“Estado laico”: un desperdicio del Congreso local

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+ Separación dogmática-política ya estaba garantizada

La reciente reforma relativa a la reiteración de la figura del “Estado laico” en la Constitución Política de nuestra entidad, es un ejemplo claro de cómo un órgano legislativo puede justificar su labor a través de la discusión de asuntos ya resueltos, y de otros que se inscriben únicamente en el ámbito de lo “políticamente correcto”, o que resultan ser verdaderamente intrascendentes. A pesar de que, con esa modificación constitucional, los diputados de la LX Legislatura local tratarán de envolverse con el mando de quienes se asumen como demócratas y republicanos, lo cierto es que tal reforma resulta ser mucho menos trascendente y necesaria de lo que parece.

Vayamos por partes. Lo laico, de acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, es aquello que tiene independencia “de cualquier organización o confesión religiosa”. Prácticamente desde su surgimiento como nación independiente, el Estado mexicano ha tenido una constante lucha por acotar y delimitar la injerencia de los dogmas y asuntos religiosos, dentro del ámbito de ejercicio y potestad soberana del poder político.

De hecho, contrario a lo que se piensa, desde los inicios de la Edad Media y hasta los tiempos actuales, la relación entre el poder divino y las potestades terrenales, ha sido una cuestión permanente de luchas y debates, en prácticamente todos los Estados Soberanos del mundo.

Partiendo de esa base, México no ha sido la excepción. Por eso, en prácticamente todas las convulsiones políticas, y conflagraciones armadas que han ocurrido en el país a lo largo de estos casi 200 años de vida independiente, han tenido —con mayor o menor medida— la presencia de la disputa entre el poder político y quienes, en nombre de los dogmas de la fe, pretendían tomar el control, o influir de manera determinante, en las decisiones del Estado. Hoy, a pesar de los excesos en que incurre particularmente la Iglesia Católica al tratar de intervenir en los asuntos políticos del país, parece claro que los ámbitos de influencia del poder político, y el religioso, se encuentran perfectamente acotados.

¿Por qué? Porque a diferencia de un número altísimo de Constituciones Políticas del mundo, la Ley Fundamental en México establece una serie de libertades y garantías que, por sí mismas, dan la pauta para sostener que el nuestro es un Estado laico, en el que no son necesarias declaraciones o reiteraciones que, además de ser adicionales a los principios ya establecidos, constituyen un desperdicio de tiempo y trabajo a los órganos legislativos y, por si fuera poco, no generan convicción de que, en efecto, los servidores públicos no serán influidos por ciertas ideas o pautas religiosas, al momento de ejercer las funciones propias del gobierno y del Estado.

Habría que entender, de entrada, una cuestión fundamental. Esto es que, por encima de la Constitución Política, y del Estado, no existe nada ni nadie. Es decir, que jerárquicamente la ley y el poder político, están superpuestos a cualquier otra potestad o institución que también detente poder.

Por esa razón, aún cuando las libertades de creencia religiosa y de fe, están plenamente garantizadas por la misma Constitución Federal para todas las personas que se encuentren en territorio nacional, la misma Norma Fundamental obliga a que todas las organizaciones religiosas se ciñan a los lineamientos y límites que fijen la ley y el Estado para el ejercicio de sus fines.

En razón de ello, en el artículo 130 de la Constitución General de la República, se establece, textualmente, que basados en el principio histórico de la Separación de la Iglesia y el Estado, éste fija las reglas constitucionales a las que deben regirse las instituciones religiosas, y su expresa limitación a no inmiscuirse en ningún tipo de asuntos políticos del país. De todo ello se desprende que la atención y regulación de todo lo relativo a instituciones religiosas es de competencia exclusivamente federal.

REFORMA REITERATIVA

Todos esos principios constitucionales tienen un fin: garantizar el principio de que, necesariamente, todo Estado democrático debe ser también un Estado laico. Como puede verse, la búsqueda de ese fin va más allá de las funciones del Gobierno, y más bien se inscribe en las certezas que debe tener y demostrar el Estado, para ejercer sus funciones plenamente.

Evidentemente, el Estado debe mantenerse separado de cualquier tipo de creencia o dogma religioso. Pero el Estado, en sí mismo, es un ente ficticio que se materializa a partir de las funciones que ejercen personas que están investidas con la calidad de servidores públicos. Es en ellos, y no en declaraciones reiterativas, en quienes debe buscarse la independencia y la no determinación de cuestiones religiosas en su labor como representantes del Estado; y debería ser en ellos, y en quienes representan a las instituciones religiosas, en los que deberían replantearse los límites de la separación Iglesia-Estado, así como las sanciones a que unos y otros se pueden hacer acreedores al violar tales disposiciones.

Es ingenuo, o excesivo, suponer que con ese tipo de adiciones constitucionales —como la que sufrió el numeral 29 de Constitución Estatal para establecer la laicidad de su forma de gobierno—, las intromisiones de los factores de poder religioso en los asuntos políticos (que se diferencian de todos los demás, por ser los que están encaminados a lograr el bien común), dejarán de ocurrir en la entidad.

Más allá de las reformas legales o constitucionales, lo que hace falta es que los servidores públicos se conduzcan con apego a los principios democráticos que establecen las leyes existentes, y eviten ser ellos, desde su función pública, los que promuevan o determinen asuntos que deben ser resueltos o atendidos más allá de la fe. Las meras reformas declarativas —que, además, provocan desperdicio de tiempo y recursos en la labor legislativa— no servirán de nada mientras el ejercicio del poder político siga siendo el mismo.

ASUNTOS PENDIENTES

En una verdadera actitud democrática y apegada a los principios del Estado, los señores legisladores locales debían exigir un comportamiento correcto a los no pocos funcionarios estatales que, desde sus cargos, han promovido actividades o creencias religiosas, o que han supeditado su función pública a dogmas. ¿A poco tendrían la misma eficacia al momento de llevar a los hechos su planteamiento de la laicidad?

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