+ Ley y la autoridad, ante crisis de legitimidad, de legalidad y de constitucionalidad
¿De qué sirve que la Suprema Corte de Justicia de la Nación preserve la Constitución, cuando de hecho el Poder Ejecutivo no tiene capacidad ni legitimidad para hacer cumplir ese mandato? Esa es una pregunta trascendente, ante el hecho de que los tribunales del país siguen cumpliendo con su misión de salvaguardar el mandato constitucional, pero se enfrentan al hecho de que las autoridades administrativas del país —el gobierno federal, y los estatales— parecen estar alimentando una especie de auto sabotaje, a pesar de que tienen la ley de su lado.
En efecto, este resulta ser un problema muy propio de nuestro tiempo, en el que la lucha ni siquiera se encuentra en el espectro de la institucionalidad sino en el estricto terreno de las presiones y la debilidad de quienes deben aplicar la ley. Desde que fue emitida la reforma constitucional en materia educativa, y su respectiva legislación secundaria, los tribunales del país —con la Suprema Corte a la vanguardia— se han dedicado a defender la constitucionalidad y la legitimidad legal de dichas normas. Paradójicamente, ha sido el Poder Ejecutivo de los ámbitos federal y estatal —quienes, por mandato constitucional, tienen la obligación de cumplir, y hacer cumplir la ley— quien parece estar decidido a que esto no ocurra.
En ese sentido, el trabajo de la Corte ha sido notable, en la defensa de la Constitución. En un primer fallo, emitido el pasado 10 de agosto, los integrantes de la Corte señalaron que el incumplimiento de las condiciones de permanencia en el empleo, como la acreditación de evaluaciones, da lugar a una consecuencia jurídica consistente en la terminación del nombramiento y la separación del Servicio Profesional Docente, lo cual no es violatorio de derechos fundamentales.
Todo ello, derivado de la disposición contenida en la Ley General del Servicio Profesional Docente, respecto a que todos los trabajadores del sistema educativo deben evaluarse luego del segundo año de haber obtenido su nombramiento definitivo. La Corte avaló lo dispuesto en la ley, en el sentido de que cuando un trabajador haya reprobado en tres ocasiones consecutivas la evaluación puede ser dado de baja del servicio sin responsabilidad para el patrón.
Ahora bien, en otros amparos que están en vías de ser resueltos por la Corte, los maestros que lo solicitaron señalan que a raíz de las nuevas reglas con que se rige su actividad se pierde su derecho a solicitar días de licencia, lo que va en detrimento de sus derechos laborales. La Corte, en este caso, considera que aunque cambiaron las reglas para acceder a esos días de licencia, sigue siendo posible tenerlos, lo que no lastima su derecho. Aunque se trata de nuevas reglas, dice el proyecto de resolución elaborado por la ponencia del ministro Alberto Pérez Dayán, estas no eliminaron prestaciones y derechos laborales de los trabajadores del sector educativo.
INCUMPLIMIENTOS
El común denominador de estos fallos, radica justamente en el hecho de que la Corte ha reiterado que no existen las violaciones a derechos fundamentales que han alegado los integrantes de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación que se han quejado en vía de amparo, y que todas las normas emitidas por el Congreso fueron confeccionadas en los parámetros establecidos por la propia Constitución. En esa lógica, el resultado es una negativa lisa y llana a las concertacesiones que sorprendentemente siguen promoviendo las autoridades administrativas frente al sector magisterial que no acepta los términos de la reforma, y que ahora intenta su abrogación —de iure y de facto.
¿Qué pasa con el Ejecutivo en los ámbitos federal y estatal? Que, al parecer, la misma inercia de este conflicto los ha llevado a una especie de política de auto sabotaje, en la que a pesar de tener la ley a su favor, y de recibir el respaldo de los otros poderes —que no cuestionan la vigencia de la ley, que la defienden y declaran y remarcan su constitucionalidad—, parecen estar empeñados en buscar salidas alternativas a la de la aplicación de las normas vigentes.
Esta es una situación que resulta particularmente preocupante, porque pareciera que entonces el Estado enfrenta una especie de enfermedad autoinmune, en la que el propio sistema inmunológico de la Constitución se está volviendo en su contra, desconociendo a sus mecanismos de defensa, saboteándola, y generando con ella un escenario en el que puede ocurrir cualquier cosa menos el imperio de la ley, cuando ésta no tiene ningún argumento en contrario qué atender.
CUESTIONAR SIN CONOCER
Al final, todo confluye en un cuestionamiento que, para variar, tampoco quiere asumir el gobierno: la reforma educativa necesita ajustes, pero éstos deben ocurrir a partir de la socialización de la reforma y de su puesta en marcha. El primero proceso —la socialización— nunca ocurrió porque el gobierno hizo la reforma a partir de un monólogo; el segundo proceso —los ajustes— tampoco tienen vías legítimas para ocurrir porque no ha logrado generar un clima que le permita la puesta en marcha del nuevo mecanismo. Así, parece que todos están empeñados en trabajar en contra de la Constitución, aún con la paradoja de que nadie conoce el funcionamiento, los alcances y la viabilidad operativa de la reforma educativa. Algo terrible para el país.