¿Ley de Protección a Periodistas en Oaxaca… o fortalecer el Estado de Derecho?

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+ Nuevas leyes sí son bienvenidas, pero sólo después de terminar con la impunidad


 

El pasado viernes, la Asociación de Periodistas de Oaxaca A.C., tuvo la deferencia de invitar al autor de esta columna a un foro denominado “Oaxaca, leyes e instituciones para periodistas”, en el que varios ponentes realizaron un análisis críticos a las iniciativas de Ley de Protección a Periodistas que se encuentran en estudio en el Congreso del Estado, así como de los mecanismos y protocolos —los que ya existen, y los que deben ser creados— de atención a comunicadores cuando se encuentran en una situación de riesgo por el ejercicio de su labor informativa.

En efecto, en ese encuentro el autor de este espacio expresó algunas ideas que, además de lo que diversas notas informativas ya señalaron durante los últimos dos días, son importantes a considerar para el análisis crítico de la situación y las propuestas, las cuales se transcriben a continuación.

En una de sus últimas reflexiones académicas publicadas, el finado constitucionalista mexicano Jorge Carpizo McGregor, criticaba que en México había una carrera desbocada en la modificación y creación de nuevas leyes, y en las reformas y adiciones a la Constitución, con la intención de que diversas situaciones se establecieran en la ley, e incluso en la Constitución “para que ahora sí se cumplan”.

Esta situación bien puede ser la de la anhelada y malograda legislación en materia de protección a periodistas. Es bienvenido y se saludan los esfuerzos que diversos órganos han hecho en la materia, aunque lo cierto es que la realidad nos aplasta y revela que México es uno de los países que representa el mayor riesgo para la libertad de expresión en el mundo. Resulta que aquí el problema es sistemático porque no sólo existe un clima generalizado de impunidad que invita diariamente a muchas personas, a cometer delitos en contra —o no— de comunicadores sin el temor a ser presentados ante la justicia, porque saben que sólo existe una milésima posibilidad de que eso exista.

Ese mismo clima de impunidad es el que ha invitado tanto a particulares como a propios agentes del Estado a cometer delitos en contra de comunicadores. Razones en concreto puede haber varias. Sin embargo, es cierto que una de las más importantes es la incomodidad que genera para algunos el ejercicio de la libertad de expresión, y los amplios márgenes de libertad que ese clima de impunidad les permite para cometer delitos sin ninguna consecuencia esperable.

Pareciera que la respuesta del Estado es todo menos lo esperable. ¿Qué han hecho? El gobierno federal ha asumido la postura de siempre: ante hechos que agravian e indignan a la sociedad, propone mecanismos irrealizables de protección y atención a esos problemas. La otra respuesta son las normas de protección a periodistas que, como decía el doctor Carpizo, en gran medida significan una especie de “relegislación”, abúlica e innecesaria, a partir de la cual pretenden normar lo que ya está regulado; establecer criterios ambiguos y muy posiblemente contraproducentes, e incluso contradictorios y atentatorios en contra de los principios deontológicos más básicos del ejercicio periodístico y de la libre expresión en México según sus propios principios constitucionales.

¿NUEVAS LEYES?

Hago referencia a la iniciativa del diputado Horacio Antonio, que actualmente se enceuntra en análisis ante el Congreso del Estado. Y de esa propuesta, que coincide en mucho con otras que se han presentado en otros momentos a la Legislatura oaxaqueña, me refiero a tres ejemplos: 1. El establecimiento de los mecanismos de protección. 2. El intento desafortunado, temerario y hasta contraproducente, de normar principios éticos y deontológicos. 3. El Fondo de Protección a Periodistas.

Respecto al primero de los puntos, la iniciativa establece la creación de una Comisión de Prevención y Protección de los Periodistas en el Estado de Oaxaca. Inicial y esencialmente, este órgano presenta los mismos problemas que como ocurre en el ámbito federal: es un órgano burocrático, carente de nivel y ascendencia social y política, e incluso desprovisto de la atención que debería requerir un órgano encargado de enfrentar y atender uno de los rubros que más agravian a la sociedad, como lo son los delitos y agresiones cometidas en contra de la libertad de expresión.

Todos lo sabemos: cuando en la ley hablan de “representantes de la Secretaría X…” en realidad se está disculpando al Titular de ese órgano de asistir y atender esa responsabilidad, para limitarse a lo que dice la ley: enviar un representante, que lo mismo puede ser alguien comprometido que ser un funcionario de segundo, tercero o cuarto nivel, que sólo cumpla con el requisito de acudir a las reuniones, pero sin ningún vínculo con la importancia de la Comisión. Y el gobierno, todos lo sabemos, está atiborrado de gente dispuesta a sólo cumplir con los mínimos de la ley y sus responsabilidades, sin involucrarse mayormente en los asuntos que se les encargan.

Me refiero ahora, al establecimiento de principios como la cláusula de conciencia, o de conceptos como la “orientación informativa” o la “línea ideológica”. ¿Sirve de algo establecer lo que ya está en la ley? El ejercicio libre de la libertad de expresión está normado en los artículos 6 y 7 constitucionales; la libertad de trabajo lícito, en el artículo 5; la libertad de asociación en el artículo 9; los derechos de autor y firma en las leyes ordinarias sobre ese tema; y el secreto profesional, es un elemento inherente a diversas profesiones y oficios, que incluso se inscribe en la esfera de lo indecidible para el marco jurídico —es decir, de esos linderos que la propia autoridad no puede cruzar ni con los médicos, ni con los abogados, ni con cualquier persona que tiene al secreto profesional como una de las bases del propio ejercicio de sus funciones—. ¿Caeremos entonces en la tentadora vaguedad de re legislar esto “para que ahora sí se cumpla”, como lo criticaba el doctor Carpizo?

Ahora bien, con la cláusula de conciencia el propio legislador puede entrar en terreno pantanoso. ¿Por qué no mejor propone un “código ético obligatorio” para que entonces termine de exhibirse en su ignorancia? La cláusula de conciencia, bien lo sabemos, comprende el conjunto de principios morales, éticos y hasta sociales, a partir de los cuales un profesional puede optar por dejar de hacer algo incluido en su catálogo de actividades, cuando eso atenta contra sus principios.

Otro de los aspectos que me parecen centrales de abordar es el relativo a las infinitas tentaciones que representa el llamado Fondo para la Protección de las y los Periodistas. En específico, mis reservas se centran en el hecho de que considero que somos un grupo que enfrenta riesgos por la naturaleza de nuestra labor y por las circunstancias que imperan en el estado y en el país, pero que ello no debe llevarnos a la confusión de asumirnos como un grupo vulnerable. No lo somos. Ni tenemos por qué considerarnos así, ni permitir que bajo ninguna circunstancia se nos intente tratar o asumir como tal.

UNA DISCUSIÓN INTEGRAL

Al final es necesario que pensemos en propuestas integrales, y las exijamos. De qué sirve crear una nueva ley que será como los llamados a misa, mientras prevalezcan la impunidad.  La impunidad es el caldo de cultivo de las agresiones a periodistas, y más allá de leyes especiales, tipos penales, endurecimiento de penas, y otras medidas que sí son necesarias, lo primero que debemos exigir es que las autoridades hagan su trabajo. Asimismo, en la discusión sobre las leyes y mecanismos relacionados con la protección a periodistas debemos estar los periodistas; debemos estar para ser considerados y para ser incluidos en esta discusión que no sólo es de burócratas, de políticos, de servidores públicos o de legisladores.

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