+ Retrospectiva: ¿cómo se llegó a prohibición de diversas drogas en el siglo XX?
La semana que termina fue pospuesto el debate en la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la posibilidad de emitir una autorización para el cultivo y comercialización de marihuana con fines lúdicos y medicinales. El argumento para alargar una semana la reflexión de los ministros, radicó en la necesidad de conocer más puntos de vista sobre el tema. Es deseable que ese debate y ese análisis que se supone que están realizando los integrantes de la Corte pase no sólo por las cuestiones relacionadas con el combate al crimen organizado sino también por sus aspectos médicos, que son relevantes. Es necesario desmitificar este debate, sacarlo de los prejuicios y darle una perspectiva de avanzada. México no puede seguir evadiendo este tipo de cuestiones.
En efecto, lo primero que vale la pena entender es que no todo el tiempo, todas las drogas en México, y en el mundo, han sido ilegales. Antes de la primera guerra mundial en todo el mundo se podían adquirir las más diversas sustancias con una alta calidad. Hasta principios del siglo xx, en el mundo y en México, el consumo de drogas tampoco era castigado, y se veía como un acontecimiento cotidiano, que en el peor de los casos podría considerarse una enfermedad, curable con cierta facilidad, como lo prometían los anuncios que aparecían en la prensa de la época.
Según una publicación de El Universal sobre el origen de la prohibición de la mariguana en México (http://eluni.mx/20gAx4x), Ricardo Pérez Montfort (Yerba, goma y polvo, Era-Conaculta, México, 1999) cita algunos de los aparecidos en los diarios mexicanos: “Morfina / Curación radical de morfinomanía y narcomanías sin molestia: en casa/ Medicina y métodos nuevos. Muestra gratuita para cuatro días / Dr. Antonio Márquez, 1ª Donceles 4”. O éste otro: “Morfinismo/ Se cura este hábito en cuatro semanas / con el tratamiento Keeley aplicado en el / sanatorio para alcohólicos y morfinómanos / The Keeley Institute Puebla / 3ª. Aztecas 3. Médico director: Alberto O’Farrill.”
En la mayoría de las boticas del país, así como en hospitales y dispensarios se adquirían sin receta ni control “clorhidrato de cocaína, de morfina alemana de la casa Merck y francesa, Poulenc Frères”. En las ciudades donde se habían asentado los inmigrantes chinos no era difícil conseguir opio. Pérez Montfort asegura que durante el régimen de Madero un grupo de comerciantes chinos ofreció pagar impuestos por un millón de pesos si se le permitía monopolizar la importación de chandoo (el opio para fumar).
Ahora bien, las bases de los instrumentos legales y discursivos utilizados para combatir el consumo de drogas eran del porfiriato. Un antecedente se encuentra en el Código Penal de 1871 para el DF y el territorio de Baja California. Ese reglamento cuyo énfasis estaba puesto en garantizar el buen estado de los alimentos y de las medicinas, ya contiene un capítulo titulado “Delitos contra la salud pública”, donde se prohíbe la elaboración de “sustancia nocivas a la salud o productos químicos que puedan causar grandes estragos” (Axayáctl Gutiérrez Ramos, La prohibición de las drogas en México. La constitución del discurso jurídico, 1917-1931, tesis, Instituto Mora, México, 1996).
La Revolución, señala el artículo de referencia, fue un paréntesis en el fortalecimiento del discurso prohibicionista, pero una vez resuelta la fase armada, al momento de discutirse la Constitución, apareció el tema. Y era abordado con los prejuicios de la época, entre los que figuraba, en primer lugar, “la degeneración de la raza”: “es indispensable que las disposiciones dictadas para corregir esta enfermedad de la degeneración de la raza provenida principalmente del alcoholismo y del envenenamiento por sustancias medicinales como el opio, la morfina, el éter, la cocaína, la marihuana, etc., sean dictadas con tal energía, que contrarresten de una manera efectiva, eficaz, el abuso del comercio de estas sustancias tan nocivas a la salud.”
En los albores de la legislación prohibicionista las preocupaciones fundamentales eran el alcoholismo y el morfinismo. La marihuana, aunque se mencionaba al pasar, se mantenía al margen cuando se enlistaban las “sustancias peligrosas”. En 1920 los prohibicionistas ponen la mira en la marihuana. Hasta ese momento el cannabis era considerado una planta medicinal, “como lo demuestra –asienta Axayáctl Gutiérrez– su inclusión en la lista de sustancias medicinales del reglamento de farmacias y boticas que estuvo en vigor desde 1892”. Pero en una sesión del Consejo de Salud, en enero de 1920, fue propuesto que se añadiera a la marihuana en la lista de sustancias peligrosas: “la marihuana no es una planta medicinal –decía la propuesta– no es medicina. Pero es una de las manías más perniciosas en nuestro pueblo.”
EL DEBATE ACTUAL
Ahora bien, el polémico proyecto del ministro Arturo Zaldívar sobre la marihuana, plantea declarar la inconstitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley General de Salud que prevén un “sistema de prohibiciones administrativas” y que constituye un obstáculo jurídico para poder realizar lícitamente todas las acciones necesarias para el autoconsumo de marihuana (como la siembra, cultivo, cosecha, posesión, transporte, etcétera). Prohibición que restringe de manera innecesaria y desproporcional el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
El proyecto del ministro Zaldívar plantea que el libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental derivado del derecho a la dignidad, que a su vez está previsto en la Constitución y en los tratados internacionales. El libre desarrollo de la personalidad, “permite la consecución del proyecto de vida que para sí tiene el ser humano, como ente autónomo”, de tal manera que “supone el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción, ni controles injustificados o impedimentos”.
¿DEBATE O PREJUICIOS?
En ese sentido, este derecho permite que las personas decidan, sin interferencia de ningún tipo, qué actividades recreativas o lúdicas desean realizar, al tiempo que permite llevar a cabo todas las acciones o actividades necesarias para poder materializarlo. En este caso, se trata del consumo de sustancias, en particular de marihuana, lo que pertenece únicamente a la esfera de autonomía personal. Dicho debate tiene muchísimo de fondo, y lo que debe esperarse es una discusión, y una decisión, tomada con base en argumentos y no en prejuicios.