Alberto Benítez Tiburcio
Hasta hace muy poco había una parte de nuestra vida que no dejaba expediente. Pensamientos absurdos, deseos que nos avergonzaban, resentimientos pasajeros, preguntas que jamás habríamos formulado en público. Pensábamos, exagerábamos, cambiábamos de opinión y buena parte de aquello desaparecía sin consecuencias. La vida interior era siempre provisional. La inteligencia artificial comienza a modificar esa condición: convierte dudas, impulsos, hipótesis y conversaciones íntimas en registros persistentes, almacenados y potencialmente recuperables.
No se trata de un fenómeno marginal. Más de 70% de las conversaciones de consumidores con ChatGPT corresponde a actividades no laborales y una parte creciente se relaciona con orientación personal, decisiones privadas, salud, apoyo emocional y organización de la vida cotidiana. Hay cierta lógica en ello: una máquina no se decepciona, no juzga, no se cansa y está disponible a cualquier hora. La usamos para ordenar una decisión antes de tomarla, ensayar una explicación o formular preguntas que preferimos no hacer delante de nadie.
Ahí comienza el verdadero problema constitucional: los chats con inteligencia artificial pueden servir como evidencia, pero cuanto más íntima sea la información que revelan, más estrictos deben ser los límites para acceder a ella. Control judicial, justificación, proporcionalidad y prohibición de búsquedas indiscriminadas deberían ser el punto de partida.
Algunos tribunales estadounidenses han comenzado a autorizar el acceso a conversaciones concretas con la IA, aunque su jurisprudencia constitucional ha reconocido que entregar datos a una empresa tecnológica no equivale a renunciar a toda expectativa de privacidad frente al Estado. Europa avanza en la misma tensión; a partir del 18 de agosto de 2026 entrará en vigor su nuevo régimen de evidencia electrónica, que permitirá a autoridades judiciales ordenar directamente a proveedores la preservación o entrega de datos digitales, incluso a través de fronteras, pero bajo requisitos de necesidad, proporcionalidad y protección de derechos fundamentales. La tendencia parece clara: facilitar el acceso a evidencia digital, sin convertir la intimidad almacenada en territorio libre para la investigación.
Suele presentarse esta discusión como un nuevo episodio del conflicto entre seguridad y privacidad. Creo que esa descripción se queda corta. Lo que está en juego es algo más elemental: la diferencia entre lo que una persona piensa y aquello que finalmente decide hacer. La condición humana es menos coherente de lo que aparenta. Podemos odiar por unos minutos a una persona que amamos durante décadas, imaginar una venganza y descartarla, ensayar un argumento para descubrir que es incorrecto o preguntar por una posibilidad precisamente porque queremos evitarla. La conciencia está llena de borradores, tachaduras y contradicciones. Nadie debería ser definido por las versiones preliminares de sí mismo.
Por eso hay una secuencia que el derecho no puede permitirse olvidar: imaginar no es querer, querer no es intentar e intentar no es ejecutar. Entre cada una de esas etapas existe una distancia psicológica, moral y jurídica. Buena parte de lo que llamamos libertad ocurre precisamente dentro de esa distancia.
El derecho penal de un Estado constitucional no castiga almas imperfectas ni pensamientos impuros. Persigue conductas. Puede reconstruir intención para explicar un acto, pero no debería convertir cada pensamiento incómodo en evidencia anticipada de culpabilidad. La presunción de inocencia exige bastante más que encontrar palabras que, observadas en retrospectiva, parezcan inquietantes.
La inteligencia artificial vuelve esa frontera más frágil porque registra aquello que antes era efímero. Guarda la pregunta que descartamos, la hipótesis que exploramos y la decisión que finalmente no tomamos. Además, la conversación no es un monólogo. La IA propone alternativas, completa razonamientos, introduce conceptos y reorganiza argumentos. Por eso un chat no puede leerse como una fotografía transparente del pensamiento humano. Puede contener elementos probatorios relevantes, pero su significado depende del contexto de la interacción.
Nada de esto significa que esas conversaciones deban convertirse en un santuario de impunidad. Si el Ministerio Público cuenta con datos objetivos que relacionan a una persona con un delito y existen razones específicas para considerar que determinadas conversaciones pueden aportar elementos para esclarecerlo, el Estado debe poder preservarlas y solicitar su acceso conforme al procedimiento aplicable y bajo estricto control judicial.
La cuestión está en el orden constitucional de la investigación: primero los indicios, después la persona, finalmente los datos necesarios. Cuando esa secuencia se invierte aparece una forma distinta de poder.
Los llamados reverse prompt warrants muestran con claridad el problema. Ya no se trataría de investigar las conversaciones de una persona previamente individualizada, sino de pedir a una plataforma que identifique quién formuló determinadas preguntas o utilizó determinadas expresiones. “Dígame quiénes preguntaron esto para decidir a quién investigar” empieza a pertenecer al Estado policial.
En el ejemplo, la intimidad de millones de personas se convierte en el lugar donde el Estado sale a pescar sospechosos. Nuestro artículo 16 constitucional fue construido precisamente contra esa lógica. La fundamentación y motivación, el control judicial sobre determinadas intervenciones y la protección de las comunicaciones privadas no son obstáculos burocráticos para dificultar la procuración de justicia. Son límites deliberados a la capacidad invasiva del poder.
Una orden para acceder a conversaciones de inteligencia artificial debería exigir una motivación reforzada, relación directa con el hecho investigado, delimitación material y temporal estricta, minimización de información ajena y control judicial efectivo. Explorar indiscriminadamente años de conversaciones para encontrar algo incriminatorio sería un abuso autoritario.
La privacidad protege algo más que secretos: protege la posibilidad de vivir sin estar permanentemente expuestos a la mirada del poder. La vigilancia modifica el comportamiento de quien sabe que puede ser vigilado. Si asumimos que una pregunta formulada hoy podrá ser reinterpretada dentro de diez años por una fiscalía, un gobierno o un algoritmo, comenzaremos a autoinhibirnos. Evitaremos ciertas palabras, abandonaremos algunas curiosidades y aprenderemos a autocensurar nuestras dudas antes incluso de formularlas.
El constitucionalismo tendrá que aprender a proteger ese nuevo territorio sin convertirlo en refugio de impunidad. La privacidad, en el fondo, protege precisamente eso: el derecho a no convertir cada duda en confesión, cada impulso en intención y cada pensamiento en evidencia. El derecho a pensar en privado.
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