+ Todas las formas de lucha, potencialmente enlazadas

 

La situación crítica que vive el país, por los diversos y varios brotes de violencia, no debe tomarse como un asunto a la ligera; del mismo modo, en este contexto es hasta insuficiente, y hasta riesgoso, tomar todos estos asuntos como temas aislados que no tienen conexiones entre sí. Si en Oaxaca el propio régimen reconoce que al interior del magisterio de la Sección 22 pudieran existir grupos ligados a organizaciones insurgentes, y si éstas son quienes de diversas formas están llamando a la organización popular para responder a las acciones del Estado, entonces el panorama es mucho más complejo de lo que parece. Es necesario analizar el contexto para ver la dimensión de esta crisis.

En efecto, en Oaxaca no es nueva ni desconocida la relación entre el magisterio democrático y organizaciones como el Ejército Popular Revolucionario. Históricamente, esa cercanía se ha explicado a partir del estrecho contacto social que tiene un gremio como el magisterial con las más precarias condiciones sociales de pobreza, marginación e injusticias que existen en las zonas rurales alejadas de los centros urbanos, y de la conciencia social de los profesores para buscar las formas (incluso las violentas) de combatir esas injusticias sociales. Así puede explicarse, en términos simples, el surgimiento de líderes guerrilleros como Lucio Cabañas o Genaro Vásquez. Y quizá también esa explicación pudiera ser parcialmente útil en la relación existente entre sectores magisteriales y grupos guerrilleros en la entidad.

Ya en el pasado reciente, los movimientos armados en México dieron señales de que sus movimientos habían dejado de ser los propios de organizaciones con presencia rural, para demostrar que podían tomar acciones en centros urbanos. La cúspide de esas demostraciones la dieron en 2006 cuando el EPR envió a un número indeterminado de sus militantes para participar en la revuelta magisterial y popular de aquel año en Oaxaca –como ellos públicamente lo han aceptado- en su calidad de “luchadores sociales”.

­Por eso, y por muchas otras razones, antecedentes, señales y demostraciones, hoy en día en Oaxaca es imposible tanto para el régimen gobernante, como para las instituciones federales de seguridad, negar que organizaciones armadas como el EPR, tienen presencia e influencia en algunos de los sectores magisteriales más radicales de la Sección 22 del SNTE, que en los meses recientes hicieron presencia en la Ciudad de México en el plantón masivo que instalaron contra la reforma educativa, y que eran quienes incitaban a la toma de acciones radicales para la toma de centros estratégicos para la capital, como para los enfrentamientos con las fuerzas policiacas federales y del Distrito Federal que intentaban contenerlos.

Por eso, aún cuando el magisterio democrático de Oaxaca (que representa el 80 por ciento de la membresía total de la CNTE) distendió sus acciones en la capital del país, no pudo evitar que sobre ellos se centrara la atención respecto a sus ligas con organizaciones armadas, y que temas como esos que ya eran conocidos en Oaxaca, fueran difuminados por la prensa de la capital del país, generando nuevas preguntas sobre la forma en cómo actúa el magisterio, y sobre lo que pudo llegar a pasar si en la Ciudad de México no se hubieran impuesto los sectores moderados de la CNTE sobre los radicales, y si la policía y los gobiernos capitalino y federal no hubieran actuado con la prudencia y tolerancia que demostraron ante las acciones magisteriales.

 

LOS LLAMADOS

Desde agosto el magisterio hizo presencia en la Ciudad de México, y uno de los temas que fue colateral al proceso de desgaste que les indujo el gobierno federal, fue el de sacar a relucir sus presuntas conexiones con grupos armados. Fuera ese o no un tema importante, lo cierto es que la CNTE demostró disciplina, capacidad de movilización y eficacia en el cumplimiento de sus objetivos a ras de tierra.

Éstos regresaron a Oaxaca. Pero por cuerda separada comenzaron a ocurrir otros hechos aparentemente inconexos. Los más relevantes son los ocurridos este fin de semana en Michoacán. Pero podrían ser también otros “accidentes” que últimamente han ocurrido en instalaciones de Petróleos Mexicanos en varias entidades de la República. E inusualmente, el EPR ha emitido dos comunicados, en un lapso sorprendentemente corto de tiempo, en el que hace llamados concretos que pudieran explicar algunas de las relaciones existentes entre hechos aparentemente desligados.

