Adrián Ortiz Romero Cuevas
A pesar de que en 2016 se concretó en México un cambio fundamental en el sistema de justicia penal, hoy pareciera que, con el abuso en el uso de la figura de la prisión preventiva oficiosa y justificada, vivimos un complejo proceso de regresión y estancamiento en el cumplimiento del principio de progresividad en el goce de los derechos fundamentales de las personas. Quien paga los platos rotos, en todos los casos, es por un lado la ciudadanía que ve inerme, cómo se vulneran sus derechos más básicos; y, por el otro, los paga el nuevo sistema de justicia que rápidamente pierde credibilidad y legitimidad frente a esta circunstancia.
En efecto, en los últimos tiempos hemos visto casos paradigmáticos relacionados con la justicia penal, como el de la ex secretaria de Estado, Rosario Robles Berlanga, o el del ex director de Pemex, Emilio Lozoya Austin. A la primera, se le ha mantenido en prisión a pesar de que por todos lados existen evidencias de lo innecesaria y violatoria de derechos que resulta esa medida cautelar; mientras que al segundo se le permitió un trato de privilegio hasta que el peso de las acusaciones, la presión ciudadana, y la imposibilidad de cumplir con los parámetros del criterio de oportunidad, hicieron que el Estado se viera prácticamente obligado a mantenerlo en prisión.
A Rosario Robles, el 13 de agosto de 2019 le fue dictada la medida cautelar de prisión preventiva justificada, al considerar el juez de la causa que existía riesgo de que se fugara. En su defensa ella presentó diversos medios de prueba relacionados con el arraigo en su domicilio y su voluntad de someterse al proceso penal voluntariamente. El Ministerio Público presentó documentos que luego fueron calificados como alterados, con los que sostenía que Robles no tenía un domicilio fijo y que por sus relaciones políticas y empresariales existía alto riesgo de fuga.
Han pasado más de dos años, en los que su defensa jurídica ha combatido diversas determinaciones de los sucesivos jueces que han conocido del procedimiento, pero de todos modos no ha habido el eco esperado para que se le dicte una medida distinta a la prisión preventiva justificada. A ella se le acusó de la comisión de los delitos de ejercicio indebido del servicio público, y omisión, los cuales bajo los parámetros tradicionales no eran considerados como delitos graves. A pesar de ello, bajo la lógica del nuevo sistema de justicia penal —que se supone que es más garantista—, lo que debía jugarle a favor rápidamente se tornó en su contra.
En contraparte está el caso de Emilio Lozoya. A él se le acusa de haber recibido sobornos por 6 millones de dólares de Odebrecht y lavar 1 millón 385 mil dólares en el sistema financiero. La Fiscalía General de la República (FGR) dice tener pruebas para demostrar que Lozoya recibió más de 9 millones de dólares en sobornos por parte de la constructora brasileña, y que el dinero se ocultó en empresas fachadas donde estarían involucrados familiares. Y se espera que en los próximos días la FGR presente la segunda acusación formal en contra de Lozoya Austin por el caso Agronitrogenados, causa penal en la que se le acusa de haber recibido un soborno de 3.4 millones de dólares para que Pemex comprara a sobreprecio una planta chatarra.
LA JUSTICIA, CASTIGADA
¿Cuál es la diferencia entre uno y otro? Que mientras a Robles se le ha mantenido en prisión por más de dos años, a pesar de que existen innumerables evidencias de que esta es una medida excesiva, comenzando porque ella voluntariamente se presentó ante el juez a conocer las acusaciones penales que se habían formulado en su contra; en contraparte, y a pesar de que Emilio Lozoya fue capturado en España y extraditado a México, al llegar a nuestro país recibió un trato de privilegio, se le permitió inicialmente no pisar la cárcel e incluso —aunque se dijo que estaría recluido en prisión domiciliaria— no se le dictó medida alguna que le impidiera salir a la calle. Fue sólo la difusión de fotografías en las que el ex funcionario peñista departía con amigos en un lujoso restaurante en la Ciudad de México, lo que llevó a la Fiscalía a solicitar el cambio de medida, y de trato, a este personaje que próximamente será juzgado, pero al que se le había dado trato de privilegio.
Todo esto —además de los casos locales, como el del ex Rector de la UABJO, al que la víspera se le dictó prisión preventiva justificada, en un caso aparentemente de poca trascendencia y cuantía, pero en un contexto político por demás complejo— hace pensar que, a pesar del cambio de paradigma del sistema de justicia penal, de todos modos, se siguen utilizando los mecanismos judiciales como ariete para resolver asuntos políticos o para perseguir a personajes determinados. El problema es que, en todo esto, lo que queda claro es que la gran sacrificada sigue siendo la propia justicia, porque si el nuevo sistema de justicia acusatorio se implementó para fortalecer la confianza de la ciudadanía en el sistema, ahora queda claro que su utilización bajo parámetros distintos puede generar problemas mucho más complejos de los que pretendía resolver.
Pues todo parte de la idea errónea de la llamada “puerta giratoria”, bajo la cual ahora se justifican decisiones que no resultan del todo claras como mantener en prisión a una persona que bien podría continuar sujeta a proceso, pero sin implicar el derecho a la libertad personal que, se supone, debía ser defendido hasta el límite de las capacidades.
Y es que, a quienes señalan al sistema acusatorio como una “puerta giratoria” habría que recordarles que el Ministerio Público tiene la facultad de solicitar prisión preventiva para cualquier caso en el cual la consideren necesaria. Sin embargo, a diferencia del sistema anterior, la determinación de la prisión preventiva no ocurre en automático, sino que debe ser discutida con evidencia que pruebe la existencia de la posibilidad de fuga o de un riesgo para el proceso, la víctima o los testigos.
El hecho de que esto no ocurra no es culpa de fallas en el diseño normativo sino consecuencia de deficiencias institucionales que son responsabilidad directa de las autoridades que hoy critican al modelo. Los ministerios públicos requieren fortalecer sus capacidades para integrar investigaciones sólidas, así como argumentar frente al juez de forma convincente sobre la medida cautelar necesaria. Esto último resulta casi imposible si consideramos que, salvo honrosas excepciones, las unidades de servicios previos al juicio -encargadas de generar la información para determinar la medida cautelar- brillan por su ausencia tanto en el ámbito local como federal.
EPITAFIO
Lo político debe dirimirse en la arena política y, como Perogrullo, lo judicial en el ámbito de la justicia. Seguir pensando en resolver lo político a través de la justicia es seguir condenando a México al atraso y los resquemores que tanto daño nos han hecho como sociedad.
@columnaalmargen
@ortizromeroc