+ Termina “fórmula Otero”: fortalecimiento a DH’s
El pasado jueves, el Senado de la República aprobó importantes reformas a la Ley de Amparo. Dichas modificaciones habrán de ser trascendentales no sólo en cuanto a su eficacia en la protección de las garantías fundamentales, sino también en la posibilidad de que sus efectos tuteladores se extiendan a toda la población, y no sólo a quien se duele ante los tribunales competentes por violaciones a sus garantías individuales. No está demás conocer algunos pormenores de esa figura jurídica, sus alcances, características y antecedentes, para saber en qué consiste lo trascendental que será esta reforma cuando se consolide.
El juicio de Amparo, es quizá la mayor aportación que ha realizado el derecho mexicano al mundo. Como tal, es uno de los medios más eficaces para la protección de las garantías constitucionales de las personas frente a las sentencias y los actos que realizan las autoridades en el ejercicio de sus funciones. Esta fue una fórmula práctica y de vanguardia de protección a las garantías de las personas, cuando a mediados del siglo XIX apareció primero en el derecho yucateco bajo el impulso de Manuel Crescencio Rejón, y más tarde en la legislación nacional mexicana, cuando por iniciativa y perfeccionamiento de Mariano Otero, fue incluida en la Constitución federal de 1857.
El juicio de amparo está delimitado y caracterizado por seis principios fundamentales. Expliquemos brevemente cada uno de ellos, para luego comprender por qué exactamente son importantes estas reformas recientes. El principio de instancia de parte agraviada, sostiene que, por regla general, el juicio sólo puede ser demandado por quienes sufrieron el agravio personal y directo, y que por tanto la autoridad judicial está impedida para conocer de oficio de algún hecho posiblemente constitutivo de violación a las garantías individuales.
El principio del agravio personal y directo, sostiene que sólo podrá demandar el amparo de la justicia federal, quien es el titular del derecho subjetivo que se considera transgredido por el acto de autoridad. El principio de prosecución judicial, establece que el juicio sólo se tramitará conforme a las reglas establecidas en la Ley de Amparo, y que sólo a falta de disposición expresa se arreglarán a lo que disponga el Código Federal de Procedimientos Civiles.
El principio de definitividad, por su parte, por regla general establece que para recurrir al amparo, primero deben agotarse los medios ordinarios de defensa que establezcan las leyes que rigen al acto constitutivo de la violación. La propia Ley establece las excepciones habidas para cada materia y para los grupos especiales de personas como menores, incapaces, ejidatarios y demás.
El principio de estricto derecho señala que el Juez de Amparo sólo se pronunciará por las violaciones que estén enunciadas en la demanda respectiva. Es decir, que dejando de lado la protección de la suplencia de la deficiencia de la queja, éste sólo no puede conocer de situaciones violatorias de garantías que, aunque sean notorias, no estén enunciadas en el escrito inicial de demanda.
Por último, haremos mención de la que podría ser la más importante de las características del amparo vigente mexicano: el principio de relatividad de las sentencias. Éste señala que la protección que se otorga en las sentencias será sólo aplicable a quienes tramitaron el juicio. Es decir, que sólo tiene efectos particulares para los dolientes en amparo, pero no para la colectividad, a quienes se les continúa aplicando una norma aunque previamente haya sido declarada inconstitucional por una sentencia de amparo.
Eso es lo que, en esencia, delimita actualmente a los juicios de amparo. Ahora vayamos a ver qué comprenden las reformas recién aprobadas en el Senado de la República, y por qué son trascendentales para el tema que nos ocupa.
MODIFICACIONES
La Cámara alta aprobó reformas que desarticulan los principios de relatividad de las sentencias, de agravio personal y directo, y de instancia de parte agraviada. Teniendo sólo como base la información periodística que dio cuenta del hecho en las ediciones de ayer viernes, podemos deducir que, a grandes rasgos, eso es lo que entraña el contenido de las modificaciones. ¿Qué de relevante tiene eso? Vayamos por partes.
El principio de relatividad de las sentencias, es el que comúnmente en el argot jurídico se conoce como “la fórmula Otero”. Esto se deriva que fue porque Mariano Otero fue quien estableció dicho principio. Algunos investigadores del derecho señalan que esa fue una expresión bien delineada del positivismo a ultranza que dominaba en el país a principios de la segunda mitad del siglo XIX. La defensa de la idea de que la individualidad debe prevalecer por encima de todo, fue la que podría haber llevado a delimitar los alcances del amparo sólo a las personas, pero no a las colectividades.
Esta fue una fórmula que contuvo los alcances del amparo, pero que ya no tiene todas las correspondencias entre hace 150 años y la actualidad. En diversos países del mundo, figuras equiparables al amparo fueron estableciendo los alcances generales de las sentencias; México se había quedado rezagado en esa materia, en la que antes era de vanguardia. Ahora, al establecer que luego de cinco sentencias de amparo en el mismo sentido (igual que en el establecimiento de Jurisprudencia) los efectos se harán generales, podrá garantizarse de mejor modo los derechos fundamentales de la colectividad, y no sólo de quienes tramitaron el juicio.
También se estableció la posibilidad de que limitar la instancia de parte. Se demandaba desde hace tiempo que el amparo pudiera solicitarse para garantizar derechos colectivos y no únicamente por violaciones directas a garantías de particulares. Este será otro avance de dicha norma, si es aprobada en el mismo sentido por la Cámara de Diputados.
ADIÓS A AMLO
Acaso otro pendiente que tenía la Ley de Amparo por resolver, era lo relativo a las sanciones que impone la norma a los servidores públicos que desacaten un mandamiento de amparo. Ahí se establecieron los límites del desafuero de AMLO, hace cuatro años. Fue desaforado en base a la Ley citada, y fue exonerado porque entonces ésta no marcaba sanciones específicas. Esto ya fue subsanado. Y ahora el Poder Judicial tendrá un poder más vinculante para procesar a los funcionarios que no acaten las disposiciones de los juicios de garantías. Ojalá que, por el bien de los derechos humanos, estas reformas no queden en la congeladora.
almargenoaxaca.wordpress.com
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