+ Todas las formas de lucha, potencialmente enlazadas

 

La situación crítica que vive el país, por los diversos y varios brotes de violencia, no debe tomarse como un asunto a la ligera; del mismo modo, en este contexto es hasta insuficiente, y hasta riesgoso, tomar todos estos asuntos como temas aislados que no tienen conexiones entre sí. Si en Oaxaca el propio régimen reconoce que al interior del magisterio de la Sección 22 pudieran existir grupos ligados a organizaciones insurgentes, y si éstas son quienes de diversas formas están llamando a la organización popular para responder a las acciones del Estado, entonces el panorama es mucho más complejo de lo que parece. Es necesario analizar el contexto para ver la dimensión de esta crisis.

En efecto, en Oaxaca no es nueva ni desconocida la relación entre el magisterio democrático y organizaciones como el Ejército Popular Revolucionario. Históricamente, esa cercanía se ha explicado a partir del estrecho contacto social que tiene un gremio como el magisterial con las más precarias condiciones sociales de pobreza, marginación e injusticias que existen en las zonas rurales alejadas de los centros urbanos, y de la conciencia social de los profesores para buscar las formas (incluso las violentas) de combatir esas injusticias sociales. Así puede explicarse, en términos simples, el surgimiento de líderes guerrilleros como Lucio Cabañas o Genaro Vásquez. Y quizá también esa explicación pudiera ser parcialmente útil en la relación existente entre sectores magisteriales y grupos guerrilleros en la entidad.

Ya en el pasado reciente, los movimientos armados en México dieron señales de que sus movimientos habían dejado de ser los propios de organizaciones con presencia rural, para demostrar que podían tomar acciones en centros urbanos. La cúspide de esas demostraciones la dieron en 2006 cuando el EPR envió a un número indeterminado de sus militantes para participar en la revuelta magisterial y popular de aquel año en Oaxaca –como ellos públicamente lo han aceptado- en su calidad de “luchadores sociales”.

­Por eso, y por muchas otras razones, antecedentes, señales y demostraciones, hoy en día en Oaxaca es imposible tanto para el régimen gobernante, como para las instituciones federales de seguridad, negar que organizaciones armadas como el EPR, tienen presencia e influencia en algunos de los sectores magisteriales más radicales de la Sección 22 del SNTE, que en los meses recientes hicieron presencia en la Ciudad de México en el plantón masivo que instalaron contra la reforma educativa, y que eran quienes incitaban a la toma de acciones radicales para la toma de centros estratégicos para la capital, como para los enfrentamientos con las fuerzas policiacas federales y del Distrito Federal que intentaban contenerlos.

Por eso, aún cuando el magisterio democrático de Oaxaca (que representa el 80 por ciento de la membresía total de la CNTE) distendió sus acciones en la capital del país, no pudo evitar que sobre ellos se centrara la atención respecto a sus ligas con organizaciones armadas, y que temas como esos que ya eran conocidos en Oaxaca, fueran difuminados por la prensa de la capital del país, generando nuevas preguntas sobre la forma en cómo actúa el magisterio, y sobre lo que pudo llegar a pasar si en la Ciudad de México no se hubieran impuesto los sectores moderados de la CNTE sobre los radicales, y si la policía y los gobiernos capitalino y federal no hubieran actuado con la prudencia y tolerancia que demostraron ante las acciones magisteriales.

 

LOS LLAMADOS

Desde agosto el magisterio hizo presencia en la Ciudad de México, y uno de los temas que fue colateral al proceso de desgaste que les indujo el gobierno federal, fue el de sacar a relucir sus presuntas conexiones con grupos armados. Fuera ese o no un tema importante, lo cierto es que la CNTE demostró disciplina, capacidad de movilización y eficacia en el cumplimiento de sus objetivos a ras de tierra.

Éstos regresaron a Oaxaca. Pero por cuerda separada comenzaron a ocurrir otros hechos aparentemente inconexos. Los más relevantes son los ocurridos este fin de semana en Michoacán. Pero podrían ser también otros “accidentes” que últimamente han ocurrido en instalaciones de Petróleos Mexicanos en varias entidades de la República. E inusualmente, el EPR ha emitido dos comunicados, en un lapso sorprendentemente corto de tiempo, en el que hace llamados concretos que pudieran explicar algunas de las relaciones existentes entre hechos aparentemente desligados.

