Guerrero: Que nadie dé por hecho que Aguirre dejará la gubernatura

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+ Desaparición de poderes, único camino posible… y viable

 

Si el conflicto magisterial de Oaxaca en 2006 dejó muchas lecciones al país que nadie ha considerado, una de las primordiales tendría que versar en cómo abordar constitucionalmente la necesidad de que el Gobernador del Estado se separe de su cargo. En Oaxaca, en aquel año, las dos vías posibles fueron inviables: La de la desaparición de poderes en la entidad, y la del Juicio Político a Ulises Ruiz. ¿Cuál es el panorama del gobernador Ángel Heladio Aguirre Rivero hoy en Guerrero?

En efecto, para entender a cabalidad la situación que hoy prevalece en Guerrero, vale la pena echarle un ojo al pasado en Oaxaca. Y es que ayer martes, la dirigencia nacional del PRD dejó formalmente solo al gobernador Aguirre. Carlos Navarrete, dirigente nacional perredista, dijo que “ante los graves acontecimientos que se han desatado en la entidad guerrerense, el gobernador debe evaluar si puede mantenerse en el cargo”.

Esto lo afirmó Navarrete luego de reunirse con Ricardo Anaya, líder nacional del PAN, quien a su vez dijo que “la única instancia facultada para determinar la desaparición de poderes en Guerrero y un eventual juicio político en contra de Ángel Aguirre Rivero es el Senado de la República”. Estas dos posturas dejan, en efecto, solo al gobernador Aguirre… quien sólo pende de los beneficios que le otorgan las lagunas constitucionales guerrerenses. ¿De qué hablamos?

De que para ver si funcionan o no los mecanismos señalados por las cúpulas panista y perredista nacionales, no hace falta sino hacer un pequeño análisis a las normas federales y locales que rigen esos procedimientos. Pues en el primero de los casos, el del juicio político, queda claro que sería inviable optar por dicho camino, a partir de la contradicción de las normas estatales con las federales. Veamos.

Por un lado, el segundo párrafo del artículo 110 de la Constitución federal dice que “Los Gobernadores de los Estados (…) sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda”.

Es muy probable que, por las faltas que se le imputan hoy en día al gobernador Aguirre, el juicio político federal sea procedente… sin embargo, la misma Constitución establece un candado, a través del cual debe ser la Legislatura estatal la encargada de ejecutar las sanciones al Gobernador, que según la Constitución federal deben consistir en su separación del cargo y la inhabilitación para ocupar responsabilidades públicas.

No obstante, el centro de todo se encuentra en la Constitución local guerrerense. Y resulta que el recién reformado artículo 195 de la Constitución de Guerrero señala que “incurren en responsabilidad política los servidores públicos que en ejercicio de sus funciones realicen actos u omisiones que vulneren los principios fundamentales de la presente Constitución o infrinjan las leyes que regulan el manejo del patrimonio del Estado o de los municipios.

Luego, la fracción VII de la primera parte del artículo 195 señala que procederá el fincamiento de responsabilidad política “por las siguientes causas graves”: “Cualquier infracción a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y a las leyes federales o del Estado cuando cause perjuicios graves a la Federación, al propio Estado de Guerrero, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones…”

Y luego de contemplar al Gobernador como posible sujeto de juicio político, dicho precepto dispone que la responsabilidad política se sancionará con la destitución del servidor público y su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público del Estado o de los municipios, por un periodo máximo de diez años, en los términos dispuestos en la ley”.

¿Por qué si la Constitución de Guerrero dice todo esto, el gobernador Aguirre dijo la semana pasada, en tono retador y hasta burlón, que sólo dejaría su cargo si el pueblo guerrerense, mediante una consulta pública, así lo decidía? Casi nada: porque la Constitución de Guerrero dispone que se necesita el voto favorable de dos terceras del total de integrantes de la Legislatura, que está integrada por 46 diputados. Para separarlo de su cargo se necesitarían 31 votos. Y si tomamos en cuenta que la bancada del PRD en la LX Legislatura de Guerrero (que es la bancada del gobernador Aguirre) tiene 20 diputados, la posibilidad de que procediera el juicio político evidentemente es nula.

 

DESAPARICIÓN DE PODERES

La salida directa a este problema de que el gobernador Aguirre no sólo se sienta seguro en el cargo, sino de que se burle de quienes quieren que se vaya, y se aferre a su posición, sería a través de la desaparición de poderes, a través de la cual el Senado declararía desaparecidos los tres poderes locales, incluyendo el que está depositado en la persona del gobernador Aguirre.

Sobre esto, la fracción V del artículo 76 de la Constitución federal dice que es facultad exclusiva del Senado declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un Gobernador provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado.

El nombramiento de Gobernador se hará por el Senado, dice la Constitución, a propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. Y vale la pena considerar que, según la Constitución federal, la disposición antes transcrita “regirá siempre que las constituciones de los Estados no prevean el caso”, tal y como lo es el de la recién reformada Constitución de Guerrero, que no contempla el supuesto de la desaparición de poderes decretada por los poderes federales.

 

¿QUÉ SIGUE?

Ver, por un lado, hasta dónde el gobernador Aguirre tiene control de su Congreso y hasta dónde puede el PRD influir en la posibilidad de que solicite licencia a su cargo. Y, por el otro, ver si el Senado ocupa correctamente, como prueba de la desaparición de poderes, los hechos del lunes pasado… en lo que Oaxaca en 2006, no es buena referencia. Abundaremos.

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