Caso Cassez: crisis de los vicios, no de la justicia

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+ Precedente: que justicia sea probada y no inducida

 

El amparo que ayer le fue otorgado a la ciudadana francesa Florence Cassez constituye una de las más dolorosas lecciones sobre lo que no debe volver a ocurrir en el sistema de justicia en México. La mayoría de ministros que integran la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunciaron a favor de conceder a Cassez, de manera lisa y llana, la protección de la justicia de la Unión por las graves irregularidades que presenta el proceso por el que fue hallada culpable y sentenciada a 60 años de prisión. La lección es brutal. Pero quizá por eso mismo sea necesaria, para que en México entendamos lo que no debe volver a ocurrir.

En efecto, inicialmente, el proyecto de resolución de la ministra Olga María Sánchez Cordero de García Villegas contemplaba la posibilidad de otorgarle el amparo a Florence Cassez, aunque sólo para efectos. Esto es, para que el expediente judicial fuera devuelto al Tribunal Unitario de Circuito y éste emitiera una nueva sentencia tomando en consideración las irregularidades señaladas por el Máximo Tribunal.

No obstante, la mayoría de Ministros rechazó el proyecto, e inesperadamente la Ministra cambió el proyecto de sentencia para adherirlo al que en marzo del año pasado había presentado, sobre ese mismo caso, el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, en el cual se pronunciaba por la concesión de un amparo liso y llano en virtud de las graves irregularidades que se habían cometido en el proceso seguido a la francesa. Al someterse a votación se consiguió la mayoría, debido a que entre marzo y hoy existe un cambio en la integración de los Ministros, por quienes se jubilaron en noviembre.

Ante los hechos, es necesario comprender a cabalidad el asunto y también asumir la trascendencia del fallo. Pues, en el fondo, la mayoría de ministros se pronunció no por discutir sobre la culpabilidad o inocencia de Cassez, sino más bien por censurar, de la forma más dura posible, las irregularidades cometidas por la Procuraduría General de la República en el proceso que se le siguió por la comisión del delito de secuestro; y por sentar un precedente de que un conjunto de torceduras legales del tamaño de las cometidas en el caso Cassez, nunca más deben volver a ocurrir en el sistema judicial mexicano.

En ese sentido, los ministros dejaron claro, en conjunto, que la discusión y el fallo nunca tocaría lo relativo a la culpabilidad o inocencia de Cassez (de hecho, su responsabilidad sí se acreditaba); y que más bien, el fondo de la discusión se encontraba en la negativa de la Corte a convalidar que la autoridad judicial mexicana procesara y sentenciara a una persona en base a pruebas forzadas, a montajes, y a irregularidades graves que alteraban de forma profunda al Estado de Derecho y al sistema de libertades democráticas establecido por la Constitución federal mexicana.

Y es que el problema de fondo abordado por la Corte radicaba en la forma en que fueron obtenidas las pruebas, y en cómo se intentó acreditar, por medio de la fuerza, que Cassez era responsable. Por eso, reiteradamente se dijo en medios informativos de la capital del país, que la resolución de la Corte se basó en la protección a las garantías del debido proceso y a la presunción de inocencia. En ese sentido, la mayoría de ministros asumió que aunque la francesa Cassez es culpable del delito cometido, en el proceso en el que se juzgó se cometieron violaciones sistemáticas a su garantía del debido proceso, y que con el montaje y la manipulación que hizo la PGR (entonces encabezada por Genaro García Luna, que luego fuera secretario de Seguridad Pública en el gobierno del presidente Felipe Calderón) se transgredió gravemente la presunción de inocencia establecido y remarcado en el artículo 20 constitucional.

Por eso se estableció que todo eso, visto a la luz del garantismo que ha procurado la Corte y al reconocimiento que la Constitución da a los tratados internacionales en materia de derechos humanos y al sistema de protección de las garantías fundamentales, ese conjunto de violaciones resultaban inaceptables y por tanto debía otorgarse un amparo liso y llano para que la quejosa (Cassez) obtuviera su libertad de forma inmediata.

 

EL REVÉS

Todo esto fue tomado como uno de los más duros reveses para la justicia en México. En realidad lo es, si esto se asume desde la lógica de que fue liberada una secuestradora a la que varias de sus víctimas reconocieron plenamente. Sin embargo, y a pesar de la dureza de la lección, también es necesario comprender que, ni en este ni en cualquier otro caso, debe imperar la mayoría de razón por encima de las pruebas legalmente obtenidas y presentadas, y mucho menos por la posibilidad de que el fin justifique los medios.

Aquí es donde se encuentra lo más polémico de este asunto, y seguramente lo que más costará comprender: ¿Por qué la Corte deja en libertad a una secuestradora? La respuesta que dan los ministros es que la Corte no puede sostener que el sistema de justicia pase por alto las graves violaciones cometidas deliberadamente por las autoridades ministeriales, en aras de sostener en prisión a alguien que, aún siendo culpable, fue blanco de violaciones a sus garantías fundamentales.

En este sentido, el ministro Zaldívar —que en marzo de 2012 presentó un primer proyecto de sentencia en el que se pronunciaba por el otorgamiento del amparo liso y llano a la francesa, que finalmente ayer le fue concedido cuando la ministra Sánchez Cordero se adhirió a ese primer proyecto— señalaba que la protección consular y el respeto a los derechos humanos —que son las dos cuestiones que se violaron en el procedimiento contra Cassez— no son tecnicismos, y no se puede sostener que la Constitución es un ordenamiento de cumplimiento optativo, sino que ello garantiza la existencia de un estado de derecho, y un Estado tiene la obligación de ser eficaz respetando los derechos humanos.

 

LA DOLOROSA LECCIÓN

¿Cuál es el precedente a largo plazo? Que la justicia en México asuma que aún frente a alguien que es responsable de la comisión de delitos tan crueles como el secuestro, es imposible justificar o pasar por alto violaciones a garantías individuales. Hacerlo equivaldría a una especie de Ley del Talión, que es inaceptable. La responsabilidad no priva, pues, de sus derechos a una persona. Y eso es lo que no debe pasar. ¿El costo? La libertad de Cassez. Por eso es una lección que duele muchísimo, pero que al parecer era también necesaria.

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