¿Cuál pudiera ser la conexión? En un primer comunicado fechado el 21 de octubre y firmado por la Comandancia General del EPR, consignan: “Ante la escalada de la violencia contra el pueblo el principio de la justicia popular es legítimo, necesario e imprescindible; a organizar y generalizar la autodefensa popular, hagamos efectivo el principio de la justicia popular, ningún crimen de Estado debe quedar impune; que la acción política de masas atruene en todo el país y confluya en una acción política conjunta multisectorial a nivel nacional contra el régimen. Cada quien en su sector y trinchera de lucha, a ubicar a los enemigos del pueblo y a actuar en consecuencia. A nuestros militantes y combatientes, ¡Atención! Activen todos los mecanismos de autodefensa.”

Y luego, en otro comunicado fechado el 28 de octubre, y emitido por el Comité de Prensa, el EPR dice: “Esta es una lucha de todos donde se debe defender escuela por escuela, padres, alumnos y maestros resistiendo y rechazando todas las imposiciones que implica la privatización de la educación (…) ante la represión que cada quien proceda atendiendo al principio de la defensa de los derechos del pueblo. Para lo cual es inaplazable: la unidad popular nacional entorno al movimiento magisterial-popular en lucha; los trabajadores de la educación en resistencia a constituirse en una sola representación nacional; llevar la lucha jurídica al plano internacional; y a retomar el corazón político-económico de la República.”

 

SEGURIDAD, EN VILO

Nada es casualidad en un asunto como éste. Queda claro que, o los grupos armados tienen una presencia relativamente importante en cada uno de los movimientos que están intentando enfrentar al Estado en diversas partes del país, o está buscando acuerpar y unificar, así como dar contenido político y sustento ideológico a lo que otros están haciendo, quizá con diversos métodos, pero estableciendo que en la búsqueda de los mismos fines que ellos.

Sí es posible que, en Oaxaca, ocurran matrimonios igualitarios “sin amparo”

Date:

pareja

+ Relevante, este paso en la maximización de la esfera protectora de los derechos


En el artículo que publica este día en estas mismas páginas de TIEMPO nuestro apreciado y respetado amigo, el profesor Juventino Gamelí Cruz García, se hace una pregunta que, a nuestro juicio, debe ser respondida resaltando la importancia que tienen los pasos que dan las instituciones y los servidores públicos en la ampliación de la esfera protectora de los derechos fundamentales, como los relativos a la igualdad y no discriminación, de los que somos titulares todas las personas independientemente de cualquier condición social, económica, racial, o política.

En efecto, en el artículo denominado “Empate en Oaxaca”, publicado este día en TIEMPO, el profesor Gamelí señala: “Resulta que una pareja de mujeres (al menos así están registradas en sus actas) lograron casarse en Oaxaca, con ‘apoyo’ de X ‘juez’ que no sabe o se hizo el olvidadizo, que en Oaxaca aún no hay ley que haga legal las ‘bodas gay’ o de seres diferentes a la gran mayoría, que se apegan a lo que marca la que señala que los casamientos son entre ‘un hombre y una mujer’… En otros casos y en otros lugares del país, para realizar los casamientos de otra índole, ‘los o las’ contrayentes se tienen que amparar, pero, al parecer lo sucedido en Oaxaca fue de otra manera… ¡Que alguien nos explique… Por favor!”.

Por la importancia que este hecho reviste jurídica y socialmente, vale la pena la explicación a la luz de los derechos fundamentales. Esa explicación, en términos generales, debe partir del propio contexto en el que ocurrió el reconocimiento al llamado matrimonio igualitario. Ello ocurrió hace algunos años, cuando precisamente en Oaxaca, una pareja conformada por dos personas del mismo sexo, presentaron una solicitud ante la Dirección del Registro Civil para contraer matrimonio. Éste lo negó argumentando que el artículo 143 del Código Civil señala que el matrimonio es el contrato civil celebrado entre un solo hombre y una sola mujer, que se unen para perpetuar la especie y proporcionarse ayuda mutua en la vida.

En términos rigoristas, el Registro Civil tenía cierta razón en aquel momento, a partir de la interpretación estrecha de que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite. No obstante, la pareja solicitante a la que le fue negada la posibilidad de celebración de ese acto de la vida civil, recurrió al juicio de amparo ante tribunales federales, el cual en diversas instancias les concedió la razón, al interpretar el contenido del 143 del Código Civil a la luz de los derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación.

En términos simples, la Suprema Corte concluyó en definitiva que dicho artículo es inconstitucional porque quebranta esos dos derechos y porque hoy en día los fines del matrimonio van mucho más allá que el de la perpetuación de la especie, y que está demostrado que no sólo entre un hombre y una mujer se pueden proporcionar ayuda mutua en la vida.

