Adrián Ortiz Romero Cuevas
El narcotraficante Rafael Caro Quintero fue entregado el pasado 27 de febrero por autoridades mexicanas al gobierno de Estados Unidos, como parte del acuerdo para evitar las sanciones arancelarias anunciadas por el presidente Donald Trump. Constitucional y legalmente, el gobierno de México no ha explicado bajo qué figura jurídica entregó a ese y a otros 28 criminales, ya que respecto a ellos, no se agotó el proceso de extradición internacional que prevén las leyes mexicanas. Hoy se anunció la posibilidad de que el Fiscal estadunidense pida la pena de muerte para el ex líder del cártel de Guadalajara y luego del de Sinaloa. Parece que nadie ve el dilema que esto último significaría para la imagen y la reputación internacional de nuestro país en cuanto al respeto y protección de los derechos humanos; y las responsabilidades de derecho internacional que le podrían resultar a las autoridades que entregaron a esos criminales sin agotar las reglas del procedimiento.
En efecto, Caro Quintero llegó a Estados Unidos acusado de cuatro delitos: dos de narcotráfico internacional; uno por ser parte de una empresa criminal continuada; y otro por el homicidio del agente de la DEA Enrique Camarena. Hoy 26 de marzo un juez de Nueva York le dio 90 días de plazo a la Fiscalía para determinar si solicita la pena de muerte para el mexicano, particularmente por lo que toca al homicidio de Camarena.
En este contexto, dice el artículo 10 de la Ley de Extradición Internacional que: “El Estado Mexicano exigirá para el trámite de la petición (de extradición), que el Estado solicitante se comprometa: (…) V.- Que si el delito que se impute al reclamado es punible en su legislación hasta con la pena de muerte o alguna de las señaladas en el artículo 22 constitucional, sólo se impondrá la de prisión o cualquier otra de menor gravedad que esa legislación fije para el caso, ya sea directamente o por substitución o conmutación.”
Esto, en un primer momento, es producto de la reciprocidad internacional: México no contempla la pena de muerte por la comisión de un delito; y por eso está obligado a exigir a cualquier otro Estado que, para procesar judicialmente en su jurisdicción a un presunto criminal aprehendido en México, aplique las mismas reglas de derecho que se le aplicarían al acusado en nuestro territorio.
Pero hay más: el artículo 22 de la Constitución federal prohíbe las penas inusitadas. ¿Qué son éstas? De acuerdo con la jurisprudencia mexicana vigente, “el término inusitado aplicado a una pena no corresponde exactamente a la acepción gramatical de ese adjetivo, que significa lo no usado, ya que no podría concebirse que el Constituyente hubiera pretendido prohibir la aplicación, además de las penas que enuncia el citado precepto 22, de todas aquellas que no se hubiesen usado anteriormente; interpretar gramaticalmente el concepto, sería tanto como aceptar que dicha disposición constituye un impedimento para el progreso de la ciencia penal, pues cualquier innovación en la forma de sancionar los delitos implicaría la aplicación de una pena inusitada. Así, por “pena inusitada”, en su acepción constitucional, debe entenderse aquella que ha sido abolida por inhumana, cruel, infamante y excesiva o porque no corresponde a los fines que persigue la penalidad.”
Tal es el caso de la pena de muerte, que además de ser una pena inhumana, cruel, degradante y excesiva, es una pena que no cumple con las finalidades para las que fue creado el sistema penal, que básicamente —se supone— fue creado para lograr la reinserción social de las personas que cometieron un delito.
Si llegaran a procesar en Estados Unidos a Caro Quintero, contemplando la posibilidad de solicitar e imponer la pena de muerte, ¿qué explicación daría el Estado mexicano por este abierto quebranto a diversos principios y normas nacionales? ¿Qué responsabilidad de derecho penal internacional, enfrentarían esas autoridades que decidieron entregar fuera de todo procedimiento a esos criminales?
Queda claro que hoy puede ser impopular, y hasta parecer una especie de “abogado del diablo” por hablar de los derechos fundamentales de los criminales. Puede ser que nadie en México, ni en Estados Unidos, se duela hoy porque se aplique la pena capital a un criminal que cometió tantos delitos de los dos lados de la frontera. Pero aún así, en otro momento, alguien tendrá que rendir cuentas no por la pena aplicada a un criminal sino por haber actuado al margen de las normas y principios que rigen a los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional.
@ortizromeroc
@columnaalmargen
Nos leemos en: http://columnaalmargen.mx