¿Cuál pudiera ser la conexión? En un primer comunicado fechado el 21 de octubre y firmado por la Comandancia General del EPR, consignan: “Ante la escalada de la violencia contra el pueblo el principio de la justicia popular es legítimo, necesario e imprescindible; a organizar y generalizar la autodefensa popular, hagamos efectivo el principio de la justicia popular, ningún crimen de Estado debe quedar impune; que la acción política de masas atruene en todo el país y confluya en una acción política conjunta multisectorial a nivel nacional contra el régimen. Cada quien en su sector y trinchera de lucha, a ubicar a los enemigos del pueblo y a actuar en consecuencia. A nuestros militantes y combatientes, ¡Atención! Activen todos los mecanismos de autodefensa.”

Y luego, en otro comunicado fechado el 28 de octubre, y emitido por el Comité de Prensa, el EPR dice: “Esta es una lucha de todos donde se debe defender escuela por escuela, padres, alumnos y maestros resistiendo y rechazando todas las imposiciones que implica la privatización de la educación (…) ante la represión que cada quien proceda atendiendo al principio de la defensa de los derechos del pueblo. Para lo cual es inaplazable: la unidad popular nacional entorno al movimiento magisterial-popular en lucha; los trabajadores de la educación en resistencia a constituirse en una sola representación nacional; llevar la lucha jurídica al plano internacional; y a retomar el corazón político-económico de la República.”

 

SEGURIDAD, EN VILO

Nada es casualidad en un asunto como éste. Queda claro que, o los grupos armados tienen una presencia relativamente importante en cada uno de los movimientos que están intentando enfrentar al Estado en diversas partes del país, o está buscando acuerpar y unificar, así como dar contenido político y sustento ideológico a lo que otros están haciendo, quizá con diversos métodos, pero estableciendo que en la búsqueda de los mismos fines que ellos.

Adopción por matrimonios gays: ¿discutir la moral?

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+ Controversias rechazadas, algo que ya se veía venir

 

Ayer, la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó, por notoriamente improcedentes, tres demandas de controversia constitucional presentadas por los gobiernos de Morelos, Guanajuato y Tlaxcala, en contra de la aprobación hecha en diciembre pasado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de una reforma legal que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, y la adopción de menores por parte de éstos. Es necesario comenzar a ver, más allá de los atavismos, que la ley siempre tiene una carga moral, pero que ésta debe ser discutida en base a criterios jurídicos, y no a ideologías ni formas particulares de pensamiento.

Aunque tradicionalmente se entiende que nada ni nadie existe por encima de la ley, y que ésta no puede definirse en función de criterios morales, religiosos e incluso de ideologías o facciones (entendidas éstas como grupos, y no como camarillas). Sin embargo, es evidente que la creación misma de las normas sí está determinada por criterios morales, que se ven representados en las tradiciones que luego se convierten en normas de carácter positivo.

El matrimonio es un ejemplo perfecto. Antes de que hubiera instituciones y leyes civiles, las uniones entre hombre y mujer se encontraban encomendadas a la Iglesia Católica. Ésta era la que determinaba la mayoría de los actos civiles de las personas, y por tanto fue ésta la que estableció muchas de las reglas que hasta hoy, en todas las entidades federativas distintas al Distrito Federal, rigen a esa institución jurídica esencial en el derecho mexicano.

Veamos punto por punto. Los textos religiosos establecen que el matrimonio sirve para la perpetuación de la especie; por tanto, establecen que éste debe realizarse entre un solo hombre y una sola mujer; establece también el rechazo y la penalización religiosa del adulterio; según los criterios católicos, el matrimonio sólo se disuelve por la muerte de uno de los desposados. E incluso, fue la religión la primera que estableció condenas y segregaciones a los homosexuales, a pesar de que éstos existen desde que la humanidad se reconoce como tal.

