Los intentos de separatismo desde la perspectiva constitucional mexicana

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Hemos visto a lo largo de las últimas semanas, el drama en el que se ha convertido el intento unilateral del gobierno catalán por consumar su independencia de España. Este es uno de los tantos procesos complejos que se viven en ciertos países a los que parece que los principios de la integración y la pluriculturalidad les hicieron una crisis de identidad profunda. Sólo así puede entenderse esto que es parte de nuestra realidad constitucional actual que, al menos en México, también encierra ciertos temores sobre separatismo.

En efecto, el 1 de octubre pasado, tuvo lugar un referéndum de autodeterminación convocado por el presidente de la Generalidad de Cataluña, Carles Puigdemont, posteriormente suspendido por el Tribunal Constitucional y finalmente celebrado de manera ilegal en Cataluña, sin cumplir ninguna garantía mínima ni los estándares internacionales.

La Ley del Referéndum que lo haría posible, fue aprobada el 6 de septiembre por el Parlamento de Cataluña con los votos a favor de los parlamentarios de Junts pel Sí y la CUP, en un pleno rodeado de una fuerte polémica. Dicha ley establece que el referéndum es vinculante y que se proclamará la independencia dos días después de la publicación de los resultados oficiales si el “sí” obtiene más votos que el “no”, sin requerir una participación mínima. La ley es ilegal de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Cataluña que requiere una mayoría de dos tercios en el Parlamento catalán para cualquier cambio en el estatus de Cataluña.​

La Generalidad de Cataluña dio los resultados finales el 6 de octubre. Con el 100% de votos escrutados, se habían contabilizando dos millones 262 mil 424 papeletas, con dos millones 020 mil 144 votos por el “sí” y 176 mil 565 votos por el “no”, con una participación del 43,03 %.​

El 10 de octubre de 2017, se celebró el pleno de los resultados del referéndum del 1 de octubre de 2017.​ En el pleno, Carles Puigdemont proclamó la República Catalana, sin embargo, suspendió los efectos de la declaración por unas “pocas semanas” en busca de mediación y negociación internacionales. La Declaración de Independencia fue firmada por todos los 72 diputados independentistas.

El 27 de octubre de 2017 la Generalidad de Cataluña declaró unilateralmente la independencia después de una votación anónima en el Parlament por 70 votos a favor, dos en blanco y 10 en contra, con la ausencia de los grupos parlamentarios Socialista, Popular y de Ciudadanos.108​ La votación se llevó a cabo a pesar de la advertencia sobre su ilegalidad, realizada esa misma mañana por los letrados del Parlamento de Cataluña.​ Como respuesta a la decisión del gobierno regional, el Gobierno Central disolvió el Parlamento de Cataluña, la destitución del Gobierno de la Generalidad y a otras instituciones catalanas convocando elecciones autonómicas para el 21 de diciembre de 2017.

Todo esto, ha generado una crisis muy profunda en España que no sólo tiene que ver con la legalidad –en la que evidentemente, la Constitución Española debe prevalecer, como piedra angular de la convivencia social y la unidad nacional— sino con el sentido de identidad de aquel país que ahora se enfrentará a una crisis más profunda por las desavenencias que todo eso significará.

EL CASO MEXICANO

Ahora bien, regresemos al caso mexicano. Aquí, cuando en 2001 se aprobó la reforma al artículo 2 de la Constitución, en materia de derechos de los pueblos y comunidades indígenas, se estableció esa leyenda anotada en el primer párrafo de este escrito, como una especie de “candado” contra los posibles intentos separatistas que podrían surgir una vez que el Estado mexicano le reconociera derecho y personalidad a los pueblos indígenas, bajo la lógica de que ese reconocimiento también daba por reconocido que esas naciones existían antes de que México se formara como nación y que, por tanto, una vez que esto fuera reconocido esas “naciones” quisieran su independencia del Estado mexicano.

Esa, creemos, fue una prevención excesiva. Pues en los hechos, el caso más emblemático de la inconformidad de un pueblo indígena con el Estado mexicano se dio antes de esa reforma, y fue en 1994 con el levantamiento armado del Ejército Zapatista de Liberación Nacional en Chiapas. Ellos, a través del subcomandante insurgente Marcos, reclamaban al Estado el olvido histórico que le habían proferido a las comunidades originarias de Chiapas y su total desinterés por atender las necesidades básicas de esos pueblos, que seguían viviendo en condiciones similares a las de la conquista, en el siglo XVI.

A pesar de esos reclamos, ni el subcomandante Marcos, ni el EZLN, ni nadie, habló nunca en el conflicto de Chiapas, de que ese estado o los pueblos inconformes, buscaran su independencia frente al Estado mexicano. Querían, más bien, autonomía plena para autogobernarse al margen del derecho occidental, pero nunca cuestionaron su pertenencia a la nación mexicana, o su identidad.

Dice el artículo 2 de la Constitución española: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”. De ese precepto tomó su forma el enunciado transcrito del artículo 2 de la Constitución mexicana. Que aquí no se necesita pero, según vemos, en España sí.

AVISO

Les deseamos a nuestros lectores felices días de descanso y convivencia con los fieles difuntos, que estarán entre nosotros a lo largo de estas fechas. Nos volvemos a leer el próximo lunes seis de noviembre. ¡Hasta entonces!

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