.
¿Qué es un notario? De acuerdo con el artículo 2 de la ley comentada, éste es “es el profesional del derecho investido de fe pública, facultado para hacer constar la autenticidad de los actos y hechos a los que por disposición de la Ley o por voluntad de los interesados, se les deba dar formalidad de carácter público”. En el artículo 12 se establece, entre los requisitos para obtener la patente notarial, que el aspirante debe tener la edad de 35 años cumplidos; y en los artículos subsecuentes se establece el mecanismo a través del cual se otorga, mediante concurso, el fíat correspondiente.
¿Cómo se realiza, en teoría, ese concurso? A través de dos exámenes —uno teórico y el otro práctico— realizados ante un jurado compuesto por cinco integrantes. Uno de los cinco evaluadores, de acuerdo con el artículo 17 de la ley vigente, es un representante del Ejecutivo del Estado; el segundo es el Director General de Notarías. El tercero, el Director Jurídico de la Secretaría General de Gobierno; el cuarto, el Presidente del Colegio de Notarios, y el quinto, un Notario propuesto por el Colegio.
Pongamos el asunto en una perspectiva mucho más amplia, que la del solo rubro de la edad mínima para poder ingresar a dicho concurso. Es loable, y quizá hasta benéfico, que ciertas normas estatales atraviesen por procesos evolutivos para hacerlas más dinámicas y acordes con la realidad social. Sin embargo, es evidente que ante la sola enunciación del proceso para el otorgamiento de patentes notariales, el asunto de la edad se vuelve lo menos relevante de todo.
¿Por qué? Porque según lo que dice la propia norma, todo se queda entre ellos. Es decir, que aún cuando la misma Ley del Notariado exige más de una docena de requisitos no dispensables para poder ingresar a un concurso para el otorgamiento de patentes de fe pública, no existe garantía alguna de que el proceso mismo de admisión y competencia son los correctos, o que todo se lleva a cabo como debería.
La sola concurrencia del Poder Ejecutivo y el Colegio de Notarios en este asunto, y según lo visto, no es garantía de que todo ocurra con limpieza e incluso apegado a los principios mínimos que establece la norma. Porque en las condiciones actuales —y más allá de los eufemismos o las presunciones fantasiosas de buena fe—, en realidad todo queda en un alto grado de opacidad y discrecionalidad que no es saludable para nadie.
PROBLEMAS REALES
En diciembre del año pasado, y antes que nadie, en este espacio se establecieron algunos detalles importantes sobre la galopante corrupción que presuntamente existió en el otorgamiento de algunas decenas de patentes notariales, durante la presente administración. Frente a ello, los involucrados en la propuesta de disminución de la edad requerida para aspirar a convertirse en fedatario, tendrían que preguntarse con mayor congruencia cuál de esos dos problemas es más urgente de abordar y resolver.
Teóricamente, no existe más fundamento que el pragmatismo, para tratar de emprender un intento de disminución en la edad mínima para acceder al notariado. Se supone que, al igual que otras figuras como la de la función y experiencia política de los senadores, la del Notario es una función jurídica que corresponde no sólo al profesional del derecho, sino a aquel que cubriendo ese requisito revise ciertas capacidades, experiencia y preparación profesional específica para ser investido nada menos que con la fe pública.
Por eso, anteriormente, la edad mínima exigida tanto para unos como para otros, era no menor a los 35 años. Esto, para presuponer que las capacidades y conocimientos adquiridos se encontraran ya consolidados por la madurez que otorga el paso del tiempo.
Sin embargo, ante la realidad, estos no son más que idealismos. En el caso de los senadores, los requerimientos de la práctica del poder, y los acuerdos políticos entre fuerzas partidistas, llevaron a modificar, hace no más de una década, la edad mínima para acceder a la Cámara alta. Hoy, algo más o menos similar —es decir, fundado en intereses y no en preocupaciones reales por el ejercicio notarial— es lo que pretende positivizar una exigencia que nadie sabe si acarreará los beneficios reales que tanto se pregonan.
Así, parece evidente que lo de menos es que “profesionales jóvenes” puedan acceder a los concursos para el otorgamiento de las patentes notariales. Jóvenes o longevos, lo verdaderamente importante, prioritario y trascendental tendría que ser que sólo les fuera extendido el fíat notarial a quienes cumplieran cabalmente con todos los requerimientos, que fueran los profesionales del derecho mejor preparados, y que de cara a la sociedad —y no sólo ante representantes gubernamentales, y de los colegios notariales, que son una auténtica mafia— demostraran sus conocimientos, a través de exámenes confiables y con posibilidad de ser revisados y corroborados no sólo por los involucrados, sino por cualquier persona.
Un fíat notarial no es una concesión del transporte público. La fe pública reviste importancia trascendental para toda la sociedad. Por eso, si los diputados que integran el Congreso del Estado ya admitieron la propuesta de reforma que aquí se menciona, ahora también deberían preocuparse por las modificaciones que verdaderamente otorgarían certeza jurídica y legitimidad a la actividad notarial.
GRAN NEGOCIO
Modificar la edad mínima para ser Notario, sólo ensanchará las vías para la realización de un amplio negocio de corrupción, discrecionalidad y tráfico de influencias, que es escandaloso y que, por sus propias responsabilidades, la autoridad se niega a indagar.
almargenoaxaca.wordpress.com
¿que es una cesación del notario establecido por la ley notariado para el estado de Oaxaca?