Médico muerto en accidente: exigir, sí, pero reformas que atajen impunidad

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 + Ebriedad sigue siendo una excluyente y no agravante en comisión de delitos


Oaxaca entera se consternó cuando la semana pasada, en un fatal choque automovilístico, un vehículo de lujo impactó a una unidad de transporte concesionado, provocando la muerte de uno de los pasajeros, y lesiones graves a otra. Los jóvenes que iban en el taxi impactado eran estudiantes de medicina de la UABJO, mientras que los responsables de impacto eran jóvenes que se encontraban en evidente estado de ebriedad. Ante los hechos, familiares, amigos y compañeros de las víctimas han convocado a marchas y manifestaciones para exigir justicia. Lo que deberían hacer es exigirle a los diputados de la LXII Legislatura para que retiren del Código Penal la atenuante en la comisión de delitos culposos relacionada con la situación de embriaguez.

En efecto, para entender el contexto de este asunto, vale la pena recordar otro similar que fue mucho más grave, y que terminó en una pena que para nada es concordante con el daño provocado. La noche del 22 de mayo de 2003 cayó abatido a balazos, dentro de su camioneta, un joven empleado de la Secretaría General de Gobierno que respondía al nombre de Francisco Iván Ortega Bravo. Aquel asesinato, cometido a sangre fría, fue consecuencia de una riña de tránsito, y el responsable habría huido a bordo de una motocicleta —mismo vehículo desde donde habría cometido el crimen— con rumbo desconocido.

Luego, casi de inmediato, se supo que el agresor respondía al nombre de Jaime Ruiz Bartolo, que ostentaba placa, arma de cargo y registros oficiales como agente de la entonces Policía Ministerial del Estado, que era uno de los tantos elementos de esa corporación que se encontraba asignado a la guardia personal de servidores públicos, personajes cercanos y compromisos políticos del entonces régimen de gobierno; y que particularmente era uno de los agentes de la guardia personal del propietario del periódico Noticias, Ericel Gómez Nucamendi.

Luego se dejaron saber algunos datos que parecían ser asimismo reveladores. Las investigaciones del reportero Misael Sánchez Sarmiento, publicadas en este diario entre 2003 y 2005, constataron que la motocicleta en la que se cometió el homicidio de Ortega Bravo, una V16 modelo 2001, marca Yamaha YBR, color gris, con placas de circulación N996D, era propiedad de Editorial Taller, SA de CV, entonces empresa editora del diario Noticias; que Ruiz Bartolo originalmente pertenecía al Estado de Fuerza asignado al procurador Sergio H. Santibáñez, y que había sido ingresado a las filas de la PME por exigencia de Gómez Nucamendi.

Luego, en la prensa local se dijo que después de ocurridos los hechos, el agente ministerial asignado a la guardia del editor Gómez fue ayudado a resguardarse en un rancho ubicado precisamente en Chiapas, entidad federativa de donde es originario el hoy Diputado local por el Partido Movimiento Ciudadano, y que de ahí se le proveyó lo necesario para que se fugara con rumbo a los Estados Unidos.

Ruiz Bartolo fue aprehendido el 10 de noviembre de 2005 por la Policía local del estado norteamericano de California, en la ciudad de Los Ángeles. De ahí, fue entregado a la delegación de la PGR en Baja California Norte, que a su vez lo entregaron a autoridades estatales.

De los hechos, se abrió el expediente penal 175/2003 y Ruiz Bartolo ingresó a prisión como probable responsable del delito de homicidio calificado. Y el Juez Quinto de lo Penal lo sentenció a 35 años de prisión. Sólo luego de algún tiempo los favoritismos políticos y judiciales, llevaron al Poder Judicial del Estado a reclasificar el delito de homicidio calificado a simple, y con ello darle la oportunidad al Matón de Murguía, de alcanzar su libertad en menos de cuatro años. ¿Cuál fue la ruta jurídica?

 

ATENUANTE OMINOSA

A ese respecto, dice el segundo párrafo del artículo 58 del Código Penal del Estado que “se aplicará de la tercera parte del mínimo a la tercera parte del máximo de la sanción del correspondiente tipo doloso, en caso de homicidio (…) y el sujeto activo se encontrare en estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna droga”. El precepto es elocuente: aquí, la posibilidad de cometer un asesinato después de ingerir unas cervezas, es suficiente para reducir la pena establecida para un delito doloso, como el homicidio calificado, en dos terceras partes cuando se trata de un solo homicidio; y a la mitad, cuando los muertos resultan ser dos o más personas.

Así, de acuerdo con lo antes dicho, el delito por el que se condenó en primera instancia a Ruiz Bartolo, fue el de homicidio calificado. Luego, su defensa legal logró que en la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia se reconsiderara el hecho de que el homicida iba bajo los influjos del alcohol.

Y esa razón fue suficiente para que la pena corporal le fuera reducida de 35, a sólo 15 años de prisión. Sin embargo, más allá de los privilegios que le brindó el supuesto estado etílico en que Ruiz Bartolo mató a Ortega Bravo, es evidente que cometió un homicidio calificado. Esto porque para la norma penal, ese delito se configura cuando se comete el asesinato con premeditación, alevosía, ventaja o traición. Cualquiera de esas agravantes.

Y cuando menos, el Matón de Murguía asesinó al individuo con ventaja. Esto es, de acuerdo a lo establecido en el artículo 301 del Código Penal, porque el delincuente era superior en fuerza física, al ofendido, y éste no se hallaba armado; y porque el infractor era superior por las armas que empleó, y por su mayor destreza en el manejo de ellas al ser un agente ministerial.

Sin embargo, en la sola razón del estado de ebriedad en que cometió el crimen, a Ruiz Bartolo se le reclasificó el delito de homicidio calificado a simple. La pena se le redujo a más de la mitad. Y por los beneficios que contemplan las normas de ejecución de penas, éste habría quedado en libertad en sólo cuatro años.

 

EXIGIR REFORMAS

Toda esta historia tiene una similitud: en ambos casos la atenuante presente es el estado de ebriedad en que se cometió un homicidio. Ambos tienen la característica de ser culposos, a pesar de que la embriaguez no es un estado en el que se caiga involuntaria o incontroladamente. ¿Qué debieran exigir? Que los diputados hagan cambios a la ley para que, en otros casos, este estado de impunidad no prevalezca frente a actos provocados por irresponsabilidad y negligencia.

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