Ley antiaborto; efectos que (quizá) no consideró legislador

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+ Píldora del día siguiente: dilema por objeción de conciencia

Hace unos meses, Oaxaca se unió a los casi veinte estados de la República mexicana que modificaron sus constituciones domésticas para cerrar la puerta a toda posibilidad de legalizar y regular la práctica del aborto voluntario. Este tipo de iniciativas, que parecerían propios de los sectores conservadores de la sociedad, y de los partidos identificados con la derecha política, también se han dado entidades gobernadas por un partido de centro y socialdemócrata, como el Revolucionario Institucional.

Estas disposiciones, que fueron tomadas en base a ciertas conveniencias políticas, continúan abriendo debates importantes que, alejados justamente de las conveniencias, dejan ver las serias implicaciones que todo esto podría tener, para la capacidad de decisión que a toda mujer se le debe respetar, respecto a la posibilidad de convertirse en madre. Ante las disposiciones comunes, lo que hoy ocurre en entidades más conservadoras, en cualquier momento podría ocurrir también en Oaxaca.

Ubiquemos, en primer plano, el contexto en que se dan estos debates sobre el aborto. En abril de 2007, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, aprobó reformas a su Código Penal, en la que dispuso la despenalización del aborto voluntario, y dispuso que todas las instituciones públicas de salud en la capital del país, debían acceder a la práctica del aborto a las mujeres que, acreditando ciertos requisitos, lo solicitara.

Algunos meses después, el gobierno federal presentó una Acción de Inconstitucionalidad en contra de esas disposiciones, a lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, un año después, que no existía contravención a la Constitución General de la República en lo legislado en la capital del país.

Estas dos decisiones fueron vistas por lo principales grupos conservadores del país, como una amenaza. Tanto la Iglesia Católica, como el PAN, llamaron a condenar lo dispuesto por el Poder Legislativo de la capital del país. Y a cambio de ciertas contraprestaciones, iniciaron un intenso cabildeo en las entidades federativas, para que en sus constituciones particulares se estableciera expresamente que en sus ámbitos de competencia, se garantizaba el derecho a la vida desde el momento de la concepción.

Así comenzó a ocurrir en cada una de las 17 entidades federativas en donde hoy existen disposiciones similares. Al menos en Oaxaca, en septiembre de 2009 se presentó una iniciativa de reforma a la Constitución del Estado, en la que se proponía modificar el artículo 12, para que éste contemplara la garantía que antes se comenta. Aunque el proyecto fue presentado por AN, éste fue confeccionado entre los asesores de la fracción parlamentaria del PRI. Y al final, la propuesta fue aprobada por ambas fuerzas políticas, en un acto que equiparó a Oaxaca con las entidades gobernadas por las fuerzas más reaccionarias de México.

Así, cuando parecía que todas las discusiones sobre ese asunto estaban agotadas, hace unas semanas surgió una nueva disputa: el gobierno del estado de Jalisco, en manos de Acción Nacional, presentó ante la Suprema Corte una Controversia Constitucional a través de la cual trataba de invalidar lo dispuesto por una Norma Oficial Mexicana, que obliga a todas las instituciones públicas a tener a disposición del público la llamada “píldora de emergencia” o “píldora del día siguiente”, e informarle sobre su uso.

El gobernador Emilio González Márquez objetó dicho método al calificarlo de abortivo,  de atentar contra las leyes domésticas del estado de Jalisco, e incluso de contravenir la conciencia de los médicos y trabajadores de los servicios de salud que las ofrecen. Vale la pena revisar cómo resolvió la Corte dicha controversia, hace apenas un par de días.

DISCUSIÓN CONSTITUCIONAL

El pasado 27 de mayo, la Corte Nación declaró constitucional la Norma Oficial que obliga a los hospitales a ofrecer anticoncepción de emergencia a mujeres víctimas de violación, y, en casos de embarazo, a practicar abortos previa autorización del Ministerio Público, la cual había sido impugnada por Jalisco.

Por 10 votos contra uno, y luego de seis sesiones de un debate intenso, el Pleno de la Corte determinó que la Norma, no invadió atribuciones del Congreso de Jalisco. La resolución del Alto Tribunal, rechazó la demanda presentada por el gobernador Emilio González Márquez, en la que considera que la llamada píldora del día siguiente es un aborto químico.

De acuerdo con información del diario Reforma, lo que determina la NOM impugnada no es más que un método de anticoncepción, el cual además debe ser administrado solamente con el consentimiento informado de la usuaria, y no un procedimiento de interrupción del embarazo que pueda tipificar en ningún sentido el delito de aborto, al no existir embarazo.

¿Qué revela esta discusión habida en la Corte? Que aún hoy, frente a lo claras que parecen haber quedado las diferencias entre lo que se entiende como un método de anticoncepción preventivo, y otros abortivos, continúan esgrimiéndose cuestiones de conciencia para tratar de no aplicarlo. Estas cuestiones, que a nivel profesional se conocen como “objeción de conciencia”, consisten en que los médicos pueden objetar sus propias creencias, moral y consideraciones éticas o científicas, para no aplicar el contenido de una ley.

En este caso todo eso queda claro. La Norma Oficial en cuestión, no deja al criterio de los empleados públicos de la salud el ofrecer o suministrar la píldora del día siguiente a toda mujer que, informadamente, así lo solicite. Más bien, los obliga a cumplir con esa determinación que, ahora con lo determinado por el Alto Tribunal, está claro que no viola preceptos legales de tipo penal, previstos en las normas jaliscienses, y que tampoco queda al arbitrio o la conciencia de quienes se encuentran constreñidos a esa acción.

ESPEJO, ESPEJO…

¿De qué sirve, en este sentido, objetar esas medidas esgrimiendo la conciencia, cuando son pocos los que se preocupan por atender a esa población vulnerable, que son los niños en estado de maltrato o abandono? Aquí mismo en Oaxaca, quienes se asumen a favor de las disposiciones antiaborto, deberían comenzar a contribuir con hechos, viendo porque fueran atendidos los cientos de niños “en situación de calle” o los más, que sufren en casas hogar. Para ellos, sí que la vida es difícil.

almargen@tiempoenlinea.com.mx

almargenoaxaca.wordpress.com

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