Así las cosas, tal y como lo señala el profesor Gamelí Cruz, era ya sabido que en Oaxaca cada que una pareja de dos personas del mismo sexo quería contraer matrimonio, tenía que recurrir a un juicio de amparo para que, amparados y protegidos por la justicia de la Unión, la Dirección del Registro Civil se viera obligada a celebrar el contrato civil del matrimonio, como si el artículo 143 del Código Civil dijera que el matrimonio es un contrato civil que se celebra entre dos personas (sin especificar los géneros), y no “entre un solo hombre, y una sola mujer” como lo sigue estableciendo hasta ahora.

ENTONCES, ¿QUÉ PASÓ?

Básicamente, hubo un cambio de criterio de aplicación por parte de la Dirección del Registro Civil, el cual pasó de la postura de negar la celebración del acto solicitado en virtud de lo que dice el Código Civil, a la de hacer un control difuso de constitucionalidad para reconocer que existen suficientes criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que la actual redacción del artículo 143 del Código Civil viola los derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación de las personas, para realizar la desaplicación del mencionado precepto y ponderar sobre ello los criterios establecidos por el Máximo Tribunal de justicia del país.

En esa lógica, la Dirección del Registro Civil dio un paso importantísimo —ese sí, histórico— en la preservación de los derechos fundamentales de los oaxaqueños, al reconocer para sí la obligación que le impone el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que todas las autoridades del país están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Así, a partir de esa obligación, relacionada con los principios pro persona y de interpretación conforme, que obligan a las autoridades a hacer todo lo que esté a su alcance para maximizar la esfera protectora de los derechos fundamentales, la Dirección del Registro Civil decidió ponderar la interpretación constitucional en el sentido de que el artículo 143 del Código Civil viola los derechos fundamentales de ciertas personas, para no aplicarlo y en lugar de ello preferir el criterio que no viola derechos fundamentales.

Por esa razón, con el cambio de criterio —un criterio ampliamente reconocido por la Corte, por el cual incluso inició una Declaratoria General de Inconstitucionalidad respecto al 143 del Código Civil de Oaxaca, y que ya está plenamente reconocido en otros sistemas jurídicos que ya reconocen el matrimonio igualitario dentro de su sistema jurídico— se hizo innecesario que la pareja solicitante acudiera a un juicio de amparo, y más bien fue la propia autoridad ejecutora quien reconoció su obligación de hacer todo lo que estuviera a su alcance para respetar y garantizar los derechos de esas personas a ser tratadas en un marco de no discriminación e igualdad ante los demás.

Esta decisión resulta por demás relevante. Oaxaca ha sido señalada reiteradamente tanto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como por diversos organismos protectores de los derechos fundamentales de todas las personas, y de las minorías, por su resistencia a reconocer no sólo una situación de hecho bastante común en la actualidad, sino sobre todo por reconocer y tomar medidas legales y administrativas frente a una necesidad jurídica, que está encaminada a proteger a todas las parejas, independientemente de las características físicas de quienes la integran.

Al final, igual que como las parejas heterosexuales se unen en una relación, y adquieren diversos derechos y obligaciones relacionadas no sólo en lo mutuo, sino también en lo económico, material, e incluso en el otorgamiento recíproco de beneficios de seguridad social —desde atención médica hasta una pensión—, las parejas conformadas por personas del mismo sexo enfrentan esas mismas situaciones, y hasta ahora lo han hecho en medio de una especie de limbo jurídico.

Por eso es una buena noticia la decisión de cualquier autoridad, y en este caso de la Dirección del Registro Civil, de tomar la iniciativa, y con un alto sentido de responsabilidad, hacer lo necesario —y sin mayor aspaviento, porque no es un asunto que alguien haya pretendido ponderar, celebrar o capitalizar políticamente— para la protección de los derechos de todas las personas.

 

¿POLICÍAS NEGOCIADORES?

Es inaudito, pero de verdad increíble —y penoso—, que ahora sea el titular de la Secretaría de Seguridad Pública, Raymundo Tuñón Jáuregui, quien “pida” a los del “Frente Popular 14 de Junio”, que se retiren del zócalo a un albergue. ¿No querrán después, las instancias oficiales supuestamente encargadas de la gobernabilidad, que también la Policía Estatal les cargue sus tiliches a los inconformes, y no sólo los lleve, sino que también les construya un albergue? Es una vergüenza, que refleja el extravío en que se encuentran no sólo la Segego sino diversas dependencias gubernamentales encargadas de la atención a los conflictos sociales.

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