+ PGJE: con alcances similares a la norma federal
Dentro de las medidas que el gobernador Gabino Cué anunció en el marco del arranque de su quinto año de gestión, sobresalió su disposición a realizar las modificaciones constitucionales que sean necesarias, para adecuar el marco jurídico estatal a las reformas que el presidente Enrique Peña Nieto propuso el pasado 27 de noviembre para fortalecer el Estado de Derecho. Vale la pena repasar las particularidades que determinan estas posibles reformas, que tienen como base la transformación del Ministerio Público.
En efecto, el pasado lunes en un mensaje a la ciudadanía, el Gobernador del Estado anunció cinco propuestas de reforma —cuatro de ellas relacionadas con la procuración de justicia—, y giró instrucciones a sus funcionarios para que realicen los trabajos correspondientes para la elaboración de las iniciativas. Concretamente, el gobernador Cué consideró necesaria la creación de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca la cual, dijo, fungirá como un Órgano Constitucional Autónomo, sustituyendo a la Procuraduría General de Justicia de la entidad.
Propuso, además, la creación de una Fiscalía Anticorrupción, inserta en la estructura de Fiscalía General del Estado, dotándola de autonomía funcional, así como el establecimiento de 23 Centros de Justicia que permitirán la dignificación de los espacios de procuración e impartición de justicia, acorde al nuevo sistema de justicia penal. Y anunció que propondría a las dirigencias de los partidos, sumarse Plan para el Fortalecimiento de la Seguridad, la Justicia y el Estado de Derecho en México, mediante la aplicación de evaluaciones de control de confianza a sus candidatos a cargos de elección locales (http://bit.ly/1wbbd1J). Específicamente vale la pena revisar lo relacionado con el Ministerio Público.
Esto porque el gobernador Cué lo que técnicamente propuso es adecuar la figura del Ministerio Público a la de la Fiscalía General de la República, que aunque ya se encuentra en la Constitución federal, entrará en vigor hasta 2018. Esto, aunque parece algo positivo frente a las circunstancias del país, en realidad resultaría innecesario, dado que prácticamente todos los elementos que se establecieron en la reciente reforma constitucional federal ya existen en la Constitución del Estado desde hace tiempo, y sólo hace falta ponerlos en práctica con verdadera y absoluta visión de Estado por parte de los poderes Legislativo y Ejecutivo. Veamos.
México ha sido un país ampliamente cuestionado en el ámbito internacional, por el hecho de que su órgano de procuración de justicia depende del Poder Ejecutivo. Esto porque siendo el Procurador el fiscal que investiga la comisión de delitos, formula acusaciones y ejercita la acción penal, debiera ser autónomo en su elección y desempeño. Pero no. De acuerdo con la norma que rige hasta el momento, el Procurador es un integrante más del gabinete de gobierno del Ejecutivo federal, y su designación no pasa por la ratificación del Congreso, o la coparticipación de algún otro poder federal. Y en eso radicó uno de los grandes cambios que ya contempla la Constitución de la República, pero que aún no entra en vigor.
CAMBIOS… ¿CUÁLES?
El nuevo artículo 102 de la Constitución federal establece, en su apartado A, que la Fiscalía General de la República será un organismo público autónomo; que su titular durará nueve años en el cargo, y que por regla general será electo por la combinación de propuestas, ternas y decisiones del Senado de la República y el Ejecutivo federal. Sólo por excepción —cuando o el Senado o el Ejecutivo no actúen en los términos que señala dicho precepto—, uno de ellos podrá realizar la elección del Fiscal General. E incluso, la propia destitución del Fiscal no queda sólo al arbitrio del Ejecutivo, sino que puede ser objetada, e incluso revocada, por el propio Senado.
Aunque pudiera creerse lo contrario, la Constitución de Oaxaca no dista tanto de lo que ahora establece la Constitución de la República. El artículo 95 señala que el Ministerio Público estará presidido por un Procurador General de Justicia que será elegido por el Congreso del Estado de una terna de juristas de reconocida capacidad profesional y solvencia moral que el titular del Poder Ejecutivo someterá a su consideración.
El Congreso —continúa diciendo el precepto— elegirá al Procurador General de Justicia del Estado, previa comparecencia de las personas propuestas, por la mayoría de los diputados presentes o, en sus recesos, por la Diputación Permanente en el improrrogable plazo de treinta días. En caso de que la Legislatura no resuelva dentro de dicho plazo, ocupará el cargo la persona que de esta terna designe el Gobernador del Estado.
Si analizamos con detalle y comparamos el contenido de las dos disposiciones, comprobaremos que sólo se distinguen por dos cuestiones. Primera, que en la Constitución del Estado el Ministerio Público no es constitucionalmente autónomo (cuenta con independencia técnica para realizar las funciones de su competencia, lo cual se supone que no es poco); y segunda, que en Oaxaca el Procurador sí puede ser destituido libremente por el Gobernador del Estado. Ahora bien, consideremos que esa disposición tiene siete años vigente, pues fue aprobada mediante el Decreto 538 de la LIX Legislatura, el 5 de noviembre de 2007.
Con todo esto, lo que parece quedar claro es que antes de pensar en una reforma, lo que hace falta es hacer materialmente autónomo a un Ministerio Público que, como figura constitucional, en Oaxaca ya es de vanguardia y que le lleva la delantera a la federación desde hace más de un lustro. El problema, como siempre, se ha centrado en la insuficiencia presupuestal de la Procuraduría; en la designación no de las personas idóneas, sino de las que el Gobernador quiere; y en la pasividad, en la aberrante pasividad y colaboracionismo irreflexivo del Congreso del Estado, que no ha sido capaz de hacer valer sus funciones y participar —y compartir la responsabilidad pública— en la determinación de la persona encargada de formular acusaciones y perseguir los delitos en el Estado.
APLICAR LA LEY
Por eso creemos que no es necesaria una reforma en este caso, por dos razones. Primera, porque primero debieran ocurrir las modificaciones federales para que en base a ello se armonizara; y segundo, porque lo que hace falta es aplicar cabalmente las normas ya existentes. El problema, como siempre, no es de la ley sino de quien cree que el problema es de normas, y no de voluntad y compromiso en su aplicación.