¿Qué se desprende de todo esto? Que esas son las bases de la institución civil del matrimonio. Si acudimos al texto del Código Civil de Oaxaca, por citar un ejemplo, encontraremos que el matrimonio, por definición, es un contrato civil que se celebra entre un solo hombre y una sola mujer, con el objeto de perpetuar la especie (es decir, tener hijos) y proporcionarse ayuda mutua en la vida. El adulterio, civilmente, está penado; el divorcio es una institución relativamente novedosa, que no reconoce el derecho religioso. Y por todas esas razones, y condenas morales y religiosas, es tan chocante la posibilidad de que se puedan establecer legalmente como esposos, dos personas que tienen las mismas características sexuales físicas.

Esta podría ser una explicación —poco acabada, si se quiere— de por qué las instituciones jurídicas sí tienen una ascendencia moral importante, pero por qué ésta no es determinante para reformas como la que ocurrió en el DF sobre los llamados matrimonios gay. ¿Qué impide una reforma de este tipo? No es la naturaleza, porque como tal, la figura jurídica, social y hasta religiosa del matrimonio es una creación del hombre, a través de la cual reglamentó la convivencia y sus relaciones afectivas y reproductivas. No existen, del mismo modo, cuestiones insuperables: si bien no hay procreación natural, en los matrimonios gay sí hay ayuda mutua en la vida. Por tanto, no es viable que una simple cuestión moral limite una reforma de este tipo.

 

CONTROVERSIA RECHAZADA

Sin embargo, ningún argumento de este tipo sirvió a la Suprema Corte para desechar las controversias constitucionales presentadas en contra de los matrimonios entre personas del mismo sexo. Los ministros del Máximo Tribunal establecieron que la aplicabilidad de esas normas del Distrito Federal, no tienen repercusión alguna en las entidades federativas, de cuyos gobiernos presentaron las respectivas demandas.

Ante esto, tendríamos que preguntarnos, ¿qué es una controversia constitucional? La respuesta, en sentido llano, es la siguiente: son juicios que se llevan a cabo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los cuales los poderes del Estado, y los tres ámbitos de gobierno, dirimen sus diferendos jurídicos y constitucionales, cuando consideran que una de ellas invade la competencia o las funciones de otra, y ésta se inconforma ante el Alto Tribunal.

Particularmente, en el caso de las controversias sobre los matrimonios gays, que presentaron los gobiernos panistas de Tlaxcala, Guanajuato y Morelos, parecía evidente que no había motivo para que éstas procedieran: cualquier argumento que buscasen los gobiernos de esas entidades sería poco sostenible, pues las leyes civiles del Distrito Federal sólo rigen para los actos que se celebren en su jurisdicción. Es decir, que no se puede controvertir un acto que no afecta a la esfera jurídica de quien promueve la acción.

Esa fue la razón, en realidad, por la cual la Corte dejó de lado esos juicios. En éstos, sí se pudo haber establecido ciertos criterios sobre la necesidad de revisar ciertos esquemas, como el de las adopciones. Quienes se dicen en contra de esta posibilidad, y argumentan razonadamente, aseguran que se transgreden ciertos derechos de los niños, y que se violentan pactos internacionales suscritos por México.

La única posibilidad que existe de que la Corte revise este esquema, es la Acción de Inconstitucionalidad que presentó el gobierno federal a través de la Procuraduría General de la República. Habrá de ser fundamental que el Alto Tribunal revise cuidadosamente no sólo el esquema legal, sino las implicaciones que tiene una cuestión como ésta.

Fueron altamente controvertidos los criterios emitidos cuando se revisó el tema del aborto. Aunque la controversia social también surgió por los atavismos, y no por los argumentos razonados que llevaron a los ministros a determinar que, en aquel caso, la práctica legal del aborto no era inconstitucional.

¿ROMPIMIENTO EN PUERTA?

Es ridículo que quienes han tratado de imponer sus decisiones sobre la sucesión, en el priismo oaxaqueño, ahora se asustaran por los amagos de rompimiento. Ese tipo de amenazas era la consecuencia natural al intento de aplanadora que están intentando aplicar a todos los que pretendían participar del proceso interno para la elección de su candidato a Gobernador.

almargen@tiempoenlinea.com.mx

almargenoaxaca.wordpress.com

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