Emilio Chuayffet desconoce la Constitución

Date:

Sólo una vía para control previo de una ley

Es preocupante que frente a un caso tan espinoso como el de la omisión legislativa del Congreso de Oaxaca, por la armonización de las normas educativas, el Secretario de Educación Pública intente defender la posición del gobierno federal con argumentos equivocados. Emilio Chuayffet demostró, en la primera alusión que hace a la situación actual de Oaxaca, que tiene firme intención de no permitir quebrantos a la Constitución, pero sin tener claridad de cómo conseguirlo.
En efecto, el lunes pasado en alusión al caso Oaxaca, el secretario Chuayffet, advirtió que “ahí donde no se han podido armonizar leyes con los objetivos de la política educativa de México”, se tiene el principio de “supremacía constitucional” que se puede ventilar en la Suprema Corte, “mediante una acción de inconstitucionalidad para que ésta diga cuál de las posiciones en conflicto o pugna prevalece”.
¿De verdad es posible defender la posición del gobierno federal, y el principio de la supremacía constitucional a que hace alusión el Titular de la SEP? ¿De verdad podría intentar una acción constitucional en este momento el gobierno federal? ¿Qué camino queda para tratar de conseguir algún grado de certeza respecto a la constitucionalidad de una norma que aún no se discute y aprueba, y sobre la cual lo único que existe son iniciativas de ley, presentadas ante el Congreso local pero aún no dictaminadas ni presentadas al Pleno por las comisiones a donde fueron turnadas las iniciativas?
En este punto podemos comenzar a distinguir las equivocaciones del secretario Chuayffet Chemor respecto a la forma en cómo prevé defender la supremacía de las normas educativas del ámbito federal, frente a las omisiones del Estado de Oaxaca, al menos en el momento en el que se encuentra el proceso de armonización de la norma educativa local con las disposiciones federales. Como todos sabemos, Oaxaca está, en ese ámbito, en la nada jurídica. Y de ahí deben partir ciertas consideraciones. ¿Cuáles?
Que, por un lado, el artículo 105 de la Constitución establece dos mecanismos de control constitucional, denominados Controversia Constitucional, y Acción de Inconstitucionalidad. El primero de esos mecanismos tiene por objeto que la Suprema Corte dirima controversias que se susciten entre poderes de un mismo ámbito de gobierno, o entre distintos ámbitos de gobierno, por leyes o actos realizados por uno de ellos, que afecten el ámbito de competencia de otro. Por su parte, la Acción de Inconstitucionalidad, tiene como fin plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución.
En este sentido, el secretario Chuayffet aseguró, concretamente, que la vía que pretende utilizar es la Acción de Inconstitucional. ¿Es esto posible actualmente para el caso de Oaxaca? De entrada la respuesta es “no”, por una razón muy evidente: que según el propio artículo 105 de la Constitución federal, las acciones de inconstitucionalidad sólo podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma que se pretende impugnar.
Queda claro que en la situación actual de Oaxaca ni siquiera existe una ley estatal aprobada, que pudiera ser objeto del control constitucional por parte de la Suprema Corte mediante una Acción de Inconstitucionalidad; y que en el caso de ya existir, no sería la SEP ni el Presidente de la República los legitimados para poner en marcha ese mecanismo de control, sino en todo caso el Procurador General de la República, o el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Poder Legislativo del Estado, en contra de la ley estatal expedida por el propio órgano (artículo 105, fracción II, incisos c) y d) de la CPEUM).

EL (ÚNICO) CONTROL PREVIO
Con esto queda claro que con todo y su argumento de la supremacía constitucional (que es correcto) el Secretario de Educación Pública está equivocado porque hoy en día el único medio legal que tenía el gobierno federal para presionar a los poderes del Estado en Oaxaca a que apuraran la legislación en materia educativa, ya lo hizo valer cuando en abril pasado presentó una primera Controversia Constitucional en contra de la omisión legislativa de la Legislatura del Estado. Fuera de eso, hoy en día no tiene ningún otro mecanismo legal de presión, porque éstos sólo podrá hacerlos valer cuando se apruebe una ley y el contenido de ésta sea sometido a una revisión de constitucionalidad ante la Suprema Corte.
Curiosamente, sólo queda una vía de control constitucional, que es a nivel local, que no está en las manos de la federación sino de los poderes locales, y que debiera dirimirse ante el Tribunal Superior de Justicia. ¿Cuál es? Es el mecanismo establecido en el apartado B, fracción IV, del artículo 106 de la Constitución del Estado.
¿De qué hablamos? Nos referimos, concretamente, a un mecanismo de control previo de la Constitucionalidad, que fue puesto recientemente en la Constitución local, pero del que sospechosamente nadie –quizá ni la misma Sala Constitucional local- parece hoy acordarse. ¿Qué dice la Constitución local al respecto? El precepto citado en el párrafo anterior dice, a la letra, lo siguiente: “Corresponde a la Sala Constitucional, en los términos que señale la ley: IV.- Conocer de las peticiones formuladas por el Gobernador del Estado, por treinta por ciento de los Diputados al Congreso del Estado (…) sobre la constitucionalidad de un proyecto de ley o decreto aprobado por el Congreso previo a su promulgación y publicación. El Tribunal Superior de Justicia deberá resolver en un plazo máximo de quince días naturales, mediante la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros”.
Esa es la única herramienta que le podría quedar para todo aquel que de verdad tuviese algún tipo de preocupación relacionada con las iniciativas presentadas ante el Congreso local en materia educativa. Ese es el único mecanismo de control previo que contemplan las leyes que rigen a los actos y los poderes involucrados en este asunto, a partir del cual el Tribunal Superior de Justicia podría hacer un primer balance sobre la constitucionalidad del contenido de esos proyectos de ley que ya existen en el Congreso local.

NO LO VEREMOS
Claro. Es brutal aceptarlo. Pero ese único mecanismo de control constitucional que existe hoy en día, no lo veremos ponerse en marcha. No, porque el Poder Judicial del Estado quiere ser ajeno a este lío. Y no, porque el Ejecutivo y Legislativo le están cuidando más la espalda a la 22, que la constitucionalidad.

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here

Share post:

spot_img

Popular

More like this
Related

CONTRAFUEGO || Campeones de la mentira

Aurelio Ramos Méndez En mayo de 2023 Tom Hanks les...

CONCEPTOS Y DECISIONES || Poder legislativo

Adán CÓRDOVA* El Poder Legislativo adquiere su nombre de la...

Temporada libresca en Oaxaca

Antonio Gutiérrez Victoria Como sucede en muchas ciudades, cada año...

El espíritu del TLAP

Renato Galicia Miguel  La mayor virtud del Quinto Tianguis